| Publicada en Gaceta Oficial N° 36.970 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, lunes 12 de junio de 2000 |
La Ley
de Telecomunicaciones que se presenta constituye el logro de una aspiración
largamente anhelada por el país. En efecto, la nueva regulación está llamada a
sustituir una legislación anacrónica constituida fundamentalmente por la Ley de
Telecomunicaciones de 1940 y otras disposiciones legales dictadas con
posterioridad a dicha fecha, con las que se pretendió resolver asuntos
puntuales. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la sola circunstancia
de extrema longevidad como la que presenta el ordenamiento jurídico legal que
se sustituye en esta materia, no constituye en sí misma una justificación
suficiente para proponer un cambio en el mismo, toda vez que a tales efectos,
lo determinante ha de estar centrado en precisar si dicho instrumento resulta
adecuado a las realidades que debe regular.
Al
respecto, basta un somero análisis de la Ley de Telecomunicaciones de 1940 para
constatar el abismo conceptual existente entre las regulaciones en ella
contenidas y lo que ha sido el desarrollo tecnológico habido en
telecomunicaciones en los últimos sesenta años. Ahora bien, resulta igualmente
cierto que dicha inadecuación no es un problema que se haya detectado en la
actualidad, por el contrario, múltiples han sido los intentos infructuosos que
a lo largo de estas seis décadas se han propuesto para saldar esa deuda
legislativa, pero la constante que marcó el fracaso de tales intentos estuvo
signada por la ausencia de una voluntad política suficiente que permitiese a
nuestro país modernizar su normativa en telecomunicaciones.
La
pregunta forzosa que surge de lo anterior es, cómo se ha hecho hasta ahora para
de alguna manera normar la incorporación de nuestro país al disfrute de los
avances tecnológicos y de los nuevos servicios, y, en especial, para establecer
el régimen particular que regula las relaciones entre los operadores y el
Estado, así como el conjunto de relaciones entre operadores y usuarios. La
respuesta a tal interrogante la encontramos en una proliferación de
instrumentos de rango sublegal y por la vía de los contratos de concesión, con
los cuales se ha procurado salvar las deficiencias legales. Ahora bien, no
obstante la utilidad que han representado tales mecanismos ante la ausencia de
una Ley más moderna, lo cierto es que en muchas ocasiones se ha puesto en duda
la idoneidad de la cobertura constitucional que pudieran tener algunas de sus
disposiciones. Situación crítica que podría considerarse más acentuada con la
nueva regulación constitucional contenida en la Constitución Bolivariana de
Venezuela, aprobada por el Pueblo el 15 de diciembre de 1999, mediante
referendo.
Ejemplo
claro de la inadecuación de la Ley de 1940 a la actualidad, lo constituye el
régimen sancionatorio en ella establecido, en cuya virtud “la construcción, instalación o posesión de estaciones radiodifusoras,
radiotelegráficas, radiotelevisivas y semafóricas, de líneas cablegráficas,
telegráficas o telefónicas, sin autorización expresa del Ejecutivo Federal; o
el uso clandestino de esas estaciones, será penado con multa de quinientos a
cuatro mil bolívares, o arresto proporcional, además del comiso de los
materiales que se hubieren empleado en la instalación” (artículo 23).
Asimismo, en materia sancionatoria se prevé que “las infracciones graves a las disposiciones de la presente Ley, de las
Convenciones Internacionales ratificadas por Venezuela y de los Reglamentos que
se dictaren, que no estén penados especialmente, se castigarán con la
suspensión temporal o definitiva de los permisos concedidos. Las demás
infracciones se penarán con multas de cincuenta a cuatro mil bolívares o
arresto proporcional, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de las que
puedan aplicarse en virtud de otras leyes” (artículo 24).
Por
otra parte, la Ley de 1940 asume una distinción entre “permisos” y
“concesiones” en función de que, a diferencia de los primeros mencionados,
estas últimas tendrían sustento en el carácter de actividad desarrollada con
fines de lucro. Evidentemente que dicha distinción carece de sistemática ante
la evolución experimentada por tales conceptos a la luz del Derecho
Administrativo.
Igualmente,
el artículo 1° de la Ley de 1940 parte de una concepción económica superada,
consistente en identificar los servicios de telecomunicaciones con “monopolios
naturales” en función de las cuantiosas inversiones que se entendían sólo
podían soportarse en el erario público para prestar los servicios de
telecomunicaciones, razón por la cual el Estado se los reservaba en términos
absolutos. De allí que la Ley de 1940 prevea que “el establecimiento y explotación de todo sistema de comunicación
telegráfica por medio de escritos, signos, señales, imágenes y sonidos de toda
naturaleza, por hilos o sin ellos u otros sistemas de transmisión de señales
eléctricas o visuales, inventados o procedimientos inventados o por
inventarse”. Sin embargo, el desarrollo tecnológico y el abaratamiento de
los costos ha supuesto desde el punto de vista normativo el abandono del
binomio señalado (monopolio natural-reserva al Estado), por mecanismos que
permiten a este último cumplir sus cometidos sociales a través de instituciones
como el “Servicio Universal” y el establecimiento de obligaciones legales
especiales. Así, las telecomunicaciones modernas se erigen sobre la base de una
actividad económica fuertemente regulada por el Estado, para cuyo ejercicio los
particulares requieren las correspondientes habilitaciones por parte del ente
técnico del Estado, que está llamado a controlar sus actividades y a sancionar
conforme a las penas previstas en la Ley.
Por
otra parte, es digno de señalar que la Ley de Telecomunicaciones que se
presenta es el producto de un proceso de cientos de horas de consulta, abierto
a la participación activa de las Universidades Nacionales, de las Cámaras de
Telecomunicaciones, de diversos organismos públicos y del público en general,
cuyos aportes se han recogido en el texto final que se ha visto enriquecido en
su contenido, por la participación ciudadana.
La nueva regulación pretende convertirse en el marco normativo general
que regule los servicios de Telecomunicaciones de cara al milenio que comienza,
creando el sustento legal necesario para garantizar estabilidad y seguridad
jurídica indispensables, mediante el establecimiento de reglas claras y
transparentes de actuación, con la finalidad de que ello se traduzca en
servicios de telecomunicaciones de mejor calidad, cantidad, acceso y precio
para la población, teniendo como norte fomentar la competencia entre los operadores,
a la vez de que se garantice la presencia y vigilancia del Estado sobre las
desviaciones perniciosas del mercado.
El presente proyecto consta de 223
artículos y está estructurado de la siguiente manera:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
USUARIOS
CAPITULO II
DE LOS
DERECHOS Y DEBERES DE LOS OPERADORES
TITULO III
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DEL ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
REDES DE TELECOMUNICACIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
OBTENCIÓN DE HABILITACIONES ADMINISTRATIVAS O LA INCORPORACIÓN DE ATRIBUTOS A
LAS MISMAS
TITULO IV