Principal Contáctenos
Viernes 27 de abril de 2001

Sobre el nombramiento de Contralores Estadales

SALA CONSTITUCIONAL ADMITIO RECURSO DE INTERPRETACIÓN

INTERPUESTO POR EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

 

El recurso interpuesto por Clodosbaldo Russián fue declarado como asunto de mero derecho por lo que se omitió fijar la audiencia oral

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera admitió el recurso de interpretación interpuesto por el Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián, sobre el alcance y sentido de los artículos 162 y 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y determinar si el nombramiento de los Contralores Estadales corresponde a los Consejos Legislativos o al Contralor General de la República, esta última opción de conformidad con el Régimen Transitorio del Poder Público, hasta tanto sea dictada la Ley Nacional en atención a las previsiones contenidas en el artículo 162 de la Carta Magna.

            El Contralor General asistido por los abogados Marcos Carpio Figuera y Karla D´Vivo Yusti, interpuso el recurso el pasado 31 de enero con el objetivo de que la Sala Constitucional interpretara los artículos 162 y 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            Según señala el accionante en su escrito, busca que el máximo tribunal del país “explique el alcance de dos normas constitucionales en las cuales una de ellas establece expresamente que la organización y funcionamiento de los Consejos Legislativos Estadales, estará contenida en una Ley Nacional, a ser dictada por la Asamblea Nacional (...) en virtud de la cual se mantiene el Régimen de Transición del Poder Público, conservando el Contralor General de la República, la facultad para designar Contralores Estadales, en las entidades federales que así lo ameriten, hasta tanto se dicte la aludida Ley Nacional, por lo que la pretendida atribución de competencia que los Consejos Legislativos de los Estados Táchira, Apure y Monagas, ha hecho efectiva, con la destitución de los Contralores Estadales en el ejercicio de sus funciones , dos de los cuales habrían sido nombrados por este Órgano Contralor”.

            Quiere saber el Contralor General si la actuación de la Contraloría y de los Consejos Legislativos de los mencionados Estados, atenta con una norma constitucional como lo es el Régimen de Transición del Poder Público, toda vez que la Ley Nacional a que alude el artículo 162 de la Constitución no ha sido dictada.

            Además “se requiere conocer sobre la inclusión en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del marco normativo que regirá para la designación de los Contralores Generales de los Estados, por ser la Contraloría General el órgano rector del Sistema Nacional de Control, entendiendo que de esta forma no se estaría vulnerando la autonomía reconocida constitucionalmente a los órganos de control externo estadales, toda vez que la Asamblea Nacional no tiene atribuida competencia para ello, en los términos contenidos en el artículo 163 de la Carta Magna”, señaló el accionante en su escrito.

            Indicó el Contralor General que para el caso de los Contralores Generales de los Estados, la norma aplicable en materia de nombramiento y destitución de éstos, no era la normativa local, la cual si asigna a las extintas Asambleas Legislativas la competencia para el nombramiento de los mismos y adicionalmente le atribuyen a las Contralorías Estadales el carácter de órganos auxiliares de dichas Asambleas, sino por el contrario la norma aplicable es la del artículo 38 del Régimen Transitorio del Poder Público, “por lo que en atención al carácter inmanente y necesario del citado régimen, se mantendrá vigente hasta tanto se implante efectivamente la organización y funcionamiento de las instituciones previstas en la Constitución aprobada, toda vez que dicho régimen se proyecto hacia el futuro”.

            Agregó que la Asamblea Nacional es el órgano competente para dictar la Ley a que se refiere el artículo 162 de la Constitución, y sancionar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que contenga el marco legislativo para las leyes de Contraloría Estadales a ser sancionadas por los Consejos Legislativos de los Estados, “con lo cual se llenaría el vacío legal existente y fenecería de forma definitiva para el caso que nos ocupa, el Régimen de Transición del Poder Público”.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            La Sala al pronunciarse en relación con la admisibilidad del recurso de interpretación interpuesto, encontró que el Contralor General no pretende que se declare un derecho a su favor, sino que se dicte una sentencia mero declarativa en la cual se establezca el verdadero sentido y alcance de las disposiciones contenidas en los artículos 162 y 163 de la Carta Magna, con el fin de dilucidar la situación de incertidumbre jurídica con respecto al nombramiento de los Contralores Estadales por parte de los Consejos Legislativos, ya que en su criterio, no se mantendría la competencia del Contralor General de la República en dicha designación, de conformidad con el Régimen Transitorio del Poder Público, hasta tanto sea dictada la Ley Nacional en atención a las previsiones contenidas en el artículo 162 de la Constitución”.

 

DECISION

            En consecuencia, la Sala Constitucional admitió el recurso de interpretación interpuesto y declaró la causa como de mero derecho por lo cual se omitió fijar audiencia oral. Se ordenó notificar de la presente decisión a los Presidentes de los Consejos Legislativos de los Estados Táchira, Apure y Monagas, para que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la última notificación, argumenten lo que consideren conveniente.

Finalmente, se ordenó la notificación del Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, para que –si lo estiman conveniente- consignen el escrito contentivo de sus opiniones en el mismo plazo de tiempo referido anteriormente.

Ir al tope


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados