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| Miércoles 31 de enero de 2001 | |
Por copias certificadas
SALA POLITICO
ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DEROGO
NORMA QUE COBRABA ARANCEL
Con esta decisión se da cumplimiento a un mandato de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
La Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia en su reunión de este martes acordó corregir
una norma que se venía aplicando, en relación con el cobro de arancel judicial
por las copias certificadas a los solicitantes que no eran partes en los
respectivos juicios.
La información la dio a
conocer el Magistrado Presidente de la referida Sala, doctor Levis Ignacio
Zerpa, expresando que lo aprobado se debe al acatamiento a lo dispuesto por
la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; en sus artículos 26, en
donde se establece la gratuidad de la
justicia y en el 254, el cual dispone
que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni
exigir pago alguno por sus servicios.
La norma derogada por los
Magistrados integrantes de la Sala: Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini
y Yolanda Jaimes Guerrero; expresaba que las copias se expedirían en tres (3)
días y el solicitante si era parte pagaría un arancel de bolívares 20 por cada
folio, y si no era parte debía cancelar 1440 por la primera página, 480 por
cada folio restante y 672 bolívares por la certificación.
De esta manera, precisó el doctor
Levis Ignacio Zerpa, saldamos una deuda que teníamos con los usuarios del
servicio, que en lo adelante no tendrán
que cancelar ningún tipo de arancel, ya que de esta forma estamos dando
cumplimiento a un mandato constitucional.
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