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| Martes 30 de enero de 2001 | |
Decidió la Sala Constitucional del TSJ:
CON LUGAR APELACIÓN INTERPUESTA EN RELACION CON
AMPARO CONTRA LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Se trata del caso de Olivia Lucía Ojeda González,
quien luego de aprobar los 10 semestres y la tesis de grado en la Escuela de
Comunicación de la mencionada Universidad, se le impidió graduarse porque no
apareció la constancia de inscripción en la máxima casa de estudios
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, declaró con lugar un
recurso de apelación interpuesto contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionada con un
amparo interpuesto contra la Universidad Central de Venezuela (UCV), Facultad
de Humanidades y Educación, por presuntas violaciones constitucionales contra
el demandante del caso, quien luego de aprobar los 10 semestres y la tesis de
grado en la Escuela de Comunicación Social, se le impidió graduarse porque no
apareció su constancia de inscripción de ingreso en la máxima casa de estudios.
El 26 de mayo de 1996, José Gregorio Blanca y Luis Felipe Maita,
abogados de Olivia Lucía Ojeda González, interpusieron ante la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo una acción de amparo constitucional contra la
UCV, Facultad de Humanidades y Educación por la amenaza inminente de
violaciones constitucionales. El 31 de julio de 1996, dicha Corte consideró que
no tenía materia sobre la cual pronunciarse. Razón por la que Ojeda González
apeló la referida decisión el 7 de octubre de 1996 y pasaron los autos a la
Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia el 27 de
noviembre de 1996.
Posteriormente, el 27 de junio de 2000, se remitió el expediente del
caso a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, dando cumplimiento a las
disposiciones de la Constitución de 1999 y debido a la materia del asunto en
cuestión.
Según expresó Ojeda González en su escrito de amparo, ella estudió
Comunicación Social en la UCV, lo cual respaldó con varias constancias de notas
expedidas por la Universidad y carnets de estudios. Sin embargo, luego de
aprobar los 10 semestres y la tesis de grado de la carrera, antes de realizarse
el acto de graduación, se le informó en la Oficina de Control de Estudios de la
mencionada escuela, que no podía graduarse en la fecha programada y que existía
la posibilidad de que le anularan los años que había cursado, si no encontraban
la planilla de inscripción de ingreso de la UCV, que no aparecía en los
archivos.
Para la parte demandante, lo anterior constituye una violación de los
derechos constitucionales consagrados en los artículos 50, 78 y 82 de la
extinta Constitución de 1961, relativos al derecho que tienen todos las
personas y que no figuran expresamente señalados en la Constitución, el derecho
a la educación y a la reserva que hace la ley para determinar las profesiones
que requieren título y colegiatura, respectivamente.
En vista de lo sucedido, interpuso el amparo, en el que solicitó que
ante la amenaza inminente de la violación de la normativa constitucional
mencionada y de la Ley de Universidades, se ordenara al, en ese momento, Rector
de la máxima casa de estudios, Dr. Simón Muñoz Armas o a quien haga sus veces,
y a la Jefe de la Oficina de Control de Estudios, de la Facultad de Humanidades
y Educación de la Escuela de Comunicación Social, se proceda a los trámites
administrativos para que participe de los actos protocolares y le otorgue el
título de Licenciada en Comunicación Social.
Sin embargo, el 31 de julio de 1996, la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo consideró que no tenía materia sobre la cual pronunciarse,
alegando, entre otras cosas, que sus demandas resultaban imposibles de acoger,
porque aun en el caso de que se considerara procedente la violación de algún
derecho constitucional, ya que para el momento de decidir ya había pasado el
día 30 de mayo de 1996, fecha en el cual se había efectuado el acto de grado en
el cual solicitaba Ojeda González. En vista de lo anterior, la demandante apeló
tal decisión.
La Sala luego de declararse competente para conocer del caso, examinó la
apelación interpuesta. En ese sentido estimó, que, en el peor de los casos, “si
el hecho de que no pudiera recibir el título universitario en el acto de grado
del 30 de mayo de 1996, pudiera considerarse irreparable porque para la fecha
señalada aun no se había llevado a cabo la audiencia constitucional, no era
sólo eso lo que ella pedía se le amparase, sino su derecho a que se le
reconociere como cursados legalmente los años de estudios y la aprobación de su
tesis que le permitirían alcanzar su título universitario como Comunicadora
Social”.
Agregó la Sala que el hecho de que el otorgamiento del título, en todo
caso era una situación subsanable, porque para recibirlo, si es que así
procedía, una vez solucionada la situación principal, el acto de grado podía
llevarse a cabo en cualquier otra fecha que fijara la Universidad y aún por
Secretaría, si así se permitía.
Aclaró la sentencia del máximo tribunal que la falla en el presente
caso, es decir la falta de constancia de la inscripción, “no es imputable sólo
a la estudiante, salvo que se demuestre que hubo intención dolosa de la misma;
porque también puede ser imputable a la Universidad, por cuanto es ella quien
tiene la obligación de cuidar, revisar y controlar los ingresos de los
estudiantes a las diferentes escuelas y de que se cumplan todos los extremos de
ley”.
Inclusive, indicó el fallo que la acción tomada por la casa de estudios
se contradice con su propia actitud “ya que durante todo ese tiempo le había
acreditado su condición de estudiante regular, lo cual ha quedado demostrada en
los recaudos que aparecen en el expediente, y, en los cuales aparecen también,
los comprobantes de pagos de inscripción que cada año efectuaba a la
Universidad la accionante, debidamente recibidos por la Institución Educativa
Universitaria”.
Con fundamento en lo expuesto, encuentra esta Sala que se debió decidir
sobre el fondo de la acción de amparo para dilucidar la situación que se
planteaba, razón por la cual, revoca la sentencia dictada por la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de julio de 1996 y ordena la
devolución del expediente a la misma, quien es la competente para conocer del
amparo interpuesto contra la Universidad Central de Venezuela, para que proceda
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, a pronunciarse sobre el fondo del amparo solicitado y así se
decide.
En vista de lo anterior, se declaró con lugar la apelación interpuesta
por Olivia Ojeda González contra la sentencia de la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, que declaró no tener materia sobre la cual
pronunciarse en la acción de amparo incoada contra la amenaza de violación de
derechos constitucionales por parte de la UCV, Facultad de Humanidades y
Educación, Escuela de Comunicación Social, en consecuencia se revoca el fallo
apelado.
Además, se ordena remitir el expediente a la referida Corte para que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, proceda a pronunciarse sobre el fondo del amparo solicitado.
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