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| Lunes 25 de junio de 2001 | |||||
Decidió la Sala de Casación Penal del TSJ: Decidió la Sala de Casación Penal del TSJ:
INADMISIBLE RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR FISCAL
EN CASO CONTRA POLICIAS DE PORTUGUESA
Se impugnó un fallo de la Corte de Apelaciones del mencionado estado, el cual al revisar un fallo previo del Juzgado de Control Nº 3, de oficio declaró la nulidad parcial del mismo porque uno de los delitos por los que la Fiscal Segunda del Ministerio Público había formulado cargos, esto es, el de desaparición forzada de persona, no se encontraba previsto como delito para el momento en que ocurrieron los hechos, el 17 de octubre del año 2000, pues ese delito fue tipificado como tal en la Reforma Parcial del Código Penal publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.494, Extraordinaria del 20 de octubre del año 2000, lo cual para la Sala fue una decisión ajustada a derecho
Además el fallo impugnado no es por su naturaleza susceptible de ser recurrida en casación, porque el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en el que se señala los fallos contra los cuales se puede ejercer el recurso de casación, no lo contempla
La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Elida Vargas Fuenmayor, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien impugnaba una decisión la Corte de Apelaciones de la referida Circunscripción Judicial de Portuguesa, en relación con una acusación hecha por la referida funcionaria del Ministerio Público contra tres funcionarios policiales, quienes supuestamente realizaron la aprehensión de Henry Omar Sánchez Méndez, de quien hasta la fecha se desconoce su paradero.
ANTECEDENTES
Se trata de una acusación interpuesta por la abogada Elida Vargas Fuenmayor, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ante el Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (Extensión Acarigua), en la que expuso que el pasado 17 de Octubre los imputados Coufax Ruben Madrid Rodríguez, Jaime Barrios y Darwin Pérez Zabaleta, funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial No. 2 Acarigua-Araure, realizaron la aprehensión de Henry Omar Sánchez Méndez, pero luego que los familiares del aprehendido se trasladaron al Comando Policial, les manifestaron que no estaba detenido y hasta la presente fecha los imputados no informaron sobre la detención, ni sobre el paradero de Sánchez Méndez.
Posteriormente, el Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (Extensión Acarigua), el 23 de enero de 2001 admitió la acusación interpuesta por la referida Fiscal Segunda contra los mencionados funcionarios policiales imputados por la presunta comisión del delito de desaparición forzada de persona, a Coufax Ruben Madrid, mientras que a Jaime Barrios y Darwin Pérez Zabaleta por la presunta comisión de los delitos de desaparición forzada de persona y aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo, previstos respectivamente en el artículo 181-A del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Contra la anterior decisión, apeló el Defensor de los imputados, Rafael Ignacio Gainze. Al respecto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Portuguesa (con sede en Guanare), declaró la inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con los artículos 439, Ordinal 5º y 334, parte final, del COPP. También declaró la nulidad parcial de oficio del auto mediante el cual el Juez de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Extensión Acarigua, admitió la acusación formulada por la Representante Fiscal, en contra de los imputados, por la comisión del delito de desaparición forzada, por lo que se ordenó que la Representante Fiscal, a los fines de no propiciar la impunidad, adecue la acusación formulada, por el delito de desaparición forzada, subsumiendo los hechos en las tipificaciones contenidas en el Código Penal Vigente para el día 17-10-2000.
Igualmente, se acordó la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad del imputado Coufax Rubén Rodríguez Madrid, por las siguientes medidas cautelares sustitutivas: la detención domiciliaria en su residencia, prohibición de salir del país, sin la autorización del tribunal correspondiente y la prohibición de comunicarse con los testigos ofrecidos por la Representante Fiscal, todo de conformidad con los Ordinales 1º,4º y 6º del artículo 265 del COPP. Contra la mencionada decisión interpuso recurso de casación la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
CORTE DE APELACIONES ACTUO AJUSTADA A DERECHO
Al estudiar la Sala el caso, encontró que, efectivamente, la Corte de Apelaciones, revisó el fallo impugnado y de oficio declaró la nulidad parcial del mismo porque uno de los delitos por los que la Fiscal Segunda del Ministerio Público había formulado cargos, esto es, el de desaparición forzada de persona, no se encontraba previsto como delito para el momento en que ocurrieron los hechos, el 17 de octubre del año 2000, pues ese delito fue tipificado como tal en la Reforma Parcial del Código Penal publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.494, Extraordinaria del 20 de octubre del año 2000.
Observó la Sala que dicha Corte de Apelaciones actuó ajustada a Derecho cuando remitió las actuaciones a la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que adecuara la acusación formulada por el delito de desaparición forzada de persona, en uno de los tipos penales vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, es decir, el 17 de octubre del año 2000.
Además, la decisión impugnada no es por su naturaleza susceptible de ser recurrida en casación, porque el artículo 451 del COPP (que señala los fallos contra los cuales se ejerce el recurso de casación) no lo contempla.
DECISION
En consecuencia, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la decisión dictada el 5 de marzo de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
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