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| Miércoles 31 de enero de 2001 | |
Tribunal Supremo de Justicia
SALA CONSTITUCIONAL
SE DECLARA COMPETENTE PARA DECIDIR
RECURSO CONTRA ORDENANZA SOBRE USO DE ESPACIOS
PUBLICOS
Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de
Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de
nulidad interpuesta; y que en caso afirmativo, ordene la apertura de un
cuaderno separado, a los fines de que la Sala antes mencionada decida sobre el
amparo constitucional, ejercido conjuntamente con dicha acción conforme al
criterio establecido por la misma Sala Constitucional en la Sentencia Nº 88 del
14 de marzo de 2000
La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio García García, aceptó
la competencia para conocer y decidir con relación a la acción de nulidad
interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, por los
representantes legales de un grupo de ciudadanos que accionaron contra la
"Ordenanza Sobre el Uso de los Espacios y Areas Públicas para el Ejercicio
de la Actividad de Venta de Artículos al Detal en Jurisdicción del Municipio
Libertador".
El 17 de
mayo de 2000 se recibió en la Sala Constitucional proveniente de la secretaría
de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el
oficio Nº 1121 del 25 de abril de 2000, mediante el cual se remitió el
expediente Nº 13.877 (de la nomenclatura de esa Sala), contentivo de la acción
de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional por
los abogados Tony Villar, Otivic
Avila y Luis Felipe Maita, actuando con
el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Ivonne Dávila De Soto,
Carmen Teresa Cordero De Villa, Magdalena Mercedes Ríos Dugarte, Clara Cecilia
Acosta De Macía, Eneiby Janeth Cárdenas González, Melquíades Del Carmen
Gonzalez Sunero, Reyes Del Carmen Díaz Ruíz, Animel Isabel Díaz, Reina Arias
Arlinda, Rosa Griselda Rivas De Siso, Gregorio Emilio Bustamante Flores,
Josefina Rodríguez Lorenza, Luis Alberto Cataño Pernia, José Antonio Araujo
Pernía; contra la “Ordenanza Sobre el Uso de los Espacios y Áreas Públicas para
el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal en Jurisdicción del
Municipio Libertador” dictada por el Concejo del Municipio Libertador del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Municipal Nº 1.636 del 9 de diciembre
de 1996. En esa misma fecha se dio cuenta en esta Sala y se designó ponente al
Magistrado Héctor Peña Torrelles.
En
virtud de que el 26 de diciembre de 2000, fueron juramentados, por la Asamblea
Nacional, los nuevos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y en vista
de la incorporación de los magistrados Antonio García García y Pedro Rondón
Hazz a la Sala Constitucional, ésta se reconstituyó, asumiendo la ponencia el
magistrado Antonio García García.
ANTECEDENTES
El 20 de
mayo de 1997 los accionantes presentaron por ante el Juzgado Superior Cuarto en
la Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la
Región Capital en funciones de distribuidor, la acción antes descrita,
correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Superior Segundo en lo
Civil y Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial.
Visto
que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos exigidos en el
artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, el referido Juzgado Superior mediante auto del 12 de junio de
1997 acordó notificar a los accionantes de las indicadas omisiones a fin de que
se precediesen a corregirlas dentro del lapso de cuarenta y ocho horas, lo cual
hicieron el 25 de junio de 1997.
El 2 de
julio de 1997 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región Capital, visto que la acción de nulidad versaba
sobre un acto legislativo municipal, se declaró incompetente, por considerar
que en tal supuesto no resultaba aplicable la disposición transitoria contenida
en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,
declinando el conocimiento de la indicada acción en la Sala Político
Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia.
El 22 de junio de 1997 se
dio cuenta en la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de
Justicia de la acción interpuesta, instancia que declinó la competencia ante la
Sala Constitucional.
ACCION DE
NULIDAD CONTRA ORDENANZA MUNICIPAL
En el
presente caso, ha sido declinada por la Sala Político Administrativa de este
Supremo Tribunal, la competencia para conocer de una acción de nulidad
interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional contra la
Ordenanza Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal.
La
referida Sala, declinó ante la Sala Constitucional la competencia para conocer
de la indicada acción de nulidad, en virtud de la norma contenida en el
artículo 336, numeral 2 de la Constitución vigente, que le atribuye la
competencia para conocer de la nulidad total o parcial de las Constituciones y
leyes estadales, así como de las ordenanzas municipales.
Al
respecto, observa la Sala Constitucional que efectivamente, según lo dispuesto
en el artículo 336, numeral 2 de la Carta Magna, es competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, “declarar la nulidad total o
parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales
y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados
en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colídan con ella”.
De allí
que, al tratarse la presente causa de una acción de nulidad interpuesta contra
una ordenanza municipal dictada por el Concejo Municipal del Municipio
Libertador, en ejercicio de la potestad legislativa que le otorga la
Constitución, lo cual demuestra el ejercicio de tal potestad de forma directa e
inmediata de aquélla, y visto que ha sido criterio de la Sala Constitucional, que
el Constituyente de 1999, para delimitar la competencia de la jurisdicción
constitucional, atendió a la jerarquía del acto impugnado, la Sala
Constitucional acepta la declinatoria de la competencia realizada por la Sala
Político Administrativa de este Máximo Tribunal. En consecuencia, ordena la
remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie
sobre la admisibilidad de la acción de nulidad interpuesta; y que en caso
afirmativo, ordene la apertura de un cuaderno separado, a los fines de que la
Sala antes mencionada decida sobre el amparo constitucional, ejercido
conjuntamente con dicha acción conforme al criterio establecido por la misma
Sala Constitucional en la Sentencia Nº 88 del 14 de marzo de 2000.
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