Principal | Términos y Condiciones | Tutorial de Búsqueda | Sugerencias | Contáctenos
               Martes 18 de diciembre de 2001

Introducen medida cautelar para prevenir daños irreparables

Introducen medida cautelar para prevenir daños irreparables

FEDECAMARAS DEMANDO ANTE EL TSJ NULIDAD

DE LAS 49 LEYES DICTADAS MEDIANTE LA HABILITANTE

 

El presidente de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), Pedro Carmona Estanga, demandó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la nulidad de las 49 leyes dictadas en virtud de la Ley Habilitante así como la suspensión, mediante vía cautelar de los efectos de los cuestionados instrumentos jurídicos mientras dura el juicio ante el Máximo Juzgado del país.

            Carmona Estanga, quien fue acompañado por un nutrido grupo de presidentes de federaciones y cámaras de industriales del país, explicó a los periodistas que la promulgación del paquete conformado por 40 Decretos con rango de ley, “vulnera directamente el artículo 211 de la Constitución que obliga a consultar la opinión de los ciudadanos y de la sociedad organizada como parte del proceso de formación de las leyes. Este mandato consultivo que permite la participación de los ciudadanos en el proceso legislativo es obligatorio incluso para la Asamblea Nacional, con mayor razón para el Presidente de la República quien actúa por delegación del Poder Legislativo”.

            Recordó el titular de la máxima cúpula empresarial que “este deber de consulta para materializar el derecho constitucional a la participación, está desarrollado en la Ley Orgánica de la Administración Pública vigente desde el pasado 17 de octubre, el cual establece la forma como debe ejecutarse la participación y la consulta pública en los casos en que el Poder Ejecutivo dicte actos normativos. Este proceso fue totalmente omitido por el Presidente al dictar los 40 Decretos Leyes impugnados, con lo cual es procedente la nulidad absoluta de los mismos pues así lo ordena expresamente el artículo 137 de dicha Ley”.

            El presidente de Fedecámaras insistió en que el Ejecutivo Nacional es el órgano que ha violentado la Constitución, “y ha violentado no sólo el derecho de la ciudadanía y de la sociedad organizada sino de la propia Asamblea Nacional, pues el Presidente omitió el requisito formal de informarle sobre el contenido de los proyectos de Decretos leyes, al menos con 10 días de antelación a su publicación en Gaceta Oficial. Con esta omisión se violó la propia Ley Habilitante”.

 

VIOLACION DE LA RESERVA LEGAL

            Al exponer los puntos en que se basa el escrito formalizado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, Pedro Carmona, indicó que “las materias sobre las cuales el Presidente legisló corresponden a la competencia del Poder Público Nacional, al apartarse el Primer Mandatario nacional de los límites materiales y formales de la Ley Habilitante, legisló sin autorización sobre materias reservadas a la Asamblea Nacional, lo cual implica violación del artículo 236 ordinal 8 de la Constitución”.

            Agregó que los Decretos Leyes contienen restricciones o limitaciones a derechos y garantías constitucionales que sólo podían estar contenidas en leyes dictadas por el Poder Legislativo plural y democráticamente electo en el cual se produjera un debate con participación efectiva de las minorías. “Así lo ha determinado la Corte Interamericana de los Derechos Humanos”, acotó.

            “Y es que la única forma de no afectar los derechos esenciales en ejercicio de una Ley Habilitante, era precisamente permitiendo la participación efectiva de la ciudadanía para lograr un balance positivo y un equilibrio que evite las arbitrariedades. Al no cumplirse los trámites de consulta y participación de la sociedad organizada y del propio parlamento plural, las limitaciones y restricciones a derechos como la propiedad, la libertad económica y la identificación entre otros, contenidas en los Decretos Leyes impugnados, resultan inconstitucionales pues estos están amparados por tratados y acuerdos internacionales sobre derechos civiles, políticos y económicos que según el artículo 23 de la Constitución tienen rango constitucional y prevalecen al derecho interno.

 

SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR

            El presidente de Fedecámaras dijo que considerando que los Decretos Leyes impugnados se encuentran vigentes, solicitó a la Sala Constitucional, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “suspenda la vigencia y efectos de dichos Decretos Leyes hasta tanto no concluya el juicio de nulidad para evitar las lesiones irreparables a los derechos y garantías constitucionales de todos los afectados”.

            En tal sentido Fedecámaras solicitó una medida cautelar conforme a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil para que se suspendan los efectos de los Decretos Leyes.

            Finalmente, Pedro Carmona Estanga, informó a los periodistas que luego de formalizar el recurso fue recibido por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia,  magistrado Iván Rincón Urdaneta.

Ir al tope


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados