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| Miércoles 24 de octubre del 2001 | |||||
Sala Penal declaró competente a Tribunal 3ro Sala Penal declaró competente al Tribunal 3ro. de Aragua para conocer del juicio
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ANULA ACTUACIONES EN JUICIO
CONTRA EL TENIENTE ALESANDRO SICAT TORRES
Ver Sentencia
La Sala Penal señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 261, establece que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar
El TSJ también acordó mantener la privación de libertad del procesado dados los elementos de convicción que obran dentro del proceso, entre los cuales, se encuentra una sentencia condenatoria por parte del Consejo de Guerra Permanente
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, declaró competente para conocer de la causa seguida al teniente (Ej) Alesandro Sicat Torres, al Tribunal Tercero de Control del estado Aragua.
La alta instancia judicial declaró igualmente la nulidad de todo lo actuado y ordenó al Consejo de Guerra Permanente, con sede en Maracay, el envío del expediente al Ministerio Público (MP) del circuito judicial antes mencionado, asimismo, determinó que se mantiene la detención preventiva del procesado hasta tanto la Fiscalía General de la República provea lo conducente.
Como se recordara el 11 de septiembre del presente año, el tribunal antes mencionado, a solicitud del Fiscal Sexto del MP de la misma entidad federal, se declaró competente para conocer de la causa seguida al teniente (Ej) Sicat Torres, por los delitos de homicidio perpetrado en la persona de Jesús Alberto Febres y de lesiones personales, causadas a Jesús Alberto Vásquez Alvarez y Jorge Luis Araiza Coronado, requiriendo del Consejo de Guerra Permanente, con sede en la ciudad de Maracay, que conocía del caso, la remisión del expediente.
El 14 de septiembre, el mencionado Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, para que, previa a la resolución del conflicto planteado, solicitara el expediente del Consejo de Guerra Permanente.
Es así como el 4 de octubre, la Sala Constitucional acordó solicitar al Consejo de Guerra Permanente y del Tribunal de Control, la remisión del informe sobre la cuestión de competencia planteada, recibiéndose dicho informes el 8 y 15 de octubre, en donde ambos organismos se declaran competentes para conocer la causa. El Consejo de Guerra Permanente, porque se atribuye la competencia para conocer los delitos comunes cometidos por los militares, mientras que el Tribunal Tercero de Control alegó, entre otros puntos, que al radicarse el juicio en la jurisdicción del estado Aragua, correspondía conocer del caso a un Tribunal del Circuito Judicial Penal de ese Estado, y por tanto, siendo ese tribunal de tal jurisdicción le corresponde conocer del juicio en cuestión.
OBSERVACIONES DE LA SALA PENAL PARA DECIDIR
Observa la Sala Penal que el presente caso se refiere a los delitos de homicidio perpetrado en contra del ciudadano antes mencionado y de causar lesiones a otros dos soldados, pertenecientes al Batallón Carvajal de la Brigada 73 de Cazadores, como consecuencia de la explosión producida en el depósito de la Banda de Guerra, lugar donde se encontraban recluidos los sujetos pasivos de los delitos señalados.
Dicha explosión se produjo luego que el teniente (Ej) Alesandro Sicat Torres, a sabiendas de que los referidos efectivos militares se encontraban en el lugar, roció thiner en la habitación y posteriormente lanzó una servilleta encendida sobre tal producto.
En este sentido, la Sala Penal señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 261, establece que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. “En consecuencia deben entenderse por éstos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma, las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción, siendo procedente declarar que el Tribunal competente para conocer de la causa, seguida al ciudadano Tte. (Ej) Alesandro Sicat Torres, lo es el Tribunal Tercero de Control del Circuito Penal del estado Aragua” – reza el fallo del TSJ.
En consecuencia, la Sala Penal anuló todo lo actuado en este proceso, excepto aquellas pruebas que sean irrepetibles, y procede, igualmente, a mantener la detención preventiva del procesado hasta tanto el Ministerio Público provea lo conducente, esto dado los elementos de convicción que obran dentro del proceso, entre los cuales, una sentencia condenatoria por parte del Consejo de Guerra Permanente, asimismo, el Tribunal últimamente citado debe remitir el expediente al Ministerio Público para el inicio del proceso.
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