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| Miércoles 31 de enero de 2001 | |
Interpuesto por Coronel de la Guardia
Nacional
Se
trata del Coronel Juan Ubaldo Jiménez, quien fue condenado a prisión por el
fallo impugnado junto con el General de Brigada Rodríguez Mayol, sin embargo,
la Sala del máximo tribunal indicó en el fallo, que la Sala de Casación Penal
del máximo tribunal del país, el pasado 11 de julio, había ordenado la
anulación de la sentencia cuestionada, por lo tanto, la decisión impugnada que
supuestamente violaba los derechos del demandante, ya fue anulada por la Sala
Penal
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del
magistrado Iván Rincón Urdaneta declaró inadmisible un recurso de amparo
constitucional intentado por el coronel (GN) Juan Ubaldo Jimenez Silva, contra
la decisión de la Corte Marcial que lo condenó a 11 años de prisión por la
comisión de los delitos de sustracción de fondos pertenecientes a las Fuerzas
Armadas, cometido en forma continua y abuso de autoridad, oportunidad en que el
general de brigada (GN) Ramón Antonio Rodríguez Mayol fue condenado a 14 años
de cárcel por la comisión de los mismos delitos.
El fallo en cuestión fue dictado por la Corte Marcial el 4 de noviembre
de 1999 e impuso además las penas accesorias establecidas en el artículo 407
del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por
el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo y pérdida del
derecho a premio. Por otra parte, la sentencia “conlleva para ambos acusados,
la expulsión de las Fuerzas Armadas Nacionales, por indignos de pertenecer a
ella, de conformidad con lo previsto en el artículo 572 del referido Código
Orgánico; ello fundamentado en el referido artículo que dispone, que “Toda
condenación pronunciada contra un militar por razón de robo, hurto, estafa o
malversación, entraña la expulsión de las Fuerzas Armadas”.
Contra dicho fallo ejerció recurso de apelación el defensor del coronel
(GN) imputado, abogado Gustavo Cáceres Acevedo. Igualmente, Rodríguez Mayol
interpuso un recurso de casación contra la misma sentencia.
Posteriormente, el 11 de julio de 2000, la Sala Penal del Tribunal
Supremo declaró con lugar el recurso de forma propuesto, ordenó la celebración de
un nuevo juicio oral y se acordó la libertad de los imputados, de conformidad
con los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal. El 31 de julio,
Jiménez Silva, interpuso ante la Sala Constitucional un acción de amparo
constitucional contra la sentencia del 4 de noviembre de 1999, por considerar
que violaba sus derechos constitucionales y los de su grupo familiar.
Para el demandante, se violó, entre otros, el principio del debido
proceso consagrado en el artículo 49, ordinal 6º de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; Se violó el principio de reserva legal,
establecido en el artículo 6, segundo aparte del Código Orgánico de Justicia
Militar; Se el artículo 60 de la Carta Magna, relacionado con el derecho a la
protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad
y reputación, puesto que el calificativo de indigno de pertenecer a la Fuerza
Armada Nacional, va contra su honor, reputación y el de su familia, siendo que
ninguna ley establece la expulsión por indigno de los gremios a ningún
profesional, esto constituye la categoría de un venezolano de segunda, con
derechos y garantías diferentes en relación con otros venezolanos.
Igualmente, viola los artículos 1 y 2 (Derecho a la Seguridad Jurídica),
artículo 26 (Derecho de acceso a una justicia imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita), artículo 257 (que
establece que la justicia es lo más importante en todo el proceso y no se
sacrificará ésta por omisión o formalismos no esenciales), 49, ordinales 1º
(Derecho a la Defensa), ordinal 2º (Derecho a no ser sancionado por actos u
omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas, o infracciones en leyes
preexistentes), ordinal 8º (Derecho a la responsabilidad del Estado por errores
judiciales), por cuanto en ninguna parte se estableció cuales fueron los medios
probatorios de la culpabilidad en los ilícitos por los que fue condenado.
Razones por la que solicitó la nulidad absoluta de la sentencia emitida por la
Corte Marcial.
La Sala luego de declararse competente para conocer del caso realizó un
minucioso estudio del mismo y constató que fue seguido por los tribunales
militares, específicamente ante la Corte Marcial, pero luego se produjo la
anulación de la sentencia de la Corte por parte de la Sala Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, en donde se ordenó la realización de un nuevo juicio oral
y se anularon todas las actividades procesales que estaban viciadas.
Dicho lo anterior, la Sala observó que el demandante ejerció el amparo
constitucional contra una sentencia que es inexistente por cuanto fue anulada
por el fallo de la Sala de Casación Penal, de acuerdo a la facultad que la ley
le confiere de revisar una decisión de un tribunal militar de la República, que
no estaba definitivamente firme.
Aclaró la Sala que, según el accionante, el recurso de casación
declarado con lugar por la Sala Penal, fue por quebrantamientos de forma, más
no de fondo, que son las infracciones que denuncia en el escrito de la acción
de amparo constitucional, pero la Sala Constitucional indicó en su fallo que
“independientemente de que el fallo hubiera sido casado por quebrantamiento de
forma o de fondo, el hecho cierto es que la sentencia quedó anulada como
textualmente puede leerse en el folio 8 de la copia de la sentencia”.
Además, la Sala apreció que la situación de hecho que hubiere podido
causar las presuntas violaciones a los derechos y garantías constitucionales,
cesó como consecuencia de la anulación del fallo de la Corte Marcial, por
efecto de la declaratoria con lugar del recurso de casación, careciendo por
tanto la acción de amparo de uno de los requisito fundamentales, esto es, una
lesión actual, en consecuencia de declaró inadmisible el recurso intentado por
el Coronel (GN) Juan Ubaldo Jimenez Silva contra la decisión de la Corte
Marcial.
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