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| Viernes 30 de marzo de 2001 | |
IMPROCEDENTE CONTINUACIÓN DE TRAMITE DE ANTEJUICIOS
CONTRA JAVIER ELECHIGUERRA Y ALBERTO GALINDEZ
El caso llegó a la Sala Plena del máximo tribunal debido a la
declinatoria de competencia hecha por la Sala de Casación Penal el 29 de junio
de 2000, para conocer de la solicitud de sobreseimiento presentada el 11 de
abril de 2000, ante el Juez de Control de la Circunscripción Judicial del
Estado Cojedes, por el abogado Paul
Newbury Thomas Vielma, actuando como Fiscal III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial
de la mencionada entidad federal, en la causa seguida contra Alberto Galíndez, en ese entonces,
Gobernador del Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de
enriquecimiento ilícito, según denuncia formulada por Edgar Guerra Mas, diputado de la República.
El caso llegó al Juzgado de Primera Instancia de Control de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes por la denuncia del Ministerio
Público, que solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo
establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, pero debido
a que el imputado era en ese entonces Gobernador de Estado, el Juez de Control
declinó la competencia en la Sala de Casación Penal del máximo tribunal, la
cual hizo lo mismo por lo que el caso llegó a la Sala Plena, la cual tiene la
competencia para declarar si hay o no méritos para el enjuiciamiento del
Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos
funcionarios del Estado, en consecuencia,
corresponde al máximo tribunal en Sala Plena , previa querella del
Fiscal General de la República, según atribución que le otorga expresamente el
numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el artículo 377 del COPP.
Sin embargo, la Sala recordó que Galíndez dejó de ostentar el cargo de
Primer Mandatario Regional el 17 de octubre de 2000, en consecuencia, no
desempeña cargo alguno que justifique la aplicación del dispositivo consagrado
en el artículo 266 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, sobre la tramitación del procedimiento de antejuicio de mérito ante
este Tribunal Supremo de Justicia.
En vista de lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que
es improcedente la continuación del trámite del antejuicio de mérito contra
Alberto Galíndez y ordenó remitir el expediente al Presidente del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los fines de
su distribución y para que de conformidad con las disposiciones contempladas en
el COPP, se continúe tramitando el referido procedimiento.
El 25 de julio de 2000, el abogado Carlos Ramírez López, actuando en su
propio nombre, solicitó a la Sala Plena
del Tribunal Supremo que se declare si hay mérito o no para el enjuiciamiento
de Javier Elechiguerra Naranjo, en ese entonces, Fiscal General de la
República, por la comisión de hechos punibles tipificados en la Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público.
En el presente caso, la Sala Plena del alto juzgado del país también
recordó que Isaías Rodríguez fue designado por la Asamblea Nacional como Fiscal
General de la República y juramentado como tal ante la mencionada Asamblea el
26 de diciembre del año 2000 y se encuentra en pleno de sus funciones.
Dicho lo anterior indicó el fallo que la extinta Corte Suprema de
Justicia, en decisión del 19 de julio de 1984, anuló por inconstitucional el
artículo 152 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en ese
dictamen se sienta que la Sala Plena no tiene competencia para conocer la
solicitud de antejuicio de mérito hecha en relación con un funcionario público
que haya dejado de ocupar el cargo. En consecuencia, el Tribunal Supremo de
Justicia en Sala Plena declaró que no es procedente continuar el trámite del
antejuicio de mérito contra Javier Elechiguerra.
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