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| Martes 30 de enero de 2001 | |
La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Yolanda
Jaimes Guerrero declaró desistidas las apelaciones interpuestas por la
Procuraduría General de la República y por la C.A. Luz y Fuerza Eléctricas de Puerto Cabello “CALIFE”, contra
una decisión tomada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso
Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda
el 30 de octubre de 1990. El máximo tribunal del país fundamentó su decisión en
el hecho de que los apelantes no interpusieron sus escritos de fundamento para
ejercer la referida acción judicial.
El mencionado Tribunal Superior, adjunto al oficio N° 1.170 del 20 de
noviembre de 1990, remitió el expediente contentivo de las apelaciones
interpuestas por la abogada Adriana Esculpí, representante judicial de la
Procuraduría General de la República y por el abogado José Alfonso Paz, apoderado
de la contribuyente C.A. Luz y Fuerza
Eléctricas de Puerto Cabello “CALIFE”, contra una decisión tomada por el
referido Tribunal, el 30 de octubre de 1990, la cual declaró parcialmente con
lugar el recurso contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente,
contra 10 planillas liquidadas a su cargo el 14 de mayo de 1987.
El 4 de diciembre de 1990, se dio cuenta en Sala y se designó como
ponente al Magistrado Luis H. Farías Mata, se fijó la 10° audiencia para
comenzar la relación y por auto del 24 de enero de 1991, se acordó practicar el
cómputo de audiencias transcurridas, desde la fecha en que se dio cuenta en
Sala del recibo del expediente inclusive, hasta el día en que comenzó la
relación.
El 12 de abril de 2000 la Sala Político-Administrativa, pero ahora del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la continuación del caso en el estado en
que se encontraba, designándose como ponente al Magistrado Carlos Escarrá
Malavé. Posteriormente, debidio a la designación de los Magistrados Hadel
Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado
Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de
diciembre de 2000, se reconstituyó la Sala Político el 27 de diciembre de dicho
año y se reasignó como ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.
La Sala para decidir el caso recordó lo establecido en el artículo 162
de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y que dispone que “En la
audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de
apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar
la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual
precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese
término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación.
Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará
que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a
instancia de la otra parte".
En el presente caso, observó la Sala que según consta en la
certificación que cursa en autos, quedó comprobado que en el lapso a que se
refiere la norma transcrita, los apelantes no consignaron el escrito de
formalización, por lo que la Sala concluyó que los apelantes desistieron
tácitamente del recurso interpuesto.
En consecuencia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia declaró desistidas las apelaciones interpuestas por la Procuraduría General de la República y por la C.A. Luz y Fuerza Eléctricas de Puerto Cabello “CALIFE”, contra la
decisión tomada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de
la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de
octubre de 1990, por lo tanto, quedó definitivamente firme el fallo apelado.
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