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| Miércoles 29 de agosto de 2001 | |||||
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
INTERPONEN ANTE LA SALA PLENA RECURSO DE REVISIÓN DE
SENTENCIA SOBRE INVASIÓN DE TERRENOS EN LA PANAMERICANA
Los demandantes solicitaron mediante una medida cautelar que la Sala Plena “tenga a bien ordenar a los cuerpos militares o policiales del Estado, abstenerse de ejecutar cualquier acción tendente a sacarnos compulsivamente del inmueble ocupado”
Un grupo de 41 personas, asistidos legalmente por el abogado Humberto Decarli, interpuso ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia un escrito de revisión de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del alto tribunal, que guarda relación con la declaración de inadmisibilidad del recurso amparo que interpusieran ante los presuntos “actos vandálicos” que les infringió la Guardia Nacional, cuando procedió a destruir sus viviendas ubicadas en los kilómetros 3 y 5 de la carretera Panamericana, vía Los Teques.
Conjuntamente con el escrito de revisión, los demandantes plantean una petición de medida cautelar pues “existe el temor fundado de que se nos retire forzosamente del terreno ocupado, con los daños y consecuencias a ocurrir ante una represión ‘a como de lugar’ como lo indica el Alcalde Freddy Bernal. Por ello solicitamos a la honorable Sala Plena que tenga a bien ordenar a los cuerpos militares o policiales del Estado, abstenerse de ejecutar cualquier acción tendente a sacarnos compulsivamente del inmueble ocupado”
Humberto Decarli, al declarar a los reporteros de la fuente judicial, recordó que el 16 de julio del presente año, ejercieron una acción amparo ante la Sala Constitucional, “con la aspiración de solicitar el restablecimiento de la situación jurídica infringida cuando la Guardia Nacional en un acto vandálico, procedió a destruir las viviendas de mis defendidos. En menos de un mes, la Sala se pronuncia y rápidamente, el 13 de agosto pasado, declara inadmisible la acción intentada”.
Señala igualmente que “la publicación del fallo produjo un enorme impacto en la opinión pública, ya que los medios de comunicación de masas dieron amplia cobertura a la decisión y organismos como la Federación de Ganaderos (FEDENAGA), la aplaudió en forma expresa por el apuntalamiento a la propiedad privada efectuado en el contenido de la señalada sentencia”.
En ese sentido los accionantes alegan que el fallo en comento “respondió a esa obsesión de mantenimiento de la propiedad privada en el contexto de un país que se debate en medio de una profunda crisis, donde la miseria y la indigencia reinan”.
Cuestionan asimismo los demandantes que la sentencia plantea la obligación de satisfacción de la vivienda como responsabilidad compartida entre los ciudadanos y el Estado, tal como está establecida en el artículo 82 de la Carta Magna, “hipótesis que no es cierta en esta oportunidad, toda vez que hubo un compromiso de la Casa Militar y la Presidencia de la República, para solucionar el problema nuestro de la vivienda específicamente, como lo prueba las prolijas publicaciones de prensa donde se precisa este avenimiento”.
Por otra parte el abogado expone que el fallo cuestionado plantea la confrontación del Derecho de la Vivienda con el de la Propiedad “y que no consta en autos la autorización de uno del Instituto Nacional de la Vivienda como el propietario de los terrenos ocupados. “Este alegato es cuestionable porque en primer lugar, no se está debatiendo en la acción de amparo el Derecho de Propiedad sino el restablecimiento del de Vivienda. Aquí la Sala privilegia el derecho económico frente a uno social, lo cual contradice palmariamente el espíritu de la Constitución vigente”.
PETITORIO
Es así como, en función de las anteriores consideraciones, los accionantes solicitan – de conformidad con los artículos 1ro. de la Ley Orgánica sobre Amparo y Garantías Constitucionales y el 27 de la Carta Magna-, que se les conceda amparo en la garantía constitucional violentada a fin de restablecer la situación jurídica infringida con la trasgresión del artículo 82 de la Constitución.
También exponen – a modo de punto informativo - que “el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su informe interpretación y aplicación; por lo que estamos conscientes que la Sala Constitucional puede por mandato del ordinal décimo del artículo 336 del Texto Fundamental, revisar las sentencias de los tribunales de la República y las demás Salas del TSJ. De la misma forma, el artículo primero de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia plantea la irrecurribilidad de las sentencias del máximo tribunal”
- Sin embargo – plantean en el escrito formalizado ante la Secretaría de la Sala Plena -, no se ha aprobado la legislación en materia constitucional y en consecuencia, hay una laguna a llenar y mientras esto ocurre, tenemos la convicción de que la Sala Plena del TSJ puede revisar perfectamente la sentencia recurrida.
“Igualmente, la sentencia cuestionada llena los extremos establecidos por la reciente jurisprudencia sobre la revisión de sentencias: a. Es una decisión definitiva y firme; b. No se pretende establecer aquí una nueva instancia; c. Estimamos que se trata de una interpretación exacerbada y desviada de la Constitución debido a las razones antes explicitadas”.
Por último, indican que “no debe ser una suprasala la Constitucional, por lo que tiene que haber una autoridad constitucional investida para la revisión de sus sentencias. Valoramos a la Sala Plena como entidad reguladora por estar conformada por todos los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia”.
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