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| Martes 30 de octubre del 2001 | |||||
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Conflicto de competencia por cobro de prestaciones sociales
JURISDICCION LABORAL ES LA COMPETENTE PARA CONOCER
SITUACION DE TRABAJADORES ORDINARIOS
En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales que mantiene la ciudadana, Gledia Yudith Finol Urdaneta, contra la Comisión Legislativa del Estado Barinas; la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró competente para conocer del mismo al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas.
ANTECEDENTES
La Sala de Casación Social recibió para su conocimiento el conflicto negativo de competencia, suscitado dentro de un proceso de cobro de prestaciones sociales, presentado por el abogado Juan Peroza Plana, en representación de la ciudadana Gledia Yudith Finol Urdaneta; una vez, que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declinó la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en Barinas. Este Juzgado rechazo la declinatoria y se declaró igualmente incompetente, por lo cual declinó la competencia en la Sala de Casación Social del TSJ el 23 de abril de 2001.
La demandante alegó en el escrito haber celebrado un contrato de trabajo a tiempo determinado, por un período de un mes, con “la Asamblea Legislativa, hoy Comisión Legislativa Regional del Estado Barinas”, el cual fue objeto de dos prórrogas más, expresando que el mismo pasó a ser un contrato a tiempo indeterminado, conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, la parte actora afirmó que desempeñó el cargo de coordinadora de proyecto, adscrita a la Sala Técnica de Unidad de Servicio Social.
PARA DECIDIR LA SALA OBSERVA
En relación con los empleados contratados, esta Sala dijo el 5 de abril de 2001, (caso: Edimson José Vivas Pereras contra la Alcaldía del Municipio Barinas) “El criterio utilizado por el primero de los Tribunales mencionado supra, se basa en el carácter público del accionante, lo cual, a juicio de esta Sala, constituye un error, pues si bien algunos de los que trabajan en la Administración Pública se rigen por las normas especiales sobre carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, como es el caso de los que prestan servicios bajo contrato por tiempo determinado por necesidades especiales de la Administración. Por ejemplo, la Ley Orgánica de la Administración Central prevé como una de las atribuciones de los Ministros, el de contratar para el Ministerio respectivo los servicios profesionales y técnicos por tiempo determinado o para una obra determinada. ( Art. 20, numeral 22º).
Finalmente, el fallo dice que “Conforme al criterio de esta Sala, la trabajadora accionante en el caso de autos queda excluida de la aplicación de las normas conten idas en la Ley de Carrera Administrativa, por carecer de la cualidad de funcionario público, por las razones previamente establecidas. En consecuencia, atendiendo a la naturaleza de trabajadora ordinaria de la demandante, son competentes para conocer del presente proceso los tribunales de la jurisdicción laboral, por lo que, el Juzgado de Primera Instancia del Trabaja, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, es el competente para conocer del caso aquí examinado y, así se declara.
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