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               Jueves 29 de noviembre de 2001

Ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

INTRODUCEN RECURSO CONTRA ORDEN DE DESTITUCION

DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA

 

 

Un grupo de 53 funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia, asistidos legalmente por los abogados Franklin Useche y Roger Salas, formalizaron ante la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar, contra la vía de hecho emanada del titular de dicho ministerio, mediante la cual se les impide el libre acceso a las distintas oficinas, desde el pasado 20 de noviembre del 2001, en razón de un supuesto abandono del trabajo.

            Franklin Useche, abogado de los funcionarios, explicó a los periodistas de la fuente judicial,  que se trata de un numeroso grupo de empleados administrativos que fueron destituidos que “tienen una antigüedad superior a los 35 años de servicio, y la mayoría con más de 15 años, al servicio de dicho ente administrativo”.

            En el escrito, consignado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, alegan los accionantes, que “el pasado 19 de noviembre, los representantes del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos (SUNEP-Justicia y SUNEP-MRI), de conformidad con lo establecido en la cláusula 51 del Contrato Colectivo Sectorial que nos rige (Permisos para realizar asambleas sindicales dentro de las dependencias del Ministerio), solicitaron, de forma verbal, autorización para utilizar las dependencias del Ministerio para celebrar una Asamblea General Extraordinaria con el objeto de informarnos sobre la petición que formularon respecto del pago del Bono Unico Especial Navideño, que tradicionalmente se nos ha asignado y que este año se nos pretende desconocer”.

            En este sentido, los demandantes plantean que debido a la masiva concurrencia no tuvieron otra opción que salir a la vía pública para continuar la asamblea, lo que generó una obstrucción del libre tránsito de vehículos en la zona, a lo que se sumó el hecho de una serie de protestas que se realizaban ese mismo día cerca del Ministerio. “Estos acontecimientos motivaron la intervención de la Guardia Nacional, y de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), incluso determinaron la presencia del ciudadano comandante de la Guardia Nacional, general de división, Francisco Belisario Landis, quien en una actitud conciliatoria se ofreció a servir como mediador y convocó a un diálogo entre los representantes sindicales y las autoridades del sector patronal, propiciando así una solución al conflicto planteado.

            En efecto, se llevó a cabo una reunión en la que se acordó que los trabajadores regresáramos a nuestros puestos de trabajo y que la posición del Ministerio en torno a nuestros reclamos sería anunciada en rueda de prensa, lográndose así el restablecimiento del libre tránsito en el lugar”.

            Sobre este particular, el abogado Useche, señaló que aún cuando se acordó tal reunión, “esto no fue honrado por parte del patrono, ya que, cuando los trabajadores se dispusieron  a ingresar a la sede del Ministerio para cumplir con el resto de la jornada de trabajo, fueron sorprendidos por un piquete de Guardias Nacionales y DISIP, quienes en actitud desafiante y alegando obedecer ordenes superiores obstaculizaron las entradas del Ministerio impidiéndoles el acceso al interior del mismo”.

            Informó el abogado que dada la situación de prohibición de acceso ha persistido desde el 20 de noviembre de 2001, los trabajadores acudieron a la Fiscalía General de la República y a la Defensoría del Pueblo, para solicitar su mediación con miras a buscar una solución institucional al conflicto y hacer cesar la violación de los derechos constitucionales.

            De igual manera, señaló que los funcionarios han acudido al Ministerio Público para dejar constancia de su asistencia diaria a sus labores ordinarias y de la negativa reiterada a permitirles la entrada a sus puestos de trabajo, información que los demandantes solicitan que sea recabada por la Sala Constitucional.

           

DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

            Los demandantes argumentan que la actuación desplegada por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia, al ordenar que se les impida el acceso a sus puestos de trabajo, y que se les destituya, de sus cargos, obviando el correspondiente procedimiento disciplinario previo, previsto en la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento, lesiona de manera directa e inmediata derechos constitucionales a la defensa, debido proceso, trabajo y estabilidad, previstos en los artículos 49, 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “y amenaza con violar el derecho al salario previsto en el artículo 91 de la Carta Magna”.

            En este sentido, el abogado Franklin Useche, señala que “en atención a la necesidad de urgencia de que se proteja a los funcionarios de la inminente amenaza de violación del derecho al salario, se solicita medida cautelar innominada mediante la cual se le ordene al referido funcionario abstenerse de suspender el pago correspondiente a los sueldos de los empleados afectados hasta tanto no sea decidida la presente demanda de amparo”.

 

PETITORIO

            Por todas las consideraciones antes expuestas, los funcionarios demandantes solicitan al Alto Tribunal que el presente recurso sea admitido y tramitado de conformidad con lo previsto en la sentencia de la Sala Constitucional del 1 de febrero del 2000, y que declare con lugar en la definitiva, “en consecuencia pedimos se restituya la situación jurídica infringida, ordenándose al agraviante nos permita el libre acceso a nuestros lugares de trabajo para ejercer de manera plena y sin ninguna restricción nuestro derecho al trabajo. Además solicitamos se dejen sin efecto los despidos ejecutados en contravención al debido proceso y al derecho a la estabilidad, por ser nulos por imperativo de los artículos 25 y 93 de la Carta Magna, y en consecuencia se ordene la reincorporación a nuestros cargos” – concluyen.

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