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| Viernes 26 de enero de 2001 | |
Decidió la Sala Social del
TSJ
DEMANDA CONTRA
AGRICULTURA Y CRIA DECIDIRA
EL JUZGADO TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE FALCON
El juicio es por el cobro de diferencia de
prestaciones sociales
En ponencia del Magistrado
Alberto Martini Urdaneta, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, declaro COMPETENTE al Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Falcón, para conocer el juicio por cobro de diferencia de
prestaciones sociales, presentado por
los ciudadanos Cordero Ernesto, Vargas Loyo Eddy, Díaz Teófilo, Bravo Carlos,
Pineda Javier, Márquez Domingo Darío y Salvador Blanco, en contra del
Ministerio de Agricultura.
Los representantes
judiciales de los demandantes introdujeron el juicio por ante el Juzgado
Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y en fecha 9 de marzo
de 1998, éste Juzgado repuso la causa al estado de librar nuevos recaudos de
citación al Procurador General de la República, en virtud de que el
Juzgado comisionado al efecto, no dio
cumplimiento a los requisitos contenidos en el artículo 39 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República.
Posteriormente, el 3 de
junio de 1998, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de
Menores de esta misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, solicita la regulación de la competencia a la
Sala Político Administrativa, de la extinta Corte Suprema de Justicia, al no
considerarse competente ni por la cuantía ni por la materia, fundamentado en el
artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de febrero del 2000 la
Sala Político Administrativa fundamentada en el artículo 262 de la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela, declina su competencia en la Sala de Casación Social, donde se dio
cuenta el 9 de noviembre de 2000 y se designó ponente al Magistrado Alberto
Martini Urdaneta.
“Teniendo en consideración que los accionantes Cordero Ernesto, Vargas Loyo Eddy, Díaz Teófilo, Bravo Carlos, Pineda Javier, Márquez Domingo Darío y Salvador Blanco Manuel, manifiestan en el libelo de demanda su calidad de obreros al servicio del Ministerio de Agricultura y Cría, que, la pretensión incoada se refiere eminentemente a materia laboral, como lo es la reclamación de diferencia de prestaciones sociales, y no observándose en autos contradicción alguna, y siendo que el tribunal competente por el territorio puede ser a elección del demandante; 1) el lugar donde prestó el servicio; 2) el lugar donde se puso fin a la relación laboral; 3) el lugar donde se celebró el contrato de trabajo; 4) el domicilio del demandante, debe concluir esta Sala que el régimen jurídico aplicable en el presente caso es el de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el presente proceso ser sustanciado y decidido por el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, aplicando el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. Así se decide".
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