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| Viernes 27 de julio de 2001 | |||||
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TSJ considera que deben realizarse antes del 13 de diciembre
SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
ORDENO SUSPENSION DE ELECCION EN SOCIEDAD BOLIVARIANA
La Sala ordenó al órgano legislativo de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, modificar en un lapso de 90 días continuos, la normativa estatutaria establecida actualmente para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva Nacional, tomando en cuenta para ello los principios y derechos señalados en el texto de la presente decisión
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alberto Martini Urdaneta, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el historiador Vinicio Romero Martínez, contra las disposiciones contenidas en los artículos 28, 57 y el Parágrafo Unico del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, aprobado por la XXXIII Asamblea Nacional de la mencionada asamblea, en consecuencia, se ordenó desaplicar, para este caso concreto, el contenido de los referidos artículos, razón por la que se suspendió el proceso eleccionario fijado.
La Sala ordenó al órgano legislativo de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, modificar en un lapso de 90 días continuos, la normativa estatutaria establecida actualmente para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva Nacional, tomando en cuenta para ello los principios y derechos señalados en el texto de la presente decisión.
Se ordenó igualmente la conformación de la Comisión Electoral, previa la realización de las elecciones, de manera que dicho órgano proceda a elaborar el cronograma electoral, en el cual se establezcan, con suficiente antelación, los lapsos para efectuar la inscripción de planchas y postulaciones, las votaciones y demás actuaciones de naturaleza electoral relacionados con ese proceso, respetando y garantizando los principios y derechos expresados en el presente dictamen.
La Sala Electoral del TSJ establece como fecha límite para realizar el proceso eleccionario para escoger a los miembros de la Junta Directiva Nacional, el día 13 de diciembre del 2001, previa modificación de los Estatutos Generales de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, la conformación de la Comisión Electoral y la organización de dichos comicios.
La Sala Electoral, el pasado 17 de julio, en audiencia oral y luego de hacer un análisis riguroso de los alegatos presentados evidenció que el contenido de los artículos 57 y 62, Parágrafo Unico del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, que los mismos lesionan el derecho a la igualdad, y al sufragio activo y pasivo del accionante, por establecer limitaciones – mediante un mecanismo de elecciones que, incluso, no llega a ser de segundo grado – al derecho al sufragio que nuestra Carta Magna consagra de manera “directa” en sus artículos 62 y 63, es decir, que con tales normas estatutarias se desconoce el derecho a la participación ciudadana y protagónica que, en condiciones de igualdad, el Texto Constitucional propugna.
Igualmente, advirtió la Sala que la normativa estatutaria referida lesiona el derecho al sufragio pasivo del accionante, quien aspira, en su condición de miembro de la Sociedad Bolivariana, participar en las elecciones para Presidente y demás miembros de la Junta Directiva Nacional, a efectuarse el día 23 de julio del 2001, viéndose tal derecho coartado por la imposibilidad de formar parte de la Asamblea Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, ya que ni siquiera pueden ostentar la condición de “delegado”.
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