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  Introducción

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece que el Tribunal Supremo de Justicia es el órgano rector del Poder Judicial y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En ese carácter y como máxima representación, le corresponde su dirección, gobierno y administración, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto; en conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Planificación y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

De esta manera, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la altísima responsabilidad de encauzar y profundizar los procesos de cambio necesarios para consolidar un Poder Judicial autónomo, independiente, racional, equitativo, eficiente y transparente en la administración de sus recursos financieros.

En ese sentido, el Plan Operativo Anual del Tribunal Supremo de Justicia que se presenta para el Ejercicio Fiscal 2009, parte del enfoque estratégico propuesto en las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 - 2013, constituido por las siguientes directrices:

1. La nueva ética socialista

2. La suprema felicidad social

3. Profundización de la democracia protagónica revolucionaria

4. La construcción de un modelo productivo socialista

5. Consolidar una nueva geopolítica nacional

6. Convertir a Venezuela en una potencia energética mundial

7. Avanzar hacia la nueva etapa en la geopolítica internacional

En tal sentido, se concibe el principio de racionalidad como punto focal para la jerarquización y distribución de los recursos financieros entre los órganos del Poder Judicial, que conduce a la equidad como fundamento del compromiso de la ética en la administración de justicia. Sobre esta base, se definen los objetivos y metas de corto y mediano plazo del Tribunal Supremo de Justicia, en coordinación con los ministerios del Poder Popular para las Finanzas, del Poder Popular para la Planificación y la Oficina Nacional de Presupuesto; lo que permitirá garantizar la eficacia de los mecanismos de seguimiento, evaluación y control del desempeño institucional, así como facilitar la contraloría social.


 
  Organización


  Base Legal

.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000.

.- Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. Gaceta Oficial Nº 38198 de fecha 31 de mayo de 2005.

.- Reglamento Nº1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, sobre el sistema presupuestario. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.781 de fecha 12-08-2005.

.- Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y su Reglamento Interno.


 
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