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| Viernes 26 de enero de 2001 | |
Decidió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
CON
LUGAR AMPARO INTERPUESTO
POR
SEGUROS LA SEGURIDAD
La medida judicial fue
interpuesta contra una decisión de un Juzgado Superior Segundo del Trabajo que
violó con su accionar preceptos constitucionales. En vista de la decisión del
máximo tribunal del país todas las actuaciones posteriores al fallo cuestionado
son nulas
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado
Pedro Rondón Haaz, declaró con lugar una acción de amparo constitucional
ejercido por Seguros la Seguridad contra la sentencia de reenvío dictada por el
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un juicio por
cobro de prestaciones sociales interpuesto por un ex empleado de la compañía aseguradora. El
mencionado Juzgado con su actuación, vulneró el derecho
a la defensa, contemplado en la disposición prevista en el artículo 49, numeral
1, de la Constitución de la República.
El 9 de junio de 1999, la compañía de seguros, representada por el
abogado Eddy Méndez Naranjo, interpuso ante la Sala de Casación Civil de la
extinta Corte Suprema de Justicia una acción de amparo constitucional contra la
sentencia de reenvío dictada el 19 de febrero de 1999, por la Juez Provisoria
del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la mencionada circunscripción
judicial, a cuyo efecto denunció la violación de las garantías del juez
natural, de la seguridad jurídica, del “estar a derecho” y de la defensa, sobre
la base de las disposiciones previstas en los artículos 68, 69 y 50 de la
Constitución de 1961, 8, numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y 14, numeral 3, literal d, del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
El 5 de agosto de 1999, la Sala de Casación Civil, admitió la acción,
ordenó las notificaciones de rigor y acordó una medida cautelar innominada
solicitada por la parte demandante. Acto seguido, el 13 de enero de 2000, se
declinó el conocimiento de caso en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, debido a la materia del mismo.
La compañía de seguros alegó, entre
otras cosas, que en el proceso por cobro de prestaciones sociales seguido en su
contra por parte de Hernán Jiménez Cabello, la Sala de Casación Civil de la
antigua Corte Suprema, el 4 de noviembre de 1998, se pronunció varios meses
después de vencido el lapso legal, declarando con lugar el recurso de casación
anunciado contra la decisión dictada el 10 de febrero de 1998, y ordenó al Juez
Superior competente el pronunciamiento de una nueva sentencia, sin los vicios
censurados en casación.
Según la parte demandante, posteriormente, la Juez Provisoria del
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas dictó sentencia de reenvío, dentro del lapso de los
cuarenta días siguientes a la recepción del expediente, sin abocarse
previamente al conocimiento de la causa, y sin notificar a las partes de la
continuación del proceso y de la sentencia; y que, bajados los autos al
Tribunal de la causa, se dio comienzo a la ejecución de la citada sentencia de
reenvío, previa realización de una experticia complementaria del fallo.
En consecuencia solicitó al alto tribunal del país declarar con lugar el
recurso de amparo interpuesto para que se declare la nulidad de la decisión
judicial impugnada y del auto que la precede, ordenándose la reposición de la
causa al estado de que un nuevo Juez, hábil y competente, que conozca del caso
y ordene la notificación de las partes para recomenzar el juicio de reenvío,
concediéndoles oportunidad suficiente para que éstas ejerzan el derecho de
solicitar la constitución del Tribunal con asociados, o recusen al nuevo juez,
caso que éste se hallare incurso en alguna de las causales previstas en el
artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La Sala Constitucional al estudiar el caso constató –según se desprende
de la sentencia- “no consta que las partes hayan sido notificadas de la
continuación del procedimiento de reenvío, a pesar de que la sentencia de
casación fue dictada fuera del lapso legal. Esta falta de notificación vulnera
el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso, contemplado en la
disposición prevista en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la
República. El vicio en referencia no queda convalidado porque el Tribunal de
reenvío haya dictado sentencia dentro del lapso previsto en el artículo 522,
segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil”.
En vista de lo anterior, consideró la Sala que a los efectos de
restablecer la situación jurídica infringida, “encuentra inútil la reposición
del procedimiento a un estado previo al pronunciamiento de la sentencia de
reenvío, toda vez que, a la luz de la disposición prevista en el artículo 522
del mencionado Código, no hay lugar en esta sede al procedimiento de
constitución de asociados, y, por otra parte, el accionante no manifestó su
voluntad de recusar a la Juez Superior que dictó la sentencia impugnada”.
En consecuencia dictaminó que lo que corresponde “es reponer el proceso
al estado de que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas proceda a notificar a las partes de
la sentencia de reenvío que dictara en fecha 19 de febrero de 1999, a objeto de
que, si fuere el caso, ejerzan los recursos legales pertinentes”, según el
fallo de la Sala Constitucional.
Por todo lo anterior, la Sala
Constitucional del máximo tribunal del país declaró con lugar el amparo
constitucional ejercido por Seguros la Seguridad contra la sentencia de reenvío
dictada el 19 de febrero de 1999, por parte del Juzgado Superior Segundo del
Trabajo, por lo que se repone el proceso al estado de notificar a las partes de
la citada sentencia.
Finalmente, la Sala aclaró que las actuaciones procesales practicadas
con posterioridad al pronunciamiento cuestionado son nulas.
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