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| Viernes 30 de marzo de 2001 | |
Conflicto de Competencia
entre Juzgados:
EL CASO DE LA UNIVERSIDAD LISANDRO ALVARADO LO
CONOCERA LA SALA
SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
Se trata de un recurso de nulidad intentado por la UCLA, y
su Decanato de Agronomía, relacionado con la solicitud de reenganche y salarios
caídos formulado por una trabajadora de esa Casa de Estudios Superiores
En ponencia del Magistrado
Presidente de la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, doctor Levis Ignacio Zerpa, se decidió
DECLINAR LA COMPETENCIA, en la Sala de Casación Social, para resolver el
recurso de competencia, planteado entre los Juzgados Segundo de Primera
Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara y el Juzgado
Superior Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Centro
Occidental; en el caso del recurso de nulidad intentado por la Universidad
Centro Occidental Lisandro Alvarado, (UCLA), Decanato de Agronomía contra el
acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.
ANTECEDENTES DEL CASO:
El 01 de marzo de 1996 ante
el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de
la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los abogados Juan Manuel Delgado
Mogollón, Elba Restrepo Pérez y María Elena Cañizalez, actuando en su carácter
de apoderados judiciales de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado
(UCLA), Decanato de Agronomía, interpusieron un recurso de nulidad contra la
Resolución Nº 196 del 14 de diciembre de 1995, emanada de la Inspectoría del
Trabajo del Estado Lara, por medio de la cual, declaró con lugar la solicitud
de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la trabajadora Rosa María
García de Leroux el 11 de julio de 1995.
El 16 de Mayo de 1996 se dio
cuenta en la Sala Político Administrativa y se designó como ponente del caso a
la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó;
y por auto del 20 de enero de 2000 una vez reconstituida la Sala con la
incorporación de nuevos Magistrados, se decidió la continuación de la causa y
se nombró como ponente, al Magistrado
Levis Ignacio Zerpa.
Por auto del 11 de marzo de
1996 se ordenó solicitar al Inspector del Trabajo del Estado Lara, la remisión
del expediente administrativo, el cual fue enviado el 22 de abril de 1996.
El 24 de abril del mismo año
el Tribunal negó la solicitud de nulidad incoada, por ser la Universidad un
ente público, igualmente, ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en
lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Centro
Occidental.
LA SALA PARA DECIDIR:
Observa que el artículo 70
del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del
Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos
indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se
considere a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la
competencia”.
El artículo 71 dice: “… El juez remitirá inmediatamente copia de
la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se
remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior
común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando
la incompetencia sea declarada por un Tribunal
Superior”.
En el caso planteado, el conflicto de competencia entre los dos Juzgados le corresponde resolverlo al Tribunal Supremo de Justicia, por no existir un Tribunal Superior común a ambos Juzgados.
En consecuencia, una vez
determinada la competencia de acuerdo con el artículo 42 de la Corte Suprema de
Justicia, se determinó que esta debía ser dirimida por la Sala de Casación
Civil. Pero una vez, creadas las
nuevas Salas del Alto Tribunal por mandato de la nueva Constitución, la
competencia fue declinada en la Sala de Casación Social para que resuelva el
referido conflicto.
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