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Viernes 26 de enero de 2001

Decidió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

CON LUGAR AMPARO INTERPUESTO

POR SEGUROS LA SEGURIDAD

 

La medida judicial fue interpuesta contra una decisión de un Juzgado Superior Segundo del Trabajo que violó con su accionar preceptos constitucionales. En vista de la decisión del máximo tribunal del país todas las actuaciones posteriores al fallo cuestionado son nulas

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, declaró con lugar una acción de amparo constitucional ejercido por Seguros la Seguridad contra la sentencia de reenvío dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por un ex empleado de la compañía aseguradora. El mencionado Juzgado con su actuación, vulneró el derecho a la defensa, contemplado en la disposición prevista en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República.

El 9 de junio de 1999, la compañía de seguros, representada por el abogado Eddy Méndez Naranjo, interpuso ante la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia una acción de amparo constitucional contra la sentencia de reenvío dictada el 19 de febrero de 1999, por la Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la mencionada circunscripción judicial, a cuyo efecto denunció la violación de las garantías del juez natural, de la seguridad jurídica, del “estar a derecho” y de la defensa, sobre la base de las disposiciones previstas en los artículos 68, 69 y 50 de la Constitución de 1961, 8, numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14, numeral 3, literal d, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El 5 de agosto de 1999, la Sala de Casación Civil, admitió la acción, ordenó las notificaciones de rigor y acordó una medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante. Acto seguido, el 13 de enero de 2000, se declinó el conocimiento de caso en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la materia del mismo.

            La compañía de seguros alegó, entre otras cosas, que en el proceso por cobro de prestaciones sociales seguido en su contra por parte de Hernán Jiménez Cabello, la Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema, el 4 de noviembre de 1998, se pronunció varios meses después de vencido el lapso legal, declarando con lugar el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada el 10 de febrero de 1998, y ordenó al Juez Superior competente el pronunciamiento de una nueva sentencia, sin los vicios censurados en casación.

Según la parte demandante, posteriormente, la Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia de reenvío, dentro del lapso de los cuarenta días siguientes a la recepción del expediente, sin abocarse previamente al conocimiento de la causa, y sin notificar a las partes de la continuación del proceso y de la sentencia; y que, bajados los autos al Tribunal de la causa, se dio comienzo a la ejecución de la citada sentencia de reenvío, previa realización de una experticia complementaria del fallo.

En consecuencia solicitó al alto tribunal del país declarar con lugar el recurso de amparo interpuesto para que se declare la nulidad de la decisión judicial impugnada y del auto que la precede, ordenándose la reposición de la causa al estado de que un nuevo Juez, hábil y competente, que conozca del caso y ordene la notificación de las partes para recomenzar el juicio de reenvío, concediéndoles oportunidad suficiente para que éstas ejerzan el derecho de solicitar la constitución del Tribunal con asociados, o recusen al nuevo juez, caso que éste se hallare incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Constitucional al estudiar el caso constató –según se desprende de la sentencia- “no consta que las partes hayan sido notificadas de la continuación del procedimiento de reenvío, a pesar de que la sentencia de casación fue dictada fuera del lapso legal. Esta falta de notificación vulnera el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso, contemplado en la disposición prevista en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República. El vicio en referencia no queda convalidado porque el Tribunal de reenvío haya dictado sentencia dentro del lapso previsto en el artículo 522, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil”.

En vista de lo anterior, consideró la Sala que a los efectos de restablecer la situación jurídica infringida, “encuentra inútil la reposición del procedimiento a un estado previo al pronunciamiento de la sentencia de reenvío, toda vez que, a la luz de la disposición prevista en el artículo 522 del mencionado Código, no hay lugar en esta sede al procedimiento de constitución de asociados, y, por otra parte, el accionante no manifestó su voluntad de recusar a la Juez Superior que dictó la sentencia impugnada”.

 

DECISION

En consecuencia dictaminó que lo que corresponde “es reponer el proceso al estado de que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas proceda a notificar a las partes de la sentencia de reenvío que dictara en fecha 19 de febrero de 1999, a objeto de que, si fuere el caso, ejerzan los recursos legales pertinentes”, según el fallo de la Sala Constitucional.

Por todo lo anterior, la  Sala Constitucional del máximo tribunal del país declaró con lugar el amparo constitucional ejercido por Seguros la Seguridad contra la sentencia de reenvío dictada el 19 de febrero de 1999, por parte del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, por lo que se repone el proceso al estado de notificar a las partes de la citada sentencia.

Finalmente, la Sala aclaró que las actuaciones procesales practicadas con posterioridad al pronunciamiento cuestionado son nulas.

 

 

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