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Miercoles 30 de mayo de 2001

 

Decidió la Sala de Casación Penal del TSJ:

ANULADA SENTENCIA QUE DECLARO SIN LUGAR APELACION INTERPUESTA POR PROCESADO EN CASO DE DROGAS

 

La Sala del máximo tribunal en otro caso y luego de realizada la audiencia oral y pública, declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por Hernán López Ortuño, también conocido como “Hernancito”

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Rafael Perez Perdomo declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por un sujeto condenado a diez años de presidio, más las penas accesorias legales, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia, se anuló un fallo de una Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el procesado contra el fallo que lo condenó a la pena referida anteriormente.

El pasado 1º de febrero, la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar un recurso de apelación propuesto por la defensa del procesado Guillermo Antonio Mendoza Pérez, contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Juicio del mismo Circuito Judicial, que lo condenó a la pena de diez años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

LOS HECHOS

Los hechos que originaron el presente caso comenzaron el 24 de abril de 1999, funcionarios de la Policía Metropolitana, practicaron visita domiciliaria en la residencia del procesado, en la cual se localizó, debajo de una cama, un envoltorio contentivo de presunta droga que, al practicársele la experticia química botánica correspondiente, resultó ser cocaína base (Crack), con un peso aproximado de 40 gramos.

Los defensores de Mendoza Pérez Jorge, abogados Jorge Benshimol y Carlos Salas, fundamentaron el recurso de casación en el artículo 452 del COPP, denunciando la infracción del artículo 192 del mencionado Código. Argumentaron que la Corte de Apelaciones, interpretando erróneamente la referida disposición legal, declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación propuesto por la defensa contra el fallo del Juzgado Duodécimo de Juicio. En su criterio, el lapso para la interposición de dicho recurso comienza a partir de la notificación de las partes y no desde el día siguiente de su publicación. Agregan que cuando se difiere la publicación de la sentencia, el tribunal deberá convocar para una nueva audiencia oral, en la cual se leerá el texto íntegro del fallo, teniéndose, en consecuencia, las partes como notificadas.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala de Casación Penal al estudiar el expediente del caso, constató que el 28 de abril de 2000, tuvo lugar el juicio oral y público en el proceso incoado contra el acusado Guillermo Mendoza Pérez. Al finalizar dicho acto se dio lectura solamente al dispositivo de la sentencia, la cual fue publicada en fecha 8 de mayo del mismo año, notificándose a las partes.

El 6 de junio de 2000, la defensa del procesado propuso y fundamentó recurso de apelación. La Corte de Apelaciones, declaró inadmisible el recurso, por extemporáneo, interpretando que el término para interponerlo comenzó a correr desde el día siguiente a la publicación de la sentencia.

La Sala del máximo tribunal recordó que el artículo 366 del COPP, prevé dos situaciones: “1) Cuando el tribunal lee el texto integro de la sentencia dictada a las partes que hubieren comparecido y que previamente fueron convocadas verbalmente. La lectura de la sentencia se entiende como una notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción de la sentencia y el juez presidente sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia deberá hacerse dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva”.

En este último caso, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el Tribunal, por error, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se contará el lapso para recurrir.

La Sala encontró que en el presente caso, el recurso de apelación de la defensa fue presentado en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez días contados a partir de la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 445 COPP, ya que “tal lapso comenzó a correr desde el 23 de mayo de 2000, fecha en la cual tuvo lugar la notificación de la defensa de la publicación de fallo, exclusive, hasta el día 6 de junio del mismo año, inclusive. El recuso fue presentado en esta última fecha, vale decir, dentro del lapso legal”.

 

DECISION

En  consecuencia, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país declaró con lugar el recurso de casación interpuesto, por lo tanto, se anula el fallo impugnado y de conformidad con el artículo 460 del COPP, corregir el vicio anotado. Se ordenó la remisión del expediente a la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para que conozca del recurso de apelación propuesto.

 

En otro caso, ventilado ante la Sala de Casación Penal, se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el proceso seguido a Hernán Gregorio López Ortuño, alias “Hernancito”, por el delito de robo agravado. Acudieron la doctora Yarit Hurtado, Defensora Segunda ante la Sala y la doctora Rose-Marie España Viladams, Fiscal Quinto del Ministerio Público ante las Salas del alto tribunal, quienes intervinieron verbalmente sus alegatos, consignaron sus conclusiones escritas, sin embargo, la Sala al estudiar el caso, declaró, en ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa.

            La acción fue interpuesta contra una sentencia de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta y condenó a “Hernancito”, a cumplir la pena de 26 años y 3 meses de presidio, más las penas accesorias correspondientes.

            La condena de López Ortuño es por la comisión de los delitos de robo agravado y privación ilegítima de libertad, entre otros, por los hechos ocurridos en el secuestro ocurrido en 1996 en Terrazas del Avila y donde resultó muerta Maria Magdalena Meléndez Monagas, quien permanecía como rehén dentro de su residencia junto a sus cómplices.

 

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