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| Jueves 29 de noviembre de 2001 | |||||
Dictaminó la Sala Constitucional del TSJ: Dictaminó la Sala Constitucional del TSJ:
INADMISIBLE AMPARO INTERPUESTO POR TÉCNICOS
RADIÓLOGOS CONTRA EX GOBERNADOR DEL DISTRITO FEDERAL
La acción fue intentada además contra el Ministro de Salud y Desarrollo, ya que según la parte demandante, por Decreto Presidencial Nº 176 del 17 de junio de 1999, se establece como requisito mínimo de ingreso para el ejercicio del cargo en la función pública, el ser profesional universitario o técnico superior, al respecto indicaron que, el título de técnico radiólogo es equivalente al título de técnico superior en Radiología e Imagenología, homologación que surge por resolución del CNU, del 22 de mayo de 1996, pero a pesar de ello, ha existido omisión por parte de la Administración Pública en aplicar las escalas de sueldos que les corresponden como técnicos y no como personal administrativo
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta declaró inadmisible una acción de amparo intentada por un grupo de técnicos radiólogos al servicio de la Administración Pública Nacional, contra la falta de pronunciamiento del Gobernador del Distrito Federal –hoy Alcalde Metropolitano- y el Ministro de Salud y Desarrollo, ante la presunta omisión por parte de la Administración Pública en aplicar las escalas de sueldos que les corresponden como técnicos y no como personal administrativo.
ANTECEDENTES Y ALEGATOS
El 24 de febrero de 2000, la Sala Político Administrativa del alto tribunal declinó en la Sala Constitucional el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de técnicos radiólogos, asistidos por los abogados Teodora Silva de Mariñez, María Simanca Zambrano y Héctor de la Cruz Labastidas, contra la falta de pronunciamiento del Gobernador del Distrito Federal y el Ministro de Salud y Desarrollo Social, con relación a un escrito que presentaran el 18 de noviembre de 1999.
El 9 de agosto de 2000, la Sala Constitucional admitió la acción y el 13 de noviembre del mismo año 2000 se realizó la audiencia constitucional a la que comparecieron los mencionado abogados de los demandantes; Milagros Ramos de Rumbos, apoderada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; Manuel Plaza y José de Jesús Blanca, abogados de Alfredo Peña, Alcalde Metropolitano de Caracas.
Alegaron los accionantes, quienes prestan sus servicios como técnicos radiólogos al servicio de la Administración Pública Nacional, la no aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 176 del 17 de junio de 1999, que establece como requisito mínimo de ingreso para el ejercicio del cargo en la función pública, el ser profesional universitario o técnico superior. Señalaron que el título de técnico radiólogo es equivalente al título de técnico superior en Radiología e Imagenología, homologación que surge por resolución del Consejo Nacional de Universidades (CNU), publicada en Gaceta Oficial de fecha 22 de mayo de 1996.
Sin embargo, denunciaron que ha existido omisión por parte de la Administración Pública en aplicar las escalas de sueldos que les corresponden como técnicos -y no como personal administrativo- lo cual vulnera los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 87 y 50 de la extinta Constitución de 1961.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO
La Sala Constitucional de la máxima instancia judicial al estudiar el caso, precisó en el fallo que “si bien los accionantes trajeron a los autos la referida resolución del CNU, de ella lo que puede deducirse es que, a los egresados de la Escuela de Salud de la Facultad de Medicina de la UCV se les entregará el título de técnicos superiores en radiología e imagenología y no el de técnicos radiólogos, tal y como ocurría anteriormente. Pero, aprecia la Sala que a los fines de que los demandantes obtuvieran la homologación por ellos pretendida, han debido probar que quienes habían obtenido el título de técnico radiólogo debían ser considerados como técnicos superiores en radiología por ser ambas carreras del mismo nivel curricular y académico. Sin embargo, en el caso de autos los accionantes no demostraron la referida circunstancia, omisión que no puede ser subsanada por esta Sala y que resulta indispensable a los fines de valorar la pretensión solicitada, razón por la cual resulta inadmisible la acción de amparo interpuesta”.
Además, recordó la Sala sobre la naturaleza de las decisiones que pueden ser dictadas con ocasión a una acción de amparo, “esta Sala Constitucional se ve en la necesidad de señalar que la misma sólo procede a los fines de restablecer una situación jurídica infringida, cabe decir que es restitutoria de derechos conculcados y no constitutiva o creadora de derechos. En este sentido, puede apreciarse que precisamente lo que pretenden los accionantes con su acción de amparo es que se dicte una decisión de naturaleza constitutiva, al solicitar que les otorgue una condición que no poseían al momento de ejercer la acción, como lo era el de obtener salario de técnico superior, razón por la cual debe igualmente esta Sala desestimar la acción interpuesta”.
Por último, apreció la Sala que el objeto de la pretensión de los demandantes no es materia de amparo constitucional sino que el mismo se corresponde con la pretensión típica del recurso por abstención o carencia, a que se refieren los artículos, 182, numeral 1, 42, numeral 23, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, “ya que estos alegan la falta de pronunciamiento de una autoridad pública como lo serían en éste caso el Gobernador del Distrito Federal y el Ministro de Salud y Desarrollo Social, quienes no han procedido –según expresan los accionantes- a incluirlos en la categoría de técnicos superiores y universitarios a los fines de su remuneración”.
DECISION
En vista de lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el Ministro de Salud y Desarrollo Social y el Gobernador del Distrito Federal. Por último, se ordenó notificar de la presente decisión, tanto al Ministro de Salud y Desarrollo Social, como al Alcalde Metropolitano ciudadano Alfredo Peña.
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