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| Jueves 29 de noviembre de 2001 | |||||
Dictaminó la Sala Constitucional del TSJ: Dictaminó la Sala Constitucional del TSJ:
CONFLICTO EN EL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DE BARINAS
SERA CONOCIDO POR CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se declaró incompetente para conocer de un amparo interpuesto por concejales del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, contra una decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes que mediante medida cautelar restituyó en su cargo a Carlos Eduardo Ramírez en el ejercicio de sus funciones como Alcalde del referido Municipio. La Sala del alto tribunal del país ordenó remitir el expediente del caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual es la competente para conocer del referido juicio.
ANTECEDENTES DEL CASO
El pasado 20 de septiembre la abogada Mary Correa, apoderada judicial de Numas José Sarmiento, Ides Rangel, Alexis Mendoza, José Velásquez, Maritza de Rodríguez y Mercedes Senepa, concejales del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, interpuso ante la Sala Constitucional una acción de amparo contra la decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, que el 30 de agosto de 2001, dictó una medida cautelar dentro de una acción de amparo constitucional, restituyendo a Carlos Eduardo Ramírez en el ejercicio de sus funciones como Alcalde del referido Municipio.
Según los demandantes, el 30 de agosto de 2001, Carlos Eduardo Ramírez, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, interpuso acción de amparo ante el mencionado Juzgado Superior, contra los referidos concejales, por la presunta violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a ser oído en cualquier grado del proceso. Ese mismo día el Juzgado dictó medida cautelar innominada restituyendo a Carlos Eduardo Ramírez en su condición de Alcalde y ordenando a la Cámara Municipal “abstenerse de emitir actos administrativos generales o particulares relacionados con el Gobierno Municipal, relativo a solicitudes presentadas por Numas Sarmiento, quien funge como Alcalde Encargado del Municipio antes mencionado” hasta que dicho juzgado dictase la decisión definitiva en el procedimiento de amparo.
En vista de la anterior situación fue que los concejales ejercieron la acción de amparo ante la Sala Constitucional del alto tribunal, ya que a su juicio, se violó el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Además, se habría vulnerado el artículo 175 de la Carta Magna que prevé: “La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley”.
Solicitaron que por medio del amparo, “sea restituida la facultad plena y legislativa del Concejo Municipal Cruz Paredes para actuar en servicio y beneficio del colectivo de Cruz Paredes para lo cual fue electo y el ejercicio de sus funciones previstas en los artículos 76, ordinal 16 y 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO
La Sala Constitucional al estudiar la solicitud, recordó que el Concejo Municipal del Municipio en cuestión es un organismo que, “en razón de su naturaleza pública, se encuentra sometido al control jurisdiccional de los tribunales contencioso administrativos y especialmente de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, por disposición del artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, siendo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la competente para conocer de las acciones incoadas contra las decisiones de los referidos tribunales Superiores, según lo contempla el artículo 185 de la mencionada Ley”.
En consecuencia, la Sala se declaró incompetente para conocer la acción de amparo intentada contra la decisión del 30 de agosto de 2001, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes que dictó medida cautelar ordenando la restitución en su cargo del Alcalde del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Por lo tanto, declinó el conocimiento del caso en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al cual se ordenó remitir el expediente del caso.
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