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               Jueves 11 de noviembre de 2001

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, decidió sendas solicitudes de radicación en juicios sobre aprovechamiento de vehículos provenientes del delito robo y por peculado propio, malversación gené

Investigación de irregularidades en Juegos Nacionales Juveniles

TSJ RADICA EN EL ESTADO COJEDES JUICIO

CONTRA EX GOBERNADOR DE TRUJILLO

 

En otro caso, relacionado con la radicación solicitada el 29 de octubre de 2001, por la defensa del imputado Robert Antonio Naranjo Mirabal, a quien se le sigue juicio ante el Tribunal Primero de Control del estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del robo “internacional”, la Sala Penal negó la solicitud

 

 

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, decidió sendas solicitudes de radicación en juicios sobre peculado propio relacionado con actos cometidos en  perjuicio de la gobernación del estado Trujillo y con un suceso acaecido en el estado Carabobo, que guarda relación con el aprovechamiento de vehículos provenientes del robo.

Con relación a la primera radicación solicitada, el 1 de octubre de 2001, por la defensa de los imputados Emirson José Ferrini, Miguel Eduardo Briceño Lugo y Luis Ernesto González Miliani, éste último, ex gobernador del estado Trujillo, a quienes se les sigue juicio ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de dicha entidad, por la presunta comisión de los delitos de peculado propio, previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, al primero de los mencionados, malversación genérica, tipificado en el artículo 69 LOSPP, al segundo y sobregiros presupuestarios por erogaciones o compromisos ilegales, fraude y otros delitos, sancionados en los artículos 61 y 78 al tercero, todos en perjuicio de la gobernación del estado Trujillo, la Sala realizó una serie de consideraciones antes de tomar su decisión.

Es así como observó que dicha solicitud se fundamenta en la sensación, alarma y escándalo público generados, a través de diferentes emisoras radiales y en periódicos de circulación regional, El Tubazo (edición correspondiente al 5 de junio de 1999) “Copei,......quiere salvar a sus corrupticos”; El Tiempo (23 de septiembre de 2001) señalando que el robo más escandaloso de los dineros públicos en el Estado Trujillo fue cometido por AD y Copei, por un monto de 8 mil millones de bolívares, bajo la artimaña de una declaratoria de emergencia deportiva y el Diario de los Andes (30 de octubre de 1998) “La actitud correcta en este caso sería apoyar al juez de la causa y execrar a los que con estas acciones han sido culpables de la miseria y desesperación en que vive el pueblo venezolano”, el mismo diario (1º de noviembre de 1998) “La complicidad en Judenatru ha sido tan grande que ahora los peces gordos presionan para que se paralice la investigación y se impida al Juez continuar en el cumplimiento de su deber”.

En términos de la defensa estos hechos han generado una matriz de opinión en contra de sus defendidos, exponiéndolos al escarnio y desprecio público, lo cual ha creado condiciones impropias tendientes a afectar la imparcialidad de los jueces en el conocimiento del caso.

El solicitante en larga transcripción de publicaciones, referidas a opiniones emitidas por funcionarios, periodistas, diputados y dirigentes regionales, destaca que todas estas publicaciones son coincidentes en señalar “el robo escandaloso de los procesados”, “las artimañas del Gobernador para declarar la emergencia deportiva de los XI Juegos Nacionales Juveniles y apoderarse de varios millones de bolívares”, las presiones de los “peces gordos” para paralizar la justicia e impedir a los jueces cumplir con su deber, la constancia que aparece en los autos (folios 155, 156 y 157) de la existencia de escritos o graffitis que expresan: “Dra. Luz Marina Paredes, Trujillo exige justicia, caso Judenatru”, “Martes 9 de octubre, juicio contra Los Judenatreros, Circuito Judicial Trujillo, Asiste”.

Para la Sala Penal todos estos son elementos demostrativos de la sensación y escándalo público que ha generado el caso, además de la gravedad de los delitos cometidos por funcionarios públicos contra la administración pública, por lo que consideró que tales circunstancias son motivos suficientes que hacen procedente la radicación del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de radicación de juicio, solicitada por la defensa de los imputados Emirson José Ferrini, Miguel Eduardo Briceño y Luis Ernesto González Miliani, y ordena radicar el presente juicio ante un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes a los fines de la prosecución del juicio.

La Sala Penal comunicó el resultado del fallo al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a quien le ordenó remitir inmediatamente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes a los fines de su distribución para que prosiga con el juicio seguido a los imputados antes mencionados.

 

CASO: “ROBO INTERNACIONAL DE VEHICULOS”

            El segundo caso está relacionado con la radicación solicitada el 29 de octubre de 2001, por la defensa del imputado Robert Antonio Naranjo Mirabal, a quien se le sigue juicio ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del delito robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En este sentido la Sala Penal observó que dicha solicitud se fundamenta en la sensación, alarma y escándalo público generados a través de los diarios “Notitarde”, “El Carabobeño”, “El Periodiquito”, y “El Siglo”, con relación al delito robo internacional de vehículos en el cual involucran a, Robert Antonio Naranjo Mirabal.

Según la solicitante, la campaña de desprestigio, creada por los medios de comunicación, muestran a su defendido como culpable en la comisión de tal delito y ello ha influido en el ánimo del Fiscal del Ministerio Público que tiene a su cargo las investigaciones, así como también en los jueces que han tenido que ver con el caso.

Dice la solicitante que estos, sin justificación, han negado la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, manteniendo a su patrocinado detenido desde el día 13 de febrero de 2001. Según la accionante, en la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del referido Circuito Judicial Penal, no se ha realizado la audiencia preliminar, no habiéndose producido, hasta el momento de la solicitud, la acusación fiscal.

 La Sala Penal precisa que, es requisito indispensable para la radicación del juicio, de conformidad con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que se hubiere presentado la acusación por parte del Ministerio Público. Por consiguiente, no habiendo tenido lugar tal acto, resulta procedente negar la radicación solicitada.

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, niega la radicación solicitada por la defensa del acusado Robert Antonio Naranjo Mirabal. En consecuencia, remitió las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines de la continuación de la investigación.

 

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