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| Viernes 30 de marzo de 2001 | |
Sala Política Administrativa fija ejecución
de sentencia
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ORDENA PAGAR 10 MILLONES
DE BOLIVARES A LA CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA
La empresa
beneficiada por el fallo es la Inversora La Vegareña, C.A.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, ordenó a la Corporación Venezolana de Guayana consignar el monto de 10 millones 893 mil 761 bolívares, con el objeto que cumpla voluntariamente con el fallo dictado por la mencionada Sala, en el marco de un proceso judicial intentando en su contra por Inversora La Vegareña, C.A.
La diligencia ante la Sala
del TSJ fue consignada el 7 de febrero de 2001 por los apoderados judiciales de
Inversora La Vergareña, C.A, mediante la cual solicitaron “se sirva dictar
decreto ordenando la ejecución voluntaria del fallo y consecuencialmente, la
consignación de la cantidad de Bs.10.348.965,30, cantidad calculada por
experticia practicada por el Banco Central de Venezuela”. Igualmente,
solicitaron la notificación de la demandada a los fines de dar cumplimiento
voluntario al fallo en cuestión”.
La sentencia de la Sala
Político Administrativa, del 25 de noviembre de 1999, cuya ejecución voluntaria
se solicitó, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el
apoderado judicial de la Corporación Venezolana de Guayana contra la decisión
del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del
Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, que acordó indexar el
justiprecio expropiatorio, y en consecuencia, ordenó calcular el monto de la
corrección monetaria sobre la cantidad de seis millones trescientos setenta y
tres mil ciento noventa y cuatro bolívares con 43/100 céntimos (Bs.
6.373.194,43) desde el 16 de diciembre de 1996 hasta el 27 de mayo de 1997, así
como los intereses generados por dicho monto calculados al doce por ciento
(12%) anual desde el 4 de enero de 1989 hasta el 27 de mayo de 1997, acordando
oficiar a los efectos, al Banco Central de Venezuela.
Adjunto a Oficio Nº
CJAA-C-01-01-39 del 12 de enero de 2001, suscrito por el Consultor Jurídico
Adjunto para Asuntos Administrativos del Banco Central de Venezuela, remitió la
información solicitada, elaborada por el Departamento de Estadísticas de
Precios de ese instituto bancario.
El informe reveló que: a) El
cálculo con capitalización de intereses al 12% anual en el período comprendido
entre el 4 de enero de 1989 y el 27 de mayo de 1997, para el monto de seis
millones trescientos setenta y tres mil ciento noventa y cuatro bolívares con
43 céntimos fue Bs. 10.158.770,51; b) De acuerdo a la tasa de interés promedio
por depósitos a plazo fijo a 90 días para el monto de seis millones trescientos
setenta y tres mil ciento noventa y cuatro bolívares con 43/100 céntimos (Bs.
6.373.194,43) en el período comprendido entre el 16 de diciembre de 1996 y el
27 de mayo de 1997, devengó intereses por un monto de Bs. 734.991,43.
En consecuencia, la Sala
Político Administrativa ordenó a la Corporación Venezolana de Guayana consignar
ante el máximo Tribunal el monto Bs.10.893.761,94 a objeto que dé cumplimiento
voluntario al fallo, concediéndole para tal fin un lapso de diez días de
despacho, contados a partir de su notificación, advirtiéndosele que de no dar
cumplimiento voluntario al presente decreto de ejecución en el lapso indicado,
la Sala Política Administrativa procederá a la ejecución forzosa del fallo.
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