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| Martes 26 de junio de 2001 | |||||
En ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros En ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros
INADMISIBLE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO RECURSO
DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ACUSADOS DE SECUESTRO
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros declaró inadmisible por manifiestamente infundado un recurso de casación interpuesto por tres condenados a prisión por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, agavillamiento y secuestro en grado de cooperadores inmediatos, en donde resultó afectado José De La Paz Rondón Sosa, el 28 de marzo de 2000, en la finca su finca “La Tigra”, en el sector La Camachera del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y por quien, posteriormente, los secuestradores pidieron un rescate de ciento cincuenta millones de bolívares a sus familiares. La Sala al realizar la revisión y análisis de un fallo de la Corte de Apelaciones comprobó que el mismo se encuentra ajustado a derecho.
El 22 de noviembre del año 2000, el Tribunal Primero de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, condenó a Giovanny Almar Sandoval Luna, Anuncio López Peña, y David Moisés, los dos primeros venezolanos y el último de los nombrados colombiano, a cumplir la pena de 16 años, 2 meses, 16 días y 16 horas de presidio, más las accesorias legales correspondientes, por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, agavillamiento y secuestro en grado de cooperadores inmediatos, previstos respectivamente en los artículos 278, 287 y 462 de Código Penal.
Contra la mencionada decisión los abogados defensores Ambrosio Valdivieso Farías, Esteban Eduardo Meneses Gómez y Emma Lucía Guerrero, anunciaron recurso de apelación, pero la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el pasado 1º de marzo, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto. En vista de lo cual intentaron recurso de casación ante el máximo tribunal del país.
LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR MOISÉS DAVID Y ANUNCIO LOPEZ
Los accionantes alegaron, entre otras cosas, que la Corte de Apelaciones, en su fallo, no indicó cuales fueron las circunstancias y los elementos probatorios que demostraron el cuerpo de los delitos dados por probados. Al respecto, la Sala del alto tribunal del país recordó que el caso sometido a consideración en la Corte de Apelaciones resolvió el recurso de apelación interpuesto por los acusados y su deber consistía sólo en dar respuesta a las argumentaciones esgrimidas por los impugnantes. Aclaró la Sala que el vicio alegado “no puede ser atribuido a la sentencia de segunda instancia pues el debate probatorio y los hechos relativos al cuerpo de los delitos se realizaron ante el tribunal de juicio”.
Denunciaron la violación del ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, porque la sentencia impugnada omitió aplicar a los acusados la atenuante genérica de buena conducta predelictual. Al respecto señaló el fallo de la Sala que los demandantes omitieron expresar en cuál de las causales que hacen procedente el recurso de casación y que están contenidas en el artículo 452 del COPP apoyó su denuncia. Además resaltó la Sala que “la atenuante genérica referida a la buena conducta predelictual es de la libre apreciación de los jueces y por tanto no denunciable en casación”.
Igualmente, denunciaron la infracción del artículo 278 del Código Penal porque no existen elementos probatorios que demuestren que los acusados hayan cometido el delito de porte ilícito de arma de fuego, pero al igual que en el caso de la denuncia anterior, la parte accionante se limitó a señalar la infracción del artículo 278 del Código Penal y expuso las argumentaciones de su pretensión, pero omitió indicar la causal que hace procedente el recurso de casación tal como lo exige el artículo 455 del COPP.
ALEGATOS DE LA DEFENSA DE GIOVANNY SANDOVAL LUNA
Entre otros, denunció conjuntamente la infracción de los artículos 83, 278, 287 y 462 del Código Penal por errónea interpretación, sin embargo, la Sala observó que han debido exponerse por separado las argumentaciones de cada infracción y señalar en cada caso en particular el vicio que se le atribuye a la Corte de Apelaciones, tal como lo exige el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
También denunció que la sentencia impugnada se basó en pruebas obtenidas mediante la infracción de preceptos constitucionales; se refirió a la violación de las garantías constitucionales referidas al derecho a la defensa, al debido proceso y al principio de contradicción; y solicitó la nulidad de la sentencia recurrida.
La Sala estimó que el impugnante, por una parte, pretende la casación del fallo y por la otra, la nulidad del juicio, por ello “la Sala no puede determinar cuál de los dos motivos se ajusta más a su pretensión. Además se observa que en cada caso en particular los efectos serían distintos, motivo por el que han debido denunciarse separadamente. La forma como fue expuesta la denuncia causa su desestimación por encontrarse manifiestamente infundada y según lo establecido en el artículo 458 del COPP”.
DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES AJUSTADA A DERECHO
La Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisó el fallo impugnado para constatar si se vulneraron los derechos de los imputados o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho de los acusados y en aras de la justicia encontró la Sala Penal que dicha sentencia se encuentra ajustada a Derecho. En consecuencia, se declaró desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los acusados.
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