Caracas, 2 de julio de 2008

198° y 149°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2008-0023

 

De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, y en ejercicio de la atribución que contiene el numeral 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le confiere a la Sala Plena la facultad para dictar las normas concernientes a los derechos y obligaciones de los empleados o empleadas a su servicio y organizar el sistema de administración de dicho personal.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia como rector de las políticas de modernización del Poder Judicial, tiene como prioridad la evaluación y la adecuación de los recursos humanos de que dispone para el fomento de la eficiencia.

CONSIDERANDO

Que no puede obviarse el hecho de que un gran número de funcionarios y empleados adscritos al Poder Judicial, aunque han prestado servicios al Estado durante mucho tiempo, todavía no han cumplido los requisitos mínimos dentro del Poder Judicial para tener derecho a la jubilación conforme a la legislación ordinaria.

CONSIDERANDO

Que esta Sala Plena el 10 de agosto de 2005, aprobó las Normas que regularían los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Públicas, Inspectores e Inspectoras de Tribunales, funcionarios y empleados administrativos  al  servicio  de  la  Dirección  Ejecutiva  de la Magistratura y del Poder Judicial, las cuales fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.339 del 20 de diciembre de 2005 y estuvieron vigentes por un (1) año.     

RESUELVE

         Dictar las normas que regularán los planes y beneficios de jubilación, de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Públicas, Inspectores e Inspectoras de Tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, las cuales son del siguiente tenor:

        

         PRIMERA: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros y por acuerdo motivado, previo análisis de cada caso, podrá conceder el beneficio de jubilación especial a los Jueces, Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Públicas, Inspectores o Inspectoras de Tribunales y funcionarios y empleados administrativos de la Dirección Ejecutiva y del Poder Judicial, cuando hayan alcanzado la edad de sesenta (60) años, siempre que hayan cumplido dieciocho (18) años como mínimo de servicio dentro de la Administración Pública, ocho (8) de los cuales dentro del Poder Judicial, y siempre y cuando no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicios que están establecidos en la legislación ordinaria.

         SEGUNDA La jubilación especial que dispone la norma anterior se calculará tomando como porcentaje base inicial el sesenta y cinco por ciento (65 %) y se aumentará hasta un ochenta por ciento (80 %) del monto del último sueldo o salario integral que se haya devengado, a razón de dos por ciento (2 %) por cada año de antigüedad superior a los dieciocho (18) años de servicio.

         TERCERA: Para que proceda la jubilación especial que está regulada en estas normas, el funcionario debe estar desempeñando sus funciones para el momento de la solicitud.

         CUARTA: La base de cálculo para la jubilación de los beneficiarios que hayan recibido ascenso en el transcurso del año anterior a la publicación de esta Resolución o durante su vigencia, será el salario integral que hayan devengado antes de su ascenso.

         QUINTA: La jubilación especial que está disciplinada a través de esta Resolución será concedida a solicitud de la parte interesada.

         SEXTA: Los funcionarios sujetos a esta Resolución, en los casos de que les sea otorgada la jubilación especial, percibirán incrementos anuales en los montos de sus respectivos beneficios en forma proporcional al aumento de salario del cargo que ocupaba; y disfrutarán, además, de los beneficios de los que goza el personal activo, tales como Hospitalización, Cirugía y Maternidad y Caja de Ahorros.

         SÉPTIMA: En caso de fallecimiento del beneficiario de la jubilación especial, si después de acordado el beneficio por la Sala Plena, no se hubiese publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el monto mensual que sea asignado será entregado como pensión al sobreviviente de la manera siguiente:

a) Al cónyuge o concubina (o), mientras no cambie su estado civil o no inicie una relación concubinaria y siempre que sea mayor de cincuenta y cinco (55) años, o de cualquier edad si se encuentra totalmente incapacitado;

b) A los hijos cuya filiación esté legalmente establecida, solteros y menores de dieciocho años de edad;

c) A los hijos cuya filiación esté legalmente establecida, solteros, de cualquier edad, si padecen defectos físicos o intelectuales permanentes que lo incapaciten para el trabajo;

d) A los hijos cuya filiación esté legalmente establecida, solteros, con edad comprendida entre los dieciocho y veinticinco años de edad, siempre y cuando estén cursando estudios de educación superior y se encuentren desempleados.

e) A los ascendientes directos del beneficiario que prueben su relación de dependencia económica con aquél.

         OCTAVA: El monto de la pensión para los sobrevivientes se distribuirá así:

a) Si sólo existiera el cónyuge o la concubina o concubino, en las condiciones que están dispuestas en el literal “a” de la norma anterior, ésta o éste recibirá el cien por ciento (100 %) de la pensión.

b) Si sólo existieren hijos, se repartirá el cien por cien (100 %) de la pensión en partes iguales entre todos aquellos a quienes, de conformidad con la norma anterior, le corresponda la pensión.

c) Si existieran cónyuge o concubina o concubino e hijos, el cincuenta por ciento (50 %) de la pensión será para el cónyuge o concubina o concubino y el otro cincuenta por ciento (50 %) para los hijos en partes iguales entre aquellos que tengan el derecho de conformidad con la norma anterior.

d) Si no existiera ni cónyuge ni concubina o concubino ni hijos, le corresponderá el cien por ciento (100 %) de la pensión a los ascendientes directos en partes iguales, siempre que demuestren su dependencia económica del causante.

         NOVENA: Cualquier asunto que no esté regulado en esta Resolución, será resuelto por la mayoría absoluta de los miembros de la Sala Plena.

         DÉCIMA: Esta Resolución iniciará su vigencia desde su aprobación por la Sala Plana Plena y, posteriormente, se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

         DÉCIMA PRIMERA: La presente Resolución tendrá vigencia de un (1) año desde su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

 LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

        

 

    La Primera Vicepresidenta,                                  El Segundo Vicepresidente,

 

 

 

 DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                          LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

 

Los Directores,

 

 EVELYN MARRERO ORTIZ                          YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 Los Magistrados,

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO                          

YOLANDA JAIMES GUERRERO                         

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                                           

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ            

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE                                  

JUAN RAFAEL PERDOMO

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                                            

LEVIS IGNACIO ZERPA                                                     

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                            

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ                              

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                      

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN                       

ALFONSO  VALBUENA CORDERO                       

FRANCISCO  CARRASQUERO LÓPEZ      

EMIRO GARCÍA ROSAS                                        

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO                      

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                    

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                             

HÉCTOR CORONADO FLORES                                                 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ        

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                      

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN 

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES               

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

La Secretaria,

 

 OLGA M. DOS SANTOS P.