Principal | Términos y Condiciones | Tutorial de Búsqueda | Sugerencias | Contáctenos
               Martes 26 de junio de 2001

Por usar expresiones que irrespetan la Sala Constitucional

Por usar expresiones que irrespetan la Sala Constitucional

ORDENADA AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRA

EL ABOGADO RAFAEL ENRIQUE MONSERRAT PRATO

 

El abogado utilizó en un escrito de apelación expresiones que irrespetan y atentan contra la majestad de la Sala Constitucional del máximo tribunal, por lo cual se instruye, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 61 y 70, literal “c” de la Ley de Abogados, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del mencionado profesional, para que inicie la respectiva averiguación administrativa para aplicar -de ser procedentes- las sanciones a que hubiese lugar

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Enrique Montserrat Prato contra una sentencia dictada por la misma Sala del máximo tribunal. Como se sabe, contra las sentencias dictadas por el alto tribunal del país no cabe recurso alguno, lo cual fue razón suficiente para declarar inadmisible dicha apelación, sin embrago, el mencionado abogado fue apercibido (advertido) para que se abstenga en lo sucesivo de utilizar expresiones que irrespeten u ofendan la majestad de esta Sala Constitucional o de cualquier otro Tribunal de la República Constitucional, esto debido a que en escrito de apelación, el profesional del derecho irrespetó la majestad del Poder Judicial, específicamente, la de la Sala Constitucional.

 

EL FALLO APELADO

El pasado 24 de mayo, el abogado Rafael Enrique Montserrat Prato, presentó ante la  Sala Constitucional un escrito mediante el cual apeló de la sentencia dictada por la mencionada Sala el 18 de mayo de 2001. Dicha sentencia declaró inadmisible el recurso de invalidación ejercido por dicho abogado contra un fallo dictado también por la Sala Constitucional el 7 de abril de 2000, y se ordenó remitir copias de la sentencia ahora apelada al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado del Distrito Federal o del Colegio de Abogados del Estado Bolívar, para que determine si la actuación del prenombrado abogado es, efectivamente, una falta de conocimiento del Derecho de tal índole que amerite una sanción disciplinaria de las contempladas en la Ley de Abogados

También se ordenó remitir copia al Fiscal General de la República, en virtud de que la actuación judicial del Supremo Tribunal se ve obstruida al atender los peregrinos pedimentos del abogado antes mencionado, y a los fines de que dicho organismo califique si se está o no se está ante el supuesto del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, igualmente se envió a las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines de que tengan conocimiento de la actitud ímproba del abogado y que examinen si en los procesos donde actúa dicho abogado, es admisible la acción de acuerdo con la doctrina sostenida en la sentencia del 18 de mayo de 2001, y de ser así los inadmitan de inmediato.

 

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SON INAPELABLES

Como se sabe, según lo establece la Constitución vigente, el Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial, en consecuencia, sus decisiones deben ser acatadas; pues, contra ellas no cabe recurso alguno (artículo 1º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia). Por ello, la apelación que hoy pretende ejercer el prenombrado abogado, resulta a todas luces inadmisible.

La Sala además, observó que Montserrat Prato incurrió en el escrito del 24 de mayo de 2001, en irrespeto a la majestad del Poder Judicial, al señalar –entre otras frases ofensivas- que la Sala desconoce el procedimiento para tramitar el recurso de invalidación y que ha sentenciado dicho recurso con “resentimiento”.

En ese particular, la Sala consideró conveniente ratificar lo sostenido en la sentencia del pasado 5 de junio, del caso Marielba Barboza, en la cual se señaló: “que constituye un deber de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una actitud respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad de la justicia, conforme lo exige el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil”.

 

IRRESPETO CONTRA MAJESTAD DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Dicho lo anterior y visto que el abogado Rafael Enrique Montserrat Prato utilizó en su escrito expresiones que irrespetan y atentan contra la majestad de la Sala Constitucional del máximo tribunal, se instruye, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 61 y 70, literal “c” de la Ley de Abogados, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del mencionado profesional, para que inicie la respectiva averiguación administrativa para aplicar -de ser procedentes- las sanciones a que hubiese lugar.

Además, con fundamento en lo previsto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria al presente caso, se apercibe (advertir) al abogado para que se abstenga en lo sucesivo de utilizar expresiones que irrespeten u ofendan la majestad de la Sala o de cualquier otro tribunal de la República, advirtiéndole que la reincidencia en este tipo de hechos dará lugar a la aplicación de multas, conforme lo prevé el antes mencionado artículo, y así se decide.

 

DECISIÓN

Por todo lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación ejercida por el abogado Rafael Enrique Monserrat Prato contra la sentencia dictada por la referida Sala el 18 de mayo de 2001 y, en consecuencia, se ordenó el archivo inmediato del presente expediente.

Del mismo modo, la Sala ordenó remitir copia de la presente decisión y del escrito de apelación del prenombrado abogado al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del mencionado profesional, a los fines disciplinarios consiguientes y se apercibe a dicho abogado para que se abstenga en lo sucesivo de utilizar expresiones que irrespeten u ofendan la majestad de esta Sala Constitucional o de cualquier otro Tribunal de la República Constitucional.

 

 

Ir al tope


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados