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| Lunes 26 de marzo de 2001 | |
CASO ENTRE LAS
CERVECERIAS POLAR Y REGIONAL
SERA CONOCIDO POR
LA SALA CONSTITUCIONAL
La Polar demando ante la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo
a CONATEL porque supuestamente permitía la transmisión de comerciales de la
Regional, pero no así de la Polar, lo cual fue catalogado por la Corte Primera
como discriminatorio y declaro el recurso de amparo con lugar, sin embargo, la
Regional impugnó dicho fallo ante el máximo tribunal del país, el cual fue
declarado inadmisible, porque ante la Sala Político Administrativa cursa el
expediente de la consulta del fallo impugnado, pero visto que el conocimiento
de la referida consulta recae en la Sala Constitucional, ésta pidió a la Sala
Político el expediente para avocarse a su conocimiento
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del José Delgado Ocando declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por la C. A. Cervecería Regional contra una decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró con lugar un recurso interpuesto por la empresa Cervecería Polar Los Cortijos contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). En esa oportunidad, la empresa Polar alegaba que CONATEL permitía la transmisión de comerciales de la empresa Regional, mientras que a la Polar se lo prohibía, lo cual, a juicio de la Corte Primera era discriminatorio. Sin embargo, la Regional impugnó tal decisión al alegar que nunca fue notificada de la presente denuncia de la Polar.
El 5 de octubre de 1999, Guido Puche Faría y Rafael Ortega Brandt, apoderados judiciales de la empresa C. A. Cervecería Regional, interpusieron ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia una acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de junio de 1999.
El 22 de junio de 2000, la Sala Político declinó el conocimiento del
caso en la Sala Constitucional, alegando
que la Constitución en su artículo 266 establece que la jurisdicción
constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y por tanto, a ella
corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la
fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las
instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha
sido atribuido.
Luego de admitida la acción por la Sala Constitucional, se notificó a
las partes para que acudieran a la audiencia oral para que expusieran sus
alegatos. El día de la audiencia, se dejó constancia de la presencia de los
abogados Puche Faría y Alvaro Rabell Ortega, representantes legales de la parte
demandante; de la ausencia de la doctora Ana María Ruggeri Parra, Presidenta de
la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; de la presencia de los
abogados Gustavo Grau y Luis Alfredo Hernández, apoderados judiciales de la
Sociedad Mercantil Cervecería Polar los Cortijos, C.A., tercero interviniente.
Finalmente, se dejó constancia de Melanie Bendahán, Fiscal del Ministerio
Público.
Según se desprende del expediente del caso y de lo expuesto en la
audiencia oral, la empresa Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. intentó, el 9 de
junio de 1999 ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una
acción autónoma de amparo constitucional contra la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), con el objetivo de que dicho tribunal ordenara a
CONATEL “aplicar el ordenamiento con la misma rigurosidad, inflexibilidad,
detalle y celeridad con que lo ha hecho frente a los comerciales de nuestra
representada, ordenando la inmediata suspensión de las transmisiones por radio
y televisión de la publicidad de Regional identificada en el presente escrito”.
Posteriormente y según denunció la empresa Regional, sin haber sido
notificada del referido recurso interpuesto por la Cervecería Polar y sin haber
actuado en dicho juicio, el 30 de junio de 1999, declaró con lugar la acción de
amparo interpuesta por la Polar. Dicha decisión indicó que: “no puede aceptarse que la Administración
ejerciendo el control utilizando parámetros evidentemente desiguales para
enjuiciar la actividad publicitaria o bien no ejerciendo ninguno prohíbe la
transmisión de los comerciales de POLAR por violar el Decreto N° 1.200, y en
cambio se permita la de REGIONAL, pues ello es discriminatorio y configura
adicionalmente una aplicación desigual de las limitaciones a la libertad
económica previstas en el artículo 96 de la Constitución”.
En vista de lo anterior y para restituir los derechos constitucionales
de la Polar, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó a CONATEL
ejercer el control de la publicidad de Regional transmitida por radio y
televisión, con los mismo parámetros que los utilizados para controlar la
campaña publicitaria “Nuevo Milenio” referido al “Concurso Polar 2000 Nuevo
Milenio”.
Para la empresa Regional, no hay dudas en que la misma no fue parte en
el procedimiento que siguió la empresa Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
contra la CONATEL, además, alegó que la Corte Primera actuó fuera del ámbito de
su competencia, por cuanto usurpó funciones y atribuciones de control que, en
un primer momento, en instancia administrativa, sólo corresponden al organismo
administrativo mencionado. Agregó que es inconstitucional condenar a un tercero
ajeno a un proceso judicial, sin haber sido citado, oído y vencido en el mismo,
pues en tal caso se estaría ante una violación del principio del debido proceso
y del derecho a la defensa.
La Sala al revisar las actas del expediente observó que debido a que la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el 03 de agosto de 1999,
copia certificada de las actuaciones relacionadas con el expediente contentivo
de la acción de amparo interpuesta por la Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.,
contra CONATEL, y estando pendiente por consiguiente la consulta a que se
refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, la Sala declara inadmisible la acción de amparo intentada por
los abogados Guido Alfonso Puche Faría y Rafael Antonio Ortega Brandt,
apoderados judiciales de la empresa C.A. Cervecería Regional, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 8 de la mencionada Ley,
“ya que conoce por notoriedad judicial, la existencia del expediente N° 16.390,
que actualmente cursa en la Sala Político Administrativa, donde se sustancia la
consulta a la que se ha hecho referencia”, según se desprende del fallo de la
Sala Constitucional.
Agregó la Sala que en razón del conocimiento de la existencia del
mencionado expediente, el cual cursa ante la Sala Político Administrativo del
máximo tribunal del país, relacionado con una consulta de la sentencia
pronunciada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo actuando como
tribunal constitucional de amparo, de fecha 30 de junio de 1999 y visto que la
competencia para conocer de dicha consulta recae en la Sala Constitucional, se
avoca al conocimiento de la misma
En consecuencia, se declaró
inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la C. A.
Cervecería Regional y se ordenó a la Secretaría de la Sala, solicitar a la
Presidencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, remitir a
la Sala Constitucional el expediente N° 16.390, para avocarse al conocimiento
de dicha causa.
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