Principal Contáctenos
Viernes 25 de mayo de 2001

Expresó el magistrado Angulo Fontiveros:

NO HE LLAMADO IRRESPONSABLES

A LOS CREADORES DEL COPP

 

El vicepresidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, DIJO a los periodistas que cubren la fuente judicial que su opinión como ciudadano es que estaría justificado un estado de excepción por la emergencia que desde hace años se presenta en materia de inseguridad personal en el país. En las declaraciones ofrecidas en su despacho, también se refirió a algunos problemas que presenta el Código Orgánico Procesal Penal y en relación con la posibilidad de ser enjuiciado el Presidente de la República.

 

SOBRE EL ESTADO DE EXCEPCION

Una de las periodistas de la fuente judicial comenzó el encuentro con el magistrado, pidiéndole su opinión en relación a un supuesto proyecto de Ley Penal transitorio que se está preparando en la Asamblea Nacional y que funcionaría de forma paralela con el COPP y acerca del estado de excepción que se viene manejando.

 

- No conozco bien, no tengo noticias al respecto y para opinar de algo hay que saber bien de que se trata porque sería una opinión infundamentada.

 

            Expresó que en el país hay emergencia desde hace años en relación con la materia de la inseguridad personal y que afecta a la sociedad venezolana, “opinando naturalmente como ciudadano y no como magistrado de la Sala Penal y muchísimo menos del Tribunal Supremo, e incluso es una materia en la cual yo, en principio, no debo referirme porque es en principio privativa de la Sala Constitucional todo lo que tenga que ver con estados de excepción, pienso que en ese sentido estaría perfectamente justificado un estado de excepción por la conmoción interior que se está produciendo en relación con el elevadísimo grado de inseguridad, por la criminalidad desatada, en lo cual tiene enorme responsabilidad el COPP”.

 

            ¿Usted está de acuerdo con que sea decretado un estado de excepción? –preguntó una de las periodistas-, “por eso que le dije antes, exclusivamente en relación con la inseguridad personal y para delitos tales como: homicidio en el curso de asalto, violaciones, secuestro, para eso.

            Reiteró el magistrado que su opinión es como magistrado, y que en tal sentido si está justificado decretar el estado de excepción debido a la magnitud del problema de la inseguridad, al respecto declaró que tal estado “no es propio de ninguna dictadura, porque la democracia tiene como deber principal e ineludible de los respectivos gobiernos, mantener el orden público y proteger a la ciudadanía”. Agregó al respecto que “tan propio será de la democracia proteger al pueblo en términos de seguridad personal, que el concepto mismo de democracia es el gobierno del pueblo. Ahora no se puede suponer que gobierne un pueblo que está siendo asesinado, violado, robado, humillado, entonces ese gobierno no lo entiendo, entonces precisamente para honrar ese concepto substancial de la democracia que es el gobierno del pueblo, entonces hay que proteger al pueblo”.

           

PROBLEMÁTICAS DEL COPP

El vicepresidente de la Sala de Casación Penal, citó como uno de los problemas del COPP, el cual es la libertad vigilada –aclaró que está muy bien porque es un derecho de rango constitucional porque eso tiene que ver con la presunción de inocencia-, pero que a su juicio se hace ilusoria porque no hay un sistema efectivo para controlar a los imputados que se liberan por los beneficios del COPP, “si usted suelta una gente y no la puede controlar, entonces usted está arriesgando a la ciudadanía, por beneficiar a un grupo minoritario de ciudadanos que son los imputados. Usted está sacrificando el bien común, que es el bien principal del derecho y de la justicia, eso no se puede”, expresó.

 

- ¿Usted no tiene conocimiento que en algunos casos se liberan criminales, pero no por la implementación del COPP sino por falta de coordinación entre los entes involucrados?

 

- Bueno, pero es que precisamente esa es otra de las fallas del COPP porque si no hay una infraestructura adecuada como entonces se promulga esto en ese sentido, porque legislar implica una gran responsabilidad, lo cual no quiere decir, como se publicó en estos días que yo haya llamado irresponsables a los creadores del COPP, lo cual no es cierto, no los he llamado en lo absoluto irresponsables sino que por el contrario no me he cansado de repetir y de reconocer su idoneidad personal, como académica, su seriedad, pero que ahora uno critique el COPP y no esté de acuerdo con algunas cosas, bueno eso es otra cosa.  

 

            Agregó en ese sentido que “no hay una red de comunicación entre los distintos tribunales. Hay tribunales que ponen en libertad a una persona, le dan una medida cautelar sustitutiva y otro tribunal hace lo mismo, y otro hace los mismo, entonces no se enteran porque no hay esa red, bueno, eso lo que hace es darnos la razón a lo que hemos dicho, alertado u opinado desde hace mucho tiempo, que no había una base sólida o una infraestructura para manejar un sistema de ese tipo. Precisamente eso va en consonancia con lo que les decía antes que no hay manera de controlar la gente que usted está echando a la calle”.

                 

ACERCA DEL ENJUICIAMIENTO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

- Magistrado, como penalista, usted cree que sería posible un eventual enjuiciamiento al Presidente Chávez si surgen irregularidades en el Plan Bolívar 2000, ¿hasta él pueden llegar las responsabilidades?

 

- Bueno, todo el que cometa irregularidades es enjuiciable y según la gravedad de la irregularidad es enjuiciable en los distintos estratos, desde el punto de vista administrativo, civil y si las irregularidades son más graves, enjuiciado penalmente, excepto en Venezuela que como usted sabe ha sido derogada la Ley Penal por el COPP y no se castiga a nadie, de manera que hay una impunidad total porque el COPP crea un sistema de impunidad y un mensaje perverso al pueblo, en particular a la juventud, en el sentido que lo mejor que se puede hacer en el país es delinquir.  

 

            En el caso específico del Presidente, expresó que “la responsabilidad penal es personalísima, de manera que no se comprende como pudiera ser enjuiciado por delitos que otra gente ha cometido, por acciones que otra gente ha cometido, pero allí si es verdad que no debería opinar de este caso en particular, por razones obvias y que ustedes entienden perfectamente.”, finalizó señalando el magistrado Angulo Fontiveros.  

Ir al tope


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados