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               Jueves 30 de agosto de 2001

En ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo:

En ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo:

SALA DE CASACIÓN PENAL DESESTIMA RECURSO

INTERPUESTO POR MATRICIDA

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo desestimó por manifiestamente infundado un recurso de casación interpuesto por el procesado Leonardo David Rodríguez Sánchez, condenado a la pena de treinta años de presidio por el asesinato de dos personas, entre ellas su madre Dorica Sánchez, en suceso ocurrido en la Urbanización La Pradera, San Joaquín del Estado Carabobo.

 

LOS HECHOS

El 8 de enero de 2000 la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró sin lugar el recurso de apelación, propuesto por la defensa del procesado Leonardo David Rodríguez Sánchez, contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del citado Circuito Judicial, del 10 de noviembre del mismo año, que lo condenó a la pena de treinta años de presidio por la comisión de los delitos de homicidio calificado perpetrado en las personas de su madre Dorica Elena Sánchez y David Antonio Palacios, delitos estos previstos en el artículo 408, ordinal 3º, literal “A”, y 408, ordinal 1º respectivamente, del Código Penal.

Todo sucedió el 18 de abril de 1997, cuando Leonardo David Rodríguez Sánchez al llegar a su residencia, situada en la Urbanización La Pradera, San Joaquín, Estado Carabobo, junto a su hermano Iván Torres Sánchez y un amigo, encontró a David Palacios en la casa con Dorica Sánchez. Luego de una discusión, David Palacios le dio una cachetada, por lo que el procesado lo acuchilló en la cabeza, en la cara y luego lo golpeó con un bate.

Además de golpearlo con un bate, en vista de lo sucedido, Dorica Sánchez –que se había retirado un momento de la residencia-, comenzó a gritarle a su hijo que lo metería preso, lo que provocó que Leonardo David Rodríguez  la atacara también a cuchilladas.

 

LAS DENUNCIAS DEL ACCIONANTE

La parte accionante fundamentó el recurso de casación en la presunta infracción de los artículos 1º del COPP y 49, ordinal 1º de la Constitución, por cuanto la Corte de Apelaciones no admitió las pruebas promovidas por la defensa en el escrito de apelación relativas a las experticias médico psiquiátricas, por considerarlas impertinentes. Denunció también la infracción de los artículos 13 y 22 del COPP, por estimar que la Corte de Apelaciones no ordenó que se practicara las experticias hematológicas y dactiloscópicas en las armas incriminadas y la vestimenta de David Palacios. Además denunció la infracción de los artículos 12, 13, 192, 197, y 447 del mismo Código y 49, ordinal 1º de la Constitución, señalando que la firma del defensor en la boleta de notificación para la audiencia oral, es falsa.

Entre otra de las denuncias presentadas por la parte accionante está la presunta infracción del artículo 434 del COPP y los artículos 24 y 25 de la Constitución, por considerar que la Corte de Apelaciones condenó al procesado a treinta años de presidio confirmando la decisión del Juzgado de Primera Instancia, decisiones éstas, que al decir del impugnante, modificaron, en perjuicio del acusado, las sentencias emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio y del Juzgado Accidental Primero de Transición del citado Circuito Judicial, que habían condenado al acusado a seis años y ocho meses de prisión y, a veinte y siete años de presidio respectivamente.

 

DECISION

Sin embargo, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país comprobó que en relación con algunas de las denuncias presentadas, que el recurrente no indicó en cuál de los motivos que hacen procedente el recurso de casación, además no expresó la manera en que pudieron las experticias solicitadas, influir en el dispositivo de la sentencia. En consecuencia, la Sala desestimó por manifiestamente infundado, el recurso propuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 458 del COPP. La Sala a pesar de todo revisó el fallo impugnado y comprobó que el mismo se encuentra ajustado a derecho.

 

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