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| Viernes 30 de enero de 2001 | |
Ante
la Sala Político Administrativa del TSJ
Los demandantes solicitaron además, medida cautelar de suspensión de
efectos del acto impugnado, de conformidad con el artículo 136 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia
Representantes de un conjunto de asociaciones y sindicatos gremiales de trabajadores administrativos, técnicos y de servicios de seis universidades nacionales interpusieron ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra un acto administrativo del Consejo Nacional de Universidades (CNU), contentivo del Manual Descriptivo de Cargos y Tabulador de Salarios de los Empleados Administrativos de las Universidades Nacionales, el cual –según los demandantes- viola principios constitucionales.
Oswaldo Vera, Fernando Rodríguez, Teodoro Chirinos, Zoraida Arráiz de Amarillo, Emilio Hernández y Elizabeth Totesaut, asistidos por los abogados Antonio Espinoza Prieto y Antonio Rujana Saavedra, introdujeron el recurso actuando en su propio nombre y en representación de: la Asociación de Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Simón Bolívar (ATAUSIBO), Sindicato Único de Empleados Públicos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (SUEAUNEXPO), Asociación de Empleados de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (AEUNEFM), sindicato Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (ATAUNEG), Sindicato de Profesionales y Técnicos Superiores Universitarios de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (SIPRUSIR) y la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (ATAUSIR).
Según explicaron los accionantes, en el escrito de demanda, el acto impugnado fue emitido y aprobado por el CNU el 12 de mayo de 2000 y el mismo es contentivo del cuestionado Manual Descriptivo, el cual –a su juicio- comenzó a aplicarse el 30 de septiembre del mismo año. Posteriormente, el 5 de octubre interpusieron un recurso de reconsideración ante el CNU, pero no recibieron respuesta al respecto, por lo que interpusieron el 17 de noviembre un recurso jerárquico ante el Ministro de Educación Cultura y Deportes, Héctor Navarro, “sin que hasta la fecha hayamos obtenido respuesta de las diligencias efectuadas”, señalan en su escrito.
Según señalan, el acto impugnado aprueba a partir del 1° de enero de 2000 un incremento general en la partida de sueldos del 25% sobre los montos devengados al 31-12-99 y que tal aumento tendrá una vigencia entre el 01-01-2000 y el 30-04-2000 y se aplicará sobre los sueldos ajustados del tabulador, una vez que se le hayan incorporado las prima por hogar, asistencial, transporte, alimentación, antigüedad y de eficiencia y tendrá incidencia en los beneficios socioeconómicos que correspondan. Finalmente señalan que las primas mencionadas quedarán incorporadas definitivamente al sueldo del personal administrativo, técnico y de servicio (no obrero) de las Universidades.
Para los accionantes, la propuesta anterior que presenta el Manual Descriptivo de Cargos significa que “una cantidad nada despreciable de trabajadores administrativos de las universidades nacionales sufrirá una desmejora real de su status laboral, expresado tanto en los aspectos de desarrollo de carrera, valoración, de los cargos y evaluaciones de desempeño, como incluso una desmejora directa del salario y de sus beneficios socio-económicos, colocándolos en desventaja ante otros trabajadores del mismo sector y del personal docente u obrero”.
Entre otras cosas denunciaron que tal situación viola el numeral 1 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, y del numeral 5 del mismo artículo que prohíbe toda discriminación por razones políticas, de edad, raza, sexo o creado o por cualquier otra condición, en concordancia con el numeral 1 del artículo 21 la misma Carta Magna, que establece que no permitirán discriminaciones fundadas en las razas, el sexo, el credo, la condición social o aquellas, que, en general, tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona.
También violaría –según los accionantes- el artículo 91 de la Constitución, el cual garantiza el derecho al salario suficiente y lo dispuesto en el convenio 95, Sobre Defensa del Salario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Agregaron que el Manual irrespeta los contratos colectivos, convenimientos o acuerdos firmados y “restringe la carrera administrativa del personal profesional, técnico y de apoyo administrativo, cuando elimina las series de cargos establecidas, sustituyéndolas por una propuesta claramente desmejorada”, según indican en el escrito introducido ante la Sala Político Administrativa.
En vista de lo anterior, solicitaron en su escrito de demanda la nulidad, conjuntamente con acción de amparo, del Acto Administrativo del Consejo Nacional de Universidades del 5 de mayo de 2000, contentivo de la aprobación del Manual Descriptivo de Cargos y Tabulador de Salarios. Además, solicitaron una medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
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