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| Miércoles 25 de julio de 2001 | |||||
En ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa: En ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa:
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA ADMITIO RECURSO PARA DIRIMIR
CONFLICTO DE AUTORIDADES EN MUNICIPIO CARIRUBANA DE FALCON
El Alcalde del Municipio, Luis Marcano, señalado por cinco concejales como el presunto agraviante en el presente caso, debe en un lapso de 48 horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en 5 días, presentar el escrito de defensa, para después fijar el día en que tendrá lugar la audiencia oral y pública
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa admitió un recurso interpuesto por cinco Concejales del Municipio Carirubana del Estado Falcón, para dirimir un conflicto de autoridades que se presenta en el mencionado Municipio, en el cual –según los demandantes- hay dos Vicepresidentes, dos Secretarios de la Cámara Municipal y dos Síndicos Procuradores, debido a una actuación irregular del Alcalde de ese Municipio, Luis Marcano.
ANTECEDENTES
La Sala Plena del máximo tribunal el pasado 6 de julio remitió a la Sala Político Administrativa el expediente de la solicitud hecha por Carlos Tremont, Carlos Granadillo, Regulo Arias, Ramón González, Marino Gutiérrez y Julio Rodríguez, Concejales del Municipio Carirubana del Estado Falcón; en cuanto al “pronunciamiento expreso con relación a quiénes son las legítimas autoridades de la Cámara del mencionado Municipio en cuanto a quiénes ocupan legalmente el cargo de Vicepresidente, Secretario Municipal y Síndico Procurador. Según señalaron, el Municipio se encuentra paralizado porque hay dos Vicepresidentes, dos Secretarios de la Cámara Municipal y dos Síndicos Procuradores”.
Según explicaron los demandantes en su escrito, el pasado 12 de diciembre se celebró en el Municipio Carirubana una sesión ordinaria con motivo de la instalación y juramentación de las nuevas autoridades legislativas, en la cual tomaron juramento los nueve concejales que integran la Cámara Municipal, quedando integrada la misma por: José Luis Maduro, Carlos Eric Granadillo, Carlos Tremont, Ramón González, Regulo Arias, Orlin Gutiérrez, Marino Gutiérrez, Julio Rodríguez y Jesús Colina. Ese mismo día se eligió y juramentó al vicepresidente de la Cámara Municipal cuyo nombramiento correspondió por unanimidad a Carlos Tremont.
Posteriormente, se intentó en tres ocasiones nombrar al Secretario Municipal, pero el resultado siempre fue el mismo, 4 votos para Franklin Márquez, 4 votos para José Ramón Reyes y 1 voto para el ciudadano Juan Blanco Riera. En virtud de la situación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno y de Debate, el punto fue diferido para la próxima sesión, pero en la sesiones sucesivas no se dio cumplimiento a la continuidad de la sesión en cuanto a la escogencia del Secretario de la Cámara Municipal. La misma situación se presentó con la elección del Síndico Municipal, en donde resultaron con cuatro votos cada uno Vivian Grisett y Osman Leidenz, difiriéndose la escogencia para la próxima sesión.
El 19 de diciembre de 2000 se celebró la siguiente sesión, pero según relatan, en la misma “se cometieron tantas irregularidades que el acta 1.544 no pudo ser aprobada porque su contenido no expresaba en realidad lo acontecido en la Cámara Municipal”. En la sesión del 26 de diciembre de 2000, la Cámara Municipal por mayoría de sus miembros, decidió dejar sin efecto el acta Nº 1.544.
Posteriormente, en la sesión del 28 de diciembre de 2000, acta Nº 1.546, la Cámara Municipal, por mayoría de sus Concejales, procedió a ratificar el acta Nº 1.543 del 12 de diciembre de 2000 y se nombró al Secretario de la Cámara Municipal y al Síndico Procurador Municipal, recayendo tales nombramientos en José Gregorio Barraez y Néstor Morales.
A pesar de lo anterior, dicha decisión no ha sido acatada por el Alcalde, quien en su condición de Presidente de la Cámara Municipal, ordenó no hacerle entrega de las oficinas correspondientes al Secretario de la Cámara José Gregorio Barraez y al Síndico Abogado Néstor Morales; y que el concejal José Luis Maduro con el apoyo del Alcalde no ha entregado la oficina donde funciona la Vicepresidencia, manteniendo “secuestrados” los sellos y todo el material de trabajo necesario; ordenándole, sin tener competencia para ello, al abogado Osman Leidenz que ocupe el cargo de la Sindicatura y a José Ramón Reyes que ocupe la Secretaría Municipal, a pesar de que la voluntad mayoritaria de la Cámara fue otra.
Para los accionantes, en el Municipio Carirubana hay una verdadera anormalidad institucional, “toda vez que el Alcalde reconoce como Síndico Procurador Municipal al abogado Osman Leidenz, como Secretario de la Cámara Municipal a José Ramón Reyes y como Vicepresidente a José Luis Maduro; mientras que la mayoría de la Cámara Municipal escogió como Vicepresidente a Carlos Tremont, como Síndico Procurador Municipal a Néstor Morales y como Secretario de la Cámara Municipal a José Gregorio Barraez”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
La Sala Político Administrativa luego de declararse competente para conocer del caso, estudió lo relativo a la admisibilidad del mismo, al respecto constató que los demandantes, en su condición de concejales electos en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, poseen la legitimidad requerida para interponer la presente solicitud, además, no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, ordinal 22º de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, admite el recurso interpuesto.
Igualmente, se ordenó seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordena notificar al Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Luis Marcano, señalado por los solicitantes como el presunto agraviante en el presente caso, para que en un lapso de 48 horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en 5 días, presente escrito de defensa y luego se fijará el día para que tenga lugar la audiencia oral y pública
Por último, se ordenó notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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