Encabezado Sentencias CSJ

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente: Dr. César Bustamante Pulido

 

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en ponencia del Magistrado César Bustamante Pulido, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia dictada en relación al juicio de la adopción plena y conjunta de la menor   Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA, dictada el pasado 19 de febrero, la cual casó de oficio el fallo proferido el 13 de mayo de 1997, por el Juzgado Superior Cuarto de Familia y Menores de Caracas, que tiene que ver con la acción interpuesta por ante ese Tribunal por los ciudadanos de nacionalidad suiza Augustis Reinhold Yannikis y Claudia Helene Margherita Spohn de Yannikis, pareja que recibió en adopción a la menor antes que la misma naciera violando el artículo 4 de la "Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional" y el artículo 12 de la Ley Tutelar del Menor.

En este particular, hay que recordar que el 13 de mayo de 1997, el Juzgado Superior Cuarto de Familia y Menores de Caracas dictó una sentencia mediante la cual declaró que "no tenía materia sobre que decidir con motivo del recurso interpuesto por el Instituto Nacional del Menor, por considerar que el referido Instituto no apeló de la decisión del tribunal de la causa que, a su vez, acordó otorgar en un período de prueba a los solicitantes en adopción, la guarda y custodia de la menor Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Adopción".

Contra la mencionada decisión de la alzada, el abogado Angel Pérez Barrientos, en su carácter de apoderado del INAM, anunció recurso de casación, el cual fue admitido y oportunamente formalizado, sin impugnación. Concluida la sustanciación del recurso y cumplidas las demás formalidades legales, la Sala pasó a dictar sentencia, casando de oficio el fallo recurrido por los vicios en la tramitación del procedimiento de adopción.

Adopción en vientre

Dentro de los autos examinados por la Sala de Casación Civil se encuentra el documento emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de Caracas, mediante el que se certifica que la ciudadana Maribel Rondón Avila, madre biológica de D. R., dio "su consentimiento por ante este Juzgado mediante acta de fecha 20 de febrero de 1997, para que su menor hija, sea adoptada en Adopción Plena y Conjunta por los ciudadanos Augustis Reinhold Yannikis y Claudia Helene Margherita Spohn de Yannikis". Asimismo, consta en el mismo documento, que "la menor nació en la Maternidad Concepción Palacios el día 22 de febrero de 1997".

Al respecto la decisión de la Sala señala que "del auto se desprende, en forma inequívoca que el 20 de febrero de 1997, Maribel Rondón Avila dio su consentimiento para que su hija, nacida dos días después, fuese adoptada por los ciudadanos" suizos antes nombrados.

Ahora bien -explica la Sala de Casación Civil-, el artículo 4 de la Convención sobre la Protección de Menores y de Cooperación en materia de Adopción Internacional, suscrita por Venezuela y aprobada por el Congreso y el Ejecutivo en 1996, establece que las adopciones sólo pueden tener lugar cuando las autoridades de Venezuela se hayan asegurado que el consentimiento de la madre se dió únicamente después del nacimiento del niño a ser adoptado, requerimiento en armonía con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley de la materia, que "exige el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad como requisito para la adopción del menor de edad". En este sentido, es bueno resaltar que la mencionada convención internacional exige, a su vez, que el consentimiento de la madre sólo es válido cuando se da después del nacimiento del niño. Tal exigencia obedece a razones ampliamente discutidas en los foros nacionales e internacionales, entre otras, para evitar las prácticas de "alquiler de vientres".

Por lo tanto, la Sala, de oficio, declara la infracción de los artículos 12 de la Ley de Adopción y 4 del Convenio, antes citado, al haberse omitido uno de los requisitos esenciales en el procedimiento de adopción, lo que hizo procedente la reposición de la causa, según lo previsto en el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores que resulte competente, una vez que tenga lugar la distribución de este expediente, según las normas dictadas por el Consejo de la Judicatura, dé cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley, y luego se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud de adopción de la menor que formulara la pareja suiza.

Aclaratoria improcedente

El 20 de febrero del año en curso, el INAM, representado por la abogado Elsa Gorrín Hernández, solicitó formal aclaratoria y ampliación de la sentencia dictada el 19 de febrero de 1998. Al respecto, la Sala, luego de observar la situación jurídica planteada justificó la casación de oficio del fallo ante la falta de un requisito indispensable en el procedimiento de adopción, constitutiva "de una grave subversión del procedimiento", conforme a la doctrina sobre la casación de oficio adoptada por la Sala en su sentencia del 23 de octubre de 1996 (Pedro José Farías Maita contra Juan Manuel Otero Reyes y Seguros Venezuela C.A.), la cual aplicada al presente caso devino en la reposición de la causa.

La Sala, por tanto, según lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil se abstuvo de conocer del recurso por infracción de ley formalizado por los representantes del INAM "y sin que sea materia de aclaratoria y ampliación, como se admite en el escrito del 20 de febrero de 1998, la abstención de pronunciamiento por expresa disposición legal, acerca de la infracción por la recurrida del artículo 133 de la Ley Tutelar de Menores, relativo a las atribuciones de dicho Instituto para intervenir en procesos como el de autos, pronunciamiento que corresponderá en definitiva a los tribunales de instancia, una vez cumplida la reposición de la causa decretada por esta Sala y reiniciado el proceso de adopción internacional". Corresponderá, entonces, a los tribunales del mérito decidir si las actuaciones del expediente están "reservadas al público" y la posibilidad, como antes se indicó, de que el INAM actúe en él.

 

(Resumen de la sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 19 de febrero de 1998, Augustis Reinhold Yannikis y Claudia Helene Margherita Spohn de Yannikis contra el Instituto Nacional del Menor, expediente No. 97-392).


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