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| Miercoles 30 de mayo de 2001 | |
Decidió la Sala de Casación Penal del TSJ:
ANULADA SENTENCIA QUE
DECLARO SIN LUGAR APELACION INTERPUESTA POR PROCESADO EN CASO DE DROGAS
La Sala del máximo
tribunal en otro caso y luego de realizada la audiencia oral y pública, declaró
sin lugar un recurso de casación interpuesto por Hernán López Ortuño, también
conocido como “Hernancito”
La Sala
de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado
Rafael Perez Perdomo declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por
un sujeto condenado a diez años de presidio, más las penas accesorias legales,
por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas. En consecuencia, se anuló un fallo de una Corte de Apelaciones
que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el procesado
contra el fallo que lo condenó a la pena referida anteriormente.
El pasado 1º de febrero, la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar un
recurso de apelación propuesto por la defensa del procesado Guillermo Antonio
Mendoza Pérez, contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Juicio del mismo
Circuito Judicial, que lo condenó a la pena de diez años de presidio y a las
accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de ocultamiento
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la
Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los hechos que originaron el presente caso comenzaron el 24 de abril de
1999, funcionarios de la Policía Metropolitana, practicaron visita domiciliaria
en la residencia del procesado, en la cual se localizó, debajo de una cama, un
envoltorio contentivo de presunta droga que, al practicársele la experticia
química botánica correspondiente, resultó ser cocaína base (Crack), con un peso
aproximado de 40 gramos.
Los
defensores de Mendoza Pérez Jorge, abogados Jorge Benshimol y Carlos Salas,
fundamentaron el recurso de casación en el artículo 452 del COPP, denunciando
la infracción del artículo 192 del mencionado Código. Argumentaron que la Corte
de Apelaciones, interpretando erróneamente la referida disposición legal,
declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación propuesto por la
defensa contra el fallo del Juzgado Duodécimo de Juicio. En su criterio, el
lapso para la interposición de dicho recurso comienza a partir de la
notificación de las partes y no desde el día siguiente de su publicación.
Agregan que cuando se difiere la publicación de la sentencia, el tribunal
deberá convocar para una nueva audiencia oral, en la cual se leerá el texto
íntegro del fallo, teniéndose, en consecuencia, las partes como notificadas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO
La Sala
de Casación Penal al estudiar el expediente del caso, constató que el 28 de
abril de 2000, tuvo lugar el juicio oral y público en el proceso incoado contra
el acusado Guillermo Mendoza Pérez. Al finalizar dicho acto se dio lectura
solamente al dispositivo de la sentencia, la cual fue publicada en fecha 8 de
mayo del mismo año, notificándose a las partes.
El 6 de
junio de 2000, la defensa del procesado propuso y fundamentó recurso de
apelación. La Corte de Apelaciones, declaró inadmisible el recurso, por
extemporáneo, interpretando que el término para interponerlo comenzó a correr
desde el día siguiente a la publicación de la sentencia.
La Sala
del máximo tribunal recordó que el artículo 366 del COPP, prevé dos
situaciones: “1) Cuando el tribunal lee el texto integro de la sentencia
dictada a las partes que hubieren comparecido y que previamente fueron
convocadas verbalmente. La lectura de la sentencia se entiende como una
notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente
a dicha lectura. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo
avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción de la sentencia y
el juez presidente sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes
y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que
motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia deberá
hacerse dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la
dispositiva”.
En este
último caso, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a
partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del
dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el Tribunal, por
error, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir
de la última notificación cuando se contará el lapso para recurrir.
La Sala
encontró que en el presente caso, el recurso de apelación de la defensa fue
presentado en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez días contados a partir
de la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 445
COPP, ya que “tal lapso comenzó a correr desde el 23 de mayo de 2000, fecha en
la cual tuvo lugar la notificación de la defensa de la publicación de fallo,
exclusive, hasta el día 6 de junio del mismo año, inclusive. El recuso fue
presentado en esta última fecha, vale decir, dentro del lapso legal”.
En consecuencia, la Sala de
Casación Penal del máximo tribunal del país declaró con lugar el recurso de
casación interpuesto, por lo tanto, se anula el fallo impugnado y de
conformidad con el artículo 460 del COPP, corregir el vicio anotado. Se ordenó
la remisión del expediente a la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para que conozca del
recurso de apelación propuesto.
En otro caso, ventilado ante la Sala de Casación Penal, se llevó a cabo
la audiencia oral y pública en el proceso seguido a Hernán Gregorio López
Ortuño, alias “Hernancito”, por el delito de robo agravado. Acudieron la
doctora Yarit Hurtado, Defensora Segunda ante la Sala y la doctora Rose-Marie
España Viladams, Fiscal Quinto del
Ministerio Público ante las Salas del alto tribunal, quienes intervinieron
verbalmente sus alegatos, consignaron sus conclusiones escritas, sin embargo,
la Sala al estudiar el caso, declaró, en ponencia del magistrado Rafael Pérez
Perdomo, sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa.
La acción fue
interpuesta contra una sentencia de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, la cual declaró
sin lugar la apelación interpuesta y condenó a “Hernancito”, a cumplir la pena
de 26 años y 3 meses de presidio, más las penas accesorias correspondientes.
La
condena de López Ortuño es por la comisión de los delitos de robo agravado y
privación ilegítima de libertad, entre otros, por los hechos ocurridos en el
secuestro ocurrido en 1996 en Terrazas del Avila y donde resultó muerta Maria
Magdalena Meléndez Monagas, quien permanecía como rehén dentro de su residencia
junto a sus cómplices.
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