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| Jueves 26 de abril de 2001 | |
Decidió la Sala Constitucional
del TSJ:
SIN LUGAR AMPARO INTERPUESTO POR CONTROLADORES
AEREOS CONTRA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Reclamaban una presunta omisión del ente ministerial en aplicar a los demandantes los decretos presidenciales (desde 1994 hasta 2000) en relación con ajustes de salario y beneficios laborales, sin embargo, la Sala del máximo tribunal del país dictaminó que en los términos que se planteó el caso, no era la acción de amparo la vía idónea para resolver la situación sino ante la jurisdicción contencioso administrativa
La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado José Delgado Ocando
declaró sin lugar, la acción de amparo que fue interpuesta por cerca de 296
controladores aéreos, contra el Ministro de Infraestructura de la República
Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión de dicho despacho, en aplicar
a los accionantes varios decretos presidenciales relativos a los aumentos
saláriales y beneficios laborales.
La parte demandante alegó en su
escrito interpuesto el 16 de octubre de 2000 que a los efectos de finalizar un
conflicto relativo al Decreto Nº 572 del 1° de marzo de 1995, dictado por el
entonces Presidente de la República, Rafael Caldera, celebraron una transacción
con la República, la cual fue homologada el 20 de octubre de 1998 por la
extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno. El mencionado decreto disponía que
los servicios de control de navegación aérea, dependientes del Ministerio de
Transporte y Comunicaciones, tendría carácter de cuerpo de seguridad del
Estado.
Sin embargo señalaron que el Ejecutivo Nacional ha dictado varios decretos de aumentos saláriales (desde 1994 hasta el año 2000), los cuales no han sido considerados ni aplicados a los trabajadores que representan, por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, ni por el actual Ministerio de Infraestructura.
Entre otras cosas demandaban que al no aplicarse lo decretos existía una violación al derecho a la igualdad, pues se discrimina a los controladores respecto de otros trabajadores a quienes sí se han aplicado los decretos. Además denunciaron la violación del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, alegando en tal sentido que los accionantes, al efectuar la transacción, si bien renunciaron a ciertos beneficios y acciones, no renunciaron a los beneficios establecidos en los decretos.
En consecuencia solicitaron que a través del amparo se ordene al Ministro de Infraestructura, aplicar las remuneraciones de sus representados los decretos emanados del Presidente de la República, y de no existir partida presupuestaria para ajustar y pagar lo debido, así como los salarios resultantes hacia el futuro, se realicen las correspondientes solicitudes de créditos, para cubrir esos montos.
En horas del mediodía de hoy en el
auditorio de la Sala Plena del máximo tribunal del país se llevo a cabo la
audiencia oral para decidir la acción de amparo interpuesta.
La
parte accionante estuvo representada en la audiencia por los abogados Pedro
Miguel Reyes, Roman Agrote y Marjorie Dávila, quienes entre otras cosas
denunciaron que ellos hasta estos momentos desconocían si los controladores
aéreos son funcionarios de seguridad del Estado, de libre nombramiento y remoción
o, si son personal de bajo nivel. Debido a esto indicaron que no gozan de
jubilación, ni de ascensos, lo cual los coloca en una situación de desigualdad
frente a los demás trabajadores.
Por
su parte el representante del Ministerio de Infraestructura, Francisco Antonio
Villarroel Rodríguez, explicó que el Decreto 572, al catalogar de personal de
seguridad del Estado a los controladores, no se rigen por la Ley de Carrera
Administrativa, sino por un régimen especial, razón por la que no se podía
extender el alcance de los Decretos a los controladores, además, agregó el
abogado que el único que podía extender los alcances del Decreto es el
Presidente de la República y no el despacho de Infraestructura.
Por
último expresó que la vía del amparo no es la idónea para resolver este caso,
en consecuencia, el recurso interpuesto debía ser declarado improcedente.
Por
su parte la representante del Ministerio Público, Velma Soltero de Ruan,
manifestó en la audiencia que en el expediente del caso no hay evidencias que
comprueben que alguno de los supuestos afectados haya acudido a los organismos
competentes a presentar sus reclamos sobre la situación. En ese particular
señaló que según el expediente no han acudido por ejemplo al despacho de
Infraestructura o a la Oficina Central de Planificación (O.C.P.) a presentar
sus quejas, por lo cual no debieron acudir a la jurisdicción constitucional a
dirimir el conflicto. Agregó la profesional del derecho que se debió emplear,
por ejemplo, el recurso contencioso administrativo y no el amparo
constitucional, en consecuencia, se debía declarar improcedente el amparo.
Después
de que ambas partes hicieron el uso del derecho de réplica y contrarréplica,
respectivamente, los magistrados que integran la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo, magistrados: Iván Rincón Urdaneta, José Manuel Delgado Ocando
(ponente del caso), Antonio García García, Jesús Eduardo Cabrera y Pedro Rondón
Hazz se retiraron a deliberar.
Luego de la deliberación, el magistrado Iván Rincón Urdaneta leyó el dispositivo del fallo, en el que se indicó, entre otras cosas, “que la pretensión de los accionantes no es susceptible de protección constitucional en los términos en que ha sido planteado el presente caso, ya que la acción de amparo no es el medio idóneo para pretender el cumplimiento de obligaciones pecuniarias –monetarias-. Tales pretensiones deben ser deducidas por acción de carencia ante la jurisdicción contencioso administrativa, y no por ante la jurisdicción de amparo, conforme lo prevé el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 42 numeral 23 y 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”.
En consecuencia, la Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los controladores aéreos contra el Ministerio de Infraestructura.
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