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Lunes 28 de mayo de 2001

Sala Penal resuelve de conformidad con prescripciones del Derecho Internacional

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ACUERDA EXTRADICION

DE ALEMAN IMPLICADO EN CONEXIÓN DE TRAFICO DE DROGAS

 

El alto Tribunal establece que el Estado venezolano, sobre esta materia, obra con un gran sentido de responsabilidad. "En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al derecho internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no tuviese conforme con la razón y la justicia”

 

            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrado Blanca Rosa Mármol de León, acordó la extradición de Thomas Köpke, ciudadano de nacionalidad alemana y que actualmente se encuentra recluido en la División de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial – hoy Dirección Nacional de Investigaciones Penales -, por estar presuntamente involucrado en una conexión de tráfico con estupefacientes y sustancias sicotrópicas que operaba entre Venezuela, Banderburgo y Berlín.

            La solicitud de extradición pasiva presentada por el gobierno de la República Federal de Alemania, se realizó en virtud de la orden de detención emitida por el juzgado local de Tiergarten en Berlín, Alemania, contra el requerido, por su presunta vinculación en la red de narcotráfico antes mencionada, que operó en el período del 24 de diciembre de 1996 al 9 de agosto de 1997 en común con los perseguidos separadamente Schawer, Praschak y Mario Wrede.

            Según consta en el expediente, Thomas Köpke, está siendo requerido por las autoridades alemanas por estar inculpado en siete casos debidamente reseñados, incluido el ejecutado en el período entre el 1 y 9 de agosto de 1997, cuando el ciudadano antes mencionado y el testigo Praschak debían entrar a Alemania cada uno con dos kilogramos de cocaína, pero el segundo fue detenido con 1.877 gramos de cocaína ya antes de salir de Venezuela y Köpke fue detenido pocos días después con 2.010 gramos de cocaína y sentenciado a una pena privativa de libertad de cinco años, la cual purgó hasta enero de 2000. Sin embargo, ésta última acción delictiva fue suprimida de la petición de la Fiscalía de Berlín.

 

ANALISIS DE LA SOLICITUD DE EXTRADICION

            La Sala Penal del TSJ al empezar el análisis de la solicitud de extradición deja bien claro que el Estado venezolano sobre esta materia, obra con un gran sentido de responsabilidad. "En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al derecho internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no tuviese conforme con la razón y la justicia”.

            En tal sentido, los artículos 6 del Código Penal y 394 al 402 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.

            Conforme el artículo 6 del Código Penal, la extradición de un extranjero no procede cuando: a) Por delitos políticos y sus conexos; b) Por hechos que en Venezuela no estén calificados como delitos; y c) Cuando la pena asignada al delito por la legislación del país requirente, sea de pena perpetua o de muerte.

            Por su parte, el artículo 394 del COPP establece que “la extradición se rige por las normas de este título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

            Entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federal de Alemania no existe tratado de extradición, y es por ello que en anteriores oportunidades la Sala Penal ha resuelto de conformidad con las prescripciones del derecho internacional, tomando para ello tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, los cuales son leyes vigentes en la República, a tal efecto se cita en la presente sentencia el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia Penal suscrito entre las Repúblicas de Venezuela e Italia de agosto de 1930.

            Ahora bien, al analizar la documentación enviada por el gobierno requirente, se evidencia que los hechos que se le imputan al ciudadano alemán, Thomas Köpke, son ilícitos tanto en el país requirente como el requerido, pues se trata de unos de los delitos conocido internacionalmente como tráfico de estupefacientes, delito no político ni conexo con éste, previsto y sancionado en nuestra legislación, cuya acción penal no se encuentra prescrita y que ni en el país requirente ni en el nuestro acarrea pena de muerte ni mayor de 30 años.

            En tal sentido, esta Sala al encontrar todos los recaudos enviados suficientes y acordes con las leyes y tratados, considera procedente conceder la extradición solicitada por el gobierno alemán del ciudadano antes identificado por la presunta comisión de los hechos relacionados al delito de tráfico de estupefacientes.

            No obstante, la anterior declaratoria, la Sala Penal observa: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición; b) Que los hechos narrados y por los cuales Thomas Köpke fue juzgado y por los que cumplió condena en Venezuela, deberán ser tomados en cuenta por las autoridades alemanas competentes, a los efectos de la rebaja correspondiente, en el caso de una eventual sentencia condenatoria, en virtud de que forma parte del mismo delito continuado; y c) Que la presente extradición procederá una vez que se haya verificado el cumplimiento de la pena impuesta por los tribunales venezolanos por el delito cometido en territorio nacional, por el cual le fuera conmutado un beneficio otorgado por el tribunal de ejecución del circuito judicial penal del estado Carabobo, habida cuenta de la buena conducta del solicitado en el lugar de detención.  

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