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| Miércoles 25 de abril de 2001 | |
SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
NEGO EXTRADICIÓN HECHA POR LA EMBAJADA DE BELGICA
Acusado
en Bélgica por la comisión de los delitos de comercio ilícito de
estupefacientes y porte ilícito de arma de guerra y de defensa, sin embargo, en
el presente caso prescribió la pena según lo dispuesto en el artículo 112 del
Código Penal de Venezuela, además, el Tratado de Extradición suscrito por
Venezuela y Bélgica, en relación con la prescripción de la pena en su artículo
7 establece que si la acción o la pena
están prescritas según las leyes del país donde el delincuente se ha refugiado,
no habrá lugar a extradición
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia
del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, negó la solicitud de extradición
realizada por la embajada del Reino de Bélgica del ciudadano belga Marc Alfons
Louise Lucien Weygers, por la comisión de los delitos de comercio ilícito de
estupefacientes y porte ilícito de arma de guerra y de defensa. La decisión se
tomo debido a que en el presente caso operó la prescripción de la pena. La Sala
también ordenó otorgar la libertad de Lucien Weygers, quien se encuentra
recluido en el Internado Judicial de los Teques.
LOS HECHOS
El 7 de agosto de 2000, mediante oficio, el Vice Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Flavio Granados Pomenta, participó a la Sala de Casación Penal del máximo tribunal, que la Embajada del Reino de Bélgica acreditada en el país solicitó la extradición del ciudadano belga Marc Alfons Louise Lucien Weygers. Posteriormente, por solicitud de la Sala Penal del Tribunal Supremo, el 1° de febrero de 2001, el Vice Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia informó que Louise Lucien Weygers está recluido desde el 8 de diciembre de 2000 en el Internado Judicial de Los Teques.
El gobierno belga solicitó la extradición de Lucien Weygers por comprar 4 Kg de cocaína en Holanda con la intención de venderla en Bélgica. Sin embargo, en Bélgica, en el momento de realizar la negociación con la droga, fue sorprendido junto a un cómplice con 2 Kg de cocaína. Posteriormente al registrar el domicilio de Lucien Weygers encontraron otros 2 Kg. de droga, además, se encontró una pistola FN kal. 7.65 mm y una arma de guerra, a saber, una metralleta schmeisser modelo 40 kal. 9 mm.
La Sala de Casación Penal al revisar el expediente encontró que Marc
Alfons Louise Lucien Weygers fue condenado a cumplir cuatro años y cuatro meses
de prisión y a penas pecuniarias, por los delitos de comercio ilícito de
estupefacientes y porte ilícito de arma (de guerra y de defensa) en
contravención de los artículos 1, 2, 3, 11 y 28 del Decreto Real del 31 de
diciembre de 1930; de los artículos 1, 2 bis ( pár. 3b y pár. 5) 4 y 6 de la
Ley del 24 de Febrero de 1921, que fue modificada el 11 de Marzo de 1958 y el 9
de Julio de 1975; de los artículos 3, 6, 17 y 20 de la Ley del 3 de Enero de
1933 y que fue modificada el 30 de Enero de 1991 y la Ley del 10 de Julio de
1996.
Constató la Sala que los delitos por los que el Tribunal de Primera
Instancia del Partido Judicial de Turnhout, condenó a Marc Alfons Louise Lucien
Weygers, también están consagrados como delitos en la República Bolivariana de
Venezuela, en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
(Arts. 1 y 34) y en el Código Penal (Arts. 273, 275 y 278).
Posteriormente, el pasado 28 se realizó la audiencia oral de acuerdo con
lo previsto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la
que el abogado del ciudadano belga, Luis Amador Gerdel Seijas, alegó que la
pena impuesta a su defendido está prescrita según una nueva ley en Bélgica, por
lo que debería quedar absuelto. Por su parte, la abogada Mariela Bolívar
Ortega, actuando en representación del Reino de Bélgica manifestó que concurren
en esta solicitud de extradición todos los requisitos que la hacen procedente.
La Sala al momento de decidir el caso bajo estudio indicó, entre otras
cosas que en materia de prescripción el artículo 112 del Código Penal de
Venezuela establece: “Las penas
prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al
de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”.
Dicho lo anterior la Sala recordó que fue el 23 de marzo de 1994, cuando
la Cuarta Sala del Tribunal de Primera Instancia en Turnhout, Bélgica, condenó
a Lucien Weygers a cumplir la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión y a
una pena pecuniaria. Es decir, según el artículo transcrito previamente, para
que opere la prescripción de la pena impuesta al solicitado en extradición,
tienen que haber transcurrido seis años y seis meses. Este lapso resulta de la
pena impuesta (4 años y cuatro meses), a la que se le suma la mitad de ésta (2
años y dos meses).
Por lo tanto, del 23 de marzo de 1994 (fecha en la que se dictó la
sentencia condenatoria) hasta la fecha de publicación de este fallo, han
transcurrido siete años y 14 días, por lo tanto, según se desprende del fallo
de la Sala de Casación Penal, “en este caso y según la legislación de la
República Bolivariana de Venezuela, ha operado la prescripción de la pena pues
se ha cumplido el lapso legal exigido para ello, ya que éste es de seis años y
seis meses”.
Además, el Tratado de Extradición suscrito por Venezuela y Bélgica, hace
especial referencia a la prescripción de la pena en el artículo 7: “Si la acción o la pena están prescritas
según las leyes del país donde el delincuente se ha refugiado, no habrá lugar a
extradición”.
Aclaró la Sala que en la presente solicitud de extradición, “no se
aplican los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, al igual que los artículos 7 y 29 del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, que se refieren a la imprescriptibilidad de los
delitos de drogas, porque su vigencia es posterior a la sentencia condenatoria
y tal como lo consagra el artículo 24 constitucional”.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia negó la solicitud de extradición realizada por la embajada del Reino
de Bélgica de Marc Alfons Louise Lucien Weygers, por la comisión de los delitos
de comercio ilícito de estupefacientes y porte ilícito de arma de guerra y de
defensa. Además se ordenó otorgar la libertad de Lucien Weygers.
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