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Jueves 24 de mayo de 2001

En tres días debe formalizar su actuación ante la Sala Constitucional del TSJ

DIPUTADO LEOPOLDO MARTINEZ INTERPUSO AMPARO CONTRA

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL VIA INTERNET

 

El diputado perteneciente al grupo de opinión del partido Primero Justicia le pide al TSJ que ordene al Presidente de la Asamblea Nacional diputado William Lara, volver a presentar ante la Plenaria del órgano legislativo nacional la moción de censura que formuló contra la Vicepresidenta de la República y los ministros del gabinete económico

 

El diputado Leopoldo Martínez, actuando en su condición de diputado a la Asamblea Nacional, interpuso acción de amparo constitucional a través de la vía de los correos electrónicos del secretario y magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,  en contra de la actuación realizada por el diputado William Lara, “quien actuando en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional y director del debate de la sesión plenaria ordinaria celebrada en fecha 22 de mayo de 2001 (donde se discutía el voto de censura contra la Vicepresidenta de la República y ministros del gabinete económico), violentó normas de orden público de rango constitucional que atentan contra la garantía del debido proceso”.

“En efecto, durante mi intervención como diputado, haciendo uso de mi derecho de palabra en la referida sesión del 22 de mayo de 2001, luego de argumentar consideraciones de fondo, presenté una moción de censura que recayó sobre la ciudadana Vicepresidente Ejecutiva de la República Adina Bastidas, al igual que sobre los Ministros del Área Económica, vale decir, los titulares de los siguientes ministerios: Ministerio de Finanzas, Ministerio de Producción y Comercio y Ministerio de Coordinación y Planificación. Conforme a lo establecido por el artículo 107 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, luego de finalizar mi intervención, consigné por escrito ante la mesa directiva la moción de censura” - indicó.

- Es el caso que luego de haberse cerrado el debate, por cuanto se agotó el número de diputados que en él manifestaron su voluntad de intervenir, el Presidente de la Asamblea Nacional pasó a someter las diferentes  propuestas consignadas por los distintos diputados a consideración de la plenaria para su votación. Cuando la Secretaría del parlamento leyó la moción de censura por mi propuesta, el diputado Ramón José Medina solicitó una moción de orden mediante la cual advirtió a la mesa directiva que la moción por mí efectuada contenía una petición de voto de censura para miembros del Gabinete del Ejecutivo Nacional, por lo que no podía ser sometida a votación a tenor de lo dispuesto en el numeral décimo del artículo 187 de la Constitución Nacional, el cual leyó directamente para dejar evidenciada y fundamentada su moción de orden. Señaló el Diputado Medina que debía ser discutida pasados dos días después de presentada y luego ser votada por la plenaria. El Presidente de la Asamblea Nacional ordenó al personal que labora en la Asamblea Nacional que le cortaran el sonido al micrófono desde el cual exponía el diputado Medina el razonamiento de su moción de orden, desestimó sus argumentos y sin permitir tampoco el derecho de apelación de su decisión ante la plenaria que consagra el numeral primero del artículo 110 del citado Reglamento de Interior y de Debates,  sometió  inmediatamente a votación la moción de censura que en esa misma sesión había presentado de viva voz en mi intervención ante la plenaria y de manera escrita ante la mesa directiva. La moción no fue votada por ningún diputado, ni siquiera por los miembros de mi grupo de opinión Primero Justicia, ni por mí mismo que fui el proponente, toda vez que era evidente la inconstitucionalidad del procedimiento ejecutado por el Presidente de la Asamblea Nacional – expuso Leopoldo Martínez en el escrito enviado al Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Asamblea Nacional, en opinión del diputado, violó con su actuación dos normas procedimentales: 1) Violó lo dispuesto en el numeral primero del artículo 110 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional que consagra que ante una decisión del Presidente referida a una moción de orden, debe permitirse el ejercicio del derecho de apelación ante la Asamblea para que esta la ratifique o la revoque y,  2) Violó la norma constitucional contenida en el numeral 10 del artículo 187 que dispone lo siguiente:Artículo 187.- Corresponde a la Asamblea Nacional:10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que le voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.”

Considera el parlamentario que con su actuación el Presidente de la Asamblea Nacional impidió su participación en el proceso para ejercer su derecho de apelación ante la plenaria de su decisión de llevar a votación la moción de censura e impidió también el cumplimiento del debido proceso consagrado en la norma constitucional citada al no respetar el lapso de orden público para someter a discusión y votación la proposición de moción de censura presentada ante la plenaria.

“Ante los hechos y el derecho alegado acudo a la competente autoridad de esta Sala Constitucional a los fines de solicitar, como en efecto solicito, ser amparado en mi derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, de conformidad con lo previsto por el artículo 27 del mismo texto constitucional que determina el derecho de todo ciudadano a ser amparado por los tribunales de la República cuando se produzcan violaciones en el ejercicio y goce de las garantías y derechos constitucionales. En tal virtud solicito que se ordene al Presidente de la Asamblea Nacional diputado WILLIAM LARA, volver a presentar ante la Plenaria del órgano legislativo nacional la moción de censura que formulé ante la misma en la sesión del día 22 de mayo de 2001 y que se fije el lapso constitucional de dos días a los fines de su discusión y votación, para restituir así la garantía al debido proceso  y, en consecuencia, el ejercicio pleno de mis derechos ciudadanos” – expresó.

 

SOBRE EL AMPARO VIA INTERNET

El diputado Leopoldo Martínez explicó  que conforme a la doctrina dictada por esta  Sala Constitucional, la presente Acción Autónoma de Amparo Constitucional se presenta por vía electrónica (Internet) y por ende sus anexos serán consignados dentro de los próximos tres días cuando acuda personalmente ante la Sala para su ratificación. En efecto, en reciente decisión de la Sala Constitucional se estableció lo siguiente: "Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas”.

Finalmente, el parlamentario solicitó que conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se notifique al agraviante diputado William Lara, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la interposición de la presente Acción de Amparo Constitucional a los fines de que comparezca a la audiencia pública y oral a esgrimir los argumentos que a bien tenga en su defensa. La notificación deberá serle enviada a su despacho ubicado en la Presidencia de la Asamblea Nacional, Palacio Federal Legislativo.

 

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