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| Martes 04 de diciembre de 2001 | |||||
Dictaminó la Sala Electoral: Dictaminó la Sala Electoral:
TSJ ADMITIO AMPARO CONTRA COMISION ELECTORAL
REGIONAL SUCRE-CUMANA DEL MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
Según el accionante, Erick Mago, mediante una resolución emitida por la referida Comisión, se le impidió postularse al cargo de Secretario General de la referida organización política en el Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre en las elecciones pautadas para el día 25 de noviembre de 2001.
Según la Comisión Electoral, el demandante no tenía cumplido el tiempo previsto dentro de la organización política para aspirar al cargo de Secretario General, pero será después de la audiencia oral que la Sala del máximo tribunal del país decida en relación con la acción de amparo interpuesta por Erick Mago.
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Erick Mago, contra la Comisión Electoral Regional Sucre-Cumaná del Movimiento al Socialismo (MAS), por impedirle postularse al cargo de Secretario General de la referida organización en el Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre en las elecciones pautadas para el día 25 de noviembre de 2001, pero que según el mismo accionante no se llevaron a cabo en el referido Municipio.
ANTECEDENTES Y DEMANDAS
El pasado 22 de noviembre, Erick Mago, asistido por el abogado James Gómez, interpuso un amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Comisión Electoral Regional del Movimiento al Socialismo (MAS) de Sucre
Expresó el accionante que el 9 de octubre de 2001, fue postulado al cargo de Secretario General de la mencionada organización política en el Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuya elección se pautó para el día 25 de noviembre de 2001, cumpliendo con los requisitos exigidos en los Estatutos y en el Reglamento Electoral de esa organización. Sin embargo, el día 15 de octubre de 2001, recibió una notificación emanada de la Comisión Electoral Regional Sucre-Cumaná del MAS, fechada del 12 de octubre de 2001, mediante la cual se le informó que por resolución número 004 de la misma fecha, se declaró inadmisible su postulación al referido cargo, por no cumplir con el requisito previsto en el artículo 166, ordinal “c”, de los Estatutos de dicha Organización, en el cual se establece que “ ‘Para ejercer los derechos a ser postulados para cargos de Dirección se requiere que los militantes hayan cumplido un tiempo mínimo de militancia activa y continua en base a los siguientes lapsos. c) Para ser miembros de los Comités Municipales y de las Comisiones de Sustanciación un (1) año.’”.
Cabe destacar que el 27 de noviembre de 2001, la Sala Electoral recibió vía fax, un escrito presuntamente suscrito por Erick Mago y por su abogado asistente, mediante el cual informaron que las elecciones de las autoridades del MAS en el referido Municipio, no se celebraron el día 25 de noviembre de 2001, siendo las mismas suspendidas hasta tanto se fije la fecha para su celebración. Anexó al referido escrito, se recibió constancia, presuntamente suscrita por los ciudadanos José Ruiz y Yumaira Rodríguez, “miembro de la Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo MAS el primero, y la segunda miembro de la Comisión Electoral Regional Sucre Cumaná.”, en la cual se hace constar que no se realizaron las elecciones antes referidas.
Para el demandante, la referida resolución lesiona, entre otros, su derecho a participar en las elecciones internas del MAS; Además, vulneró su derecho a la postulación electoral, consagrado en el párrafo 3º del artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, pues no admitió su postulación al cargo de Secretario General de la organización política en el Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, impidiéndole así participar en el proceso electoral interno del partido político MAS. Igualmente, denunció que se vulneró el derecho a la igualdad, previsto en el artículo 21 constitucional y el derecho a la participación consagrado en el artículo 67 de la Carta Magna.
Erick Mago solicitó que la Comisión Electoral Regional Sucre-Cumaná del MAS, le restablezca de inmediato la situación jurídica que le fue infringida, permitiéndole participar como candidato a la Secretaría General de dicha Organización en el Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en el proceso electoral pautado para el día 25 de noviembre de 2001, y consecuentemente deje sin efecto la resolución impugnada del 12 de octubre de 2001. Además solicitó se acuerde medida cautelar para ordenar a la Comisión Electoral Regional Sucre-Cumaná, se permita inscribir su postulación como candidato al cargo de Secretario General del Municipio Cruz Salmerón Acosta.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO
La Sala Electoral luego de declararse competente para conocer del caso, comprobó que no se configuró ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual se admitió la acción de amparo interpuesta y será después de realizada la audiencia oral donde intervengan cada una de las partes que la Sala tome una decisión sobre la acción de amparo interpuesta.
Sin embargo, la Sala al estudiar la petición de la medida cautelar, comprobó que el demandante se limitó a solicitarla sin que haya alegado ni el fundado temor por las lesiones graves o de difícil reparación que se le pudieran causar, ni el riesgo manifiesto de que pueda tornarse ilusoria la ejecución del fallo en caso de no acordar dicha medida. La Sala en su fallo precisó que “el ordenarle a la Comisión Electoral Regional Sucre-Cumaná, se [le] permita inscribir [su] postulación como candidato al cargo de Secretario General del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en los comicios internos del MAS, a celebrarse el día 25 de Noviembre (sic) de 2001.”, constituiría un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto debatido, pues sin duda esta Sala se adelantaría a lo que sólo puede ser objeto de la decisión definitiva que en el caso de autos se dicte, lo que a todas luces resulta improcedente”.
DECISION
En vista de lo anterior, la Sala Electoral del máximo tribunal del país se declaró competente para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por Erick Mago contra la Comisión Electoral Regional Sucre-Cumaná del MAS, por impedirle postularse al cargo de Secretario General de la referida organización en el Municipio Cruz Salmerón del Estado Sucre en las elecciones pautadas para el día 25 de noviembre de 2001, al dictar el acto contenido en la Resolución número 004 de fecha 12 de octubre de 2001.
Igualmente se admitió dicha acción de amparo, en consecuencia, se acordó tramitarla conforme al procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000.
Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar solicitada por el accionante, en el sentido de ordenarle a la Comisión Electoral Regional Sucre-Cumaná, para que se le permita inscribir su postulación como candidato al cargo de Secretario General del mencionado Municipio, en los comicios internos del MAS, pautados a celebrarse el 25 de Noviembre de 2001.”
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