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Miércoles 20 de Abril de 2005

Dictaminó la Sala Político-Administrativa
Negada solicitud presentada por apoderados judiciales de Francisco Usón Ramírez


Ver Sentencia

No se encontraron motivos para entender que la inasistencia del referido ciudadano, que actualmente cumple pena privativa de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares, al acto de informes fijado por la Sala constituiría una violación al derecho a ser oído.



Antecedentes del caso

Mediante diligencias del 1º de febrero de 2005, así como a través de escrito consignado el pasado 15 de marzo, los apoderados judiciales de Usón Ramírez solicitaron se oficiara al Director del Centro Nacional de Procesados Militares, para que se le autorizara el traslado. Constató la Sala de las copias certificadas consignadas por los apoderados judiciales de Usón, que por sentencia condenatoria emanada del Tribunal Militar de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de octubre de 2004, fue encontrado ¿...culpable y responsable penalmente...¿, del delito previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar Penal, razón por la que le fue impuesta una pena privativa de libertad de ¿...cinco (05) años y seis meses de prision...¿.
Además, se desprende de la misma documentación, que Usón Ramírez ejerció contra dicha sentencia del tribunal de primera instancia un recurso de apelación ante la Corte Marcial en Función de Corte de Apelaciones, que el 27 de enero de 2005, confirmó el fallo apelado, en consecuencia, ratificada la mencionada pena privativa de libertad, la cual actualmente cumple por medio de la reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares.
Precisado lo anterior por la Sala, consideró necesario establecer si dicha situación que lógicamente impediría la asistencia de Usón Ramírez al acto de informes fijado para este 21 de abril, constituye una violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 del Texto Fundamental.


Criterio de la Sala sobre la materia

Recordó el cuerpo que ¿ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que el derecho al debido proceso es un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, el derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, el derecho a que el asunto sea ventilado ante un tribunal competente, independiente, e imparcial, así como el derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, entre otros de igual importancia y trascendencia¿.
En el presente caso los apoderados judiciales de Francisco Usón Ramírez solicitan se conceda autorización para que sea trasladado a la sede de la Sala Político-Administrativa, en el día y hora fijados para que tenga lugar el acto de informes, fundamentando tal petición en el supuesto derecho que asiste al recurrente a ser oído ¿...personalmente...¿.
Al respecto indica la Sala que ¿no obstante, con relación a este aspecto, estima la Sala que el mencionado derecho a ser oído no apareja la obligación para los operadores jurídicos de que el mismo se ejerza en forma personal, o lo que es lo mismo directamente por su titular, toda vez que contrariamente a la tesis esbozada por los apoderados del recurrente, el ejercicio de tal derecho viene aparejado de la obligación de que se garantice y respete en juicio la asistencia jurídica de toda persona¿.
Agrega la Sala que ¿este es un derecho cuyo ejercicio no siempre y en ocasiones hasta necesariamente es ejercido en forma indirecta por su titular, es decir a través de los apoderados o defensores judiciales que se constituyan para un determinado proceso¿.


No existe violación al derecho a ser oído



Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  20/04/2005


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