Publicada en Gaceta Oficial N° 36.970 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, lunes 12 de junio de 2000

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

DEL

PROYECTO DE

 LEY DE TELECOMUNICACIONES

 

 

La Ley de Telecomunicaciones que se presenta constituye el logro de una aspiración largamente anhelada por el país. En efecto, la nueva regulación está llamada a sustituir una legislación anacrónica constituida fundamentalmente por la Ley de Telecomunicaciones de 1940 y otras disposiciones legales dictadas con posterioridad a dicha fecha, con las que se pretendió resolver asuntos puntuales. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la sola circunstancia de extrema longevidad como la que presenta el ordenamiento jurídico legal que se sustituye en esta materia, no constituye en sí misma una justificación suficiente para proponer un cambio en el mismo, toda vez que a tales efectos, lo determinante ha de estar centrado en precisar si dicho instrumento resulta adecuado a las realidades que debe regular.

            Al respecto, basta un somero análisis de la Ley de Telecomunicaciones de 1940 para constatar el abismo conceptual existente entre las regulaciones en ella contenidas y lo que ha sido el desarrollo tecnológico habido en telecomunicaciones en los últimos sesenta años. Ahora bien, resulta igualmente cierto que dicha inadecuación no es un problema que se haya detectado en la actualidad, por el contrario, múltiples han sido los intentos infructuosos que a lo largo de estas seis décadas se han propuesto para saldar esa deuda legislativa, pero la constante que marcó el fracaso de tales intentos estuvo signada por la ausencia de una voluntad política suficiente que permitiese a nuestro país modernizar su normativa en telecomunicaciones.

            La pregunta forzosa que surge de lo anterior es, cómo se ha hecho hasta ahora para de alguna manera normar la incorporación de nuestro país al disfrute de los avances tecnológicos y de los nuevos servicios, y, en especial, para establecer el régimen particular que regula las relaciones entre los operadores y el Estado, así como el conjunto de relaciones entre operadores y usuarios. La respuesta a tal interrogante la encontramos en una proliferación de instrumentos de rango sublegal y por la vía de los contratos de concesión, con los cuales se ha procurado salvar las deficiencias legales. Ahora bien, no obstante la utilidad que han representado tales mecanismos ante la ausencia de una Ley más moderna, lo cierto es que en muchas ocasiones se ha puesto en duda la idoneidad de la cobertura constitucional que pudieran tener algunas de sus disposiciones. Situación crítica que podría considerarse más acentuada con la nueva regulación constitucional contenida en la Constitución Bolivariana de Venezuela, aprobada por el Pueblo el 15 de diciembre de 1999, mediante referendo.

            Ejemplo claro de la inadecuación de la Ley de 1940 a la actualidad, lo constituye el régimen sancionatorio en ella establecido, en cuya virtud “la construcción, instalación o posesión de estaciones radiodifusoras, radiotelegráficas, radiotelevisivas y semafóricas, de líneas cablegráficas, telegráficas o telefónicas, sin autorización expresa del Ejecutivo Federal; o el uso clandestino de esas estaciones, será penado con multa de quinientos a cuatro mil bolívares, o arresto proporcional, además del comiso de los materiales que se hubieren empleado en la instalación” (artículo 23). Asimismo, en materia sancionatoria se prevé que “las infracciones graves a las disposiciones de la presente Ley, de las Convenciones Internacionales ratificadas por Venezuela y de los Reglamentos que se dictaren, que no estén penados especialmente, se castigarán con la suspensión temporal o definitiva de los permisos concedidos. Las demás infracciones se penarán con multas de cincuenta a cuatro mil bolívares o arresto proporcional, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de las que puedan aplicarse en virtud de otras leyes” (artículo 24).

            Por otra parte, la Ley de 1940 asume una distinción entre “permisos” y “concesiones” en función de que, a diferencia de los primeros mencionados, estas últimas tendrían sustento en el carácter de actividad desarrollada con fines de lucro. Evidentemente que dicha distinción carece de sistemática ante la evolución experimentada por tales conceptos a la luz del Derecho Administrativo.

Igualmente, el artículo 1° de la Ley de 1940 parte de una concepción económica superada, consistente en identificar los servicios de telecomunicaciones con “monopolios naturales” en función de las cuantiosas inversiones que se entendían sólo podían soportarse en el erario público para prestar los servicios de telecomunicaciones, razón por la cual el Estado se los reservaba en términos absolutos. De allí que la Ley de 1940 prevea que “el establecimiento y explotación de todo sistema de comunicación telegráfica por medio de escritos, signos, señales, imágenes y sonidos de toda naturaleza, por hilos o sin ellos u otros sistemas de transmisión de señales eléctricas o visuales, inventados o procedimientos inventados o por inventarse”. Sin embargo, el desarrollo tecnológico y el abaratamiento de los costos ha supuesto desde el punto de vista normativo el abandono del binomio señalado (monopolio natural-reserva al Estado), por mecanismos que permiten a este último cumplir sus cometidos sociales a través de instituciones como el “Servicio Universal” y el establecimiento de obligaciones legales especiales. Así, las telecomunicaciones modernas se erigen sobre la base de una actividad económica fuertemente regulada por el Estado, para cuyo ejercicio los particulares requieren las correspondientes habilitaciones por parte del ente técnico del Estado, que está llamado a controlar sus actividades y a sancionar conforme a las penas previstas en la Ley.

Por otra parte, es digno de señalar que la Ley de Telecomunicaciones que se presenta es el producto de un proceso de cientos de horas de consulta, abierto a la participación activa de las Universidades Nacionales, de las Cámaras de Telecomunicaciones, de diversos organismos públicos y del público en general, cuyos aportes se han recogido en el texto final que se ha visto enriquecido en su contenido, por la participación ciudadana.

La nueva regulación pretende convertirse en el marco normativo general que regule los servicios de Telecomunicaciones de cara al milenio que comienza, creando el sustento legal necesario para garantizar estabilidad y seguridad jurídica indispensables, mediante el establecimiento de reglas claras y transparentes de actuación, con la finalidad de que ello se traduzca en servicios de telecomunicaciones de mejor calidad, cantidad, acceso y precio para la población, teniendo como norte fomentar la competencia entre los operadores, a la vez de que se garantice la presencia y vigilancia del Estado sobre las desviaciones perniciosas del mercado.

            El presente proyecto consta de 223 artículos y está estructurado de la siguiente manera:

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

TITULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

 

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

 

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS OPERADORES

 

 

TITULO III

DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DEL ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE HABILITACIONES ADMINISTRATIVAS O LA INCORPORACIÓN DE ATRIBUTOS A LAS MISMAS

 

TITULO IV