
Sala de Casación Civil
Ponencia de la Conjuez Dra. MAGALY PERRETTI DE PARADA
"a) Solicito respetuosamente de la Sala que declare inadmisible la formalización del Recurso, pues la contraparte no cumplió con lo ordenado en el Numeral 17 del artículo 17 de la Ley de Arancel Judicial que establece el pago de Tres Mil Quinientos Bolívares por Arancel correspondiente al anuncio del Recurso de Casación. En efecto, dicha norma establece: "Por anuncios de Recursos de Casación: Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.3.500,00) por todo el procedimiento previsto en el primer aparte del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil." No consta de autos el pago de dicho arancel, por lo que la formalización no debe ser admitida de acuerdo a lo establecido en esa misma Sala en Oficio del 18 de julio de este año, siendo que el Recurso fue consignado el 31 de julio de este año."
El formalizante replicante, para rebatir el planteamiento del impugnante, expresa en el escrito de réplica, lo siguiente:
"Pidió la impugnante:Ahora bien, en cuanto al pedimento hecho por el impugnante, en relación a que la Sala declare inadmisible el recurso de casación, por no haber cumplido la contraparte con lo ordenado en el numeral 17 del artículo 17 de la Ley de Arancel Judicial, es decir, con el pago de Tres Mil Quinientos Bolívares por arancel correspondiente al anuncio del recurso de casación la Sala de Casación Civil, en sentencia del 09 de agosto de 1995, estableció la obligatoriedad del pago del arancel judicial para la admisibilidad del recurso de casación, sin embargo en fecha 06 de marzo de 1996, modificó la doctrina expresada en el fallo del 09 de agosto de 1995, en el sentido de que el pago del arancel judicial sólo será exigible en el caso excepcional del anuncio del recurso de casación establecido en el primer aparte del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando exista imposibilidad material de anunciarlo ante el Tribunal que dictó la sentencia que se pretenda impugnar y se utilicen las vías excepcionales allí permitidas.
"Se declare inadmisible la formalización del recurso ... (...) pues la contraparte no cumplió con el numeral 17 de la Ley de Arancel Judicial..."A continuación copia el artículo que invoca incumplió esta representación: la sola transcripción del precepto deduce que se viene a tierra su pretensión.
La Ley de Arancel remite se pagará Bs. 3.500,00 por anuncios de Casación por "todo el procedimiento previsto en el primer aparte del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil." Y, que dice ese primer aparte:
"Solo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo (se refiere al anuncio) ante aquel (alude al Tribunal que dictó la sentencia), podrá anunciarse ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción para que éste lo pase de inmediato al Tribunal que deba admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de ley."Pues bien, mi representado anunció su recurso ante el Tribunal que dictó la sentencia que hoy se recurre: luego, no se encuentra ante el supuesto de hecho contemplado en la Ley de Arancel que lo obliga a pagar esa tasa o derecho arancelario; y, como es una disposición restrictiva, su interpretación es estricta; no admite analogía ni interpretación extensiva a otros casos ajenos a los previstos en la Ley.
Siendo así, mi representada no estaba obligada a cumplir ese requerimiento. Además, aun para el caso de que hubiese desacatado a la Ley, ésta no contempla la sanción que pide la impugnante; inadmisibilidad del recurso."
En el caso de marras, la Sala observa que no consta que el recurrente haya cancelado la planilla de los derechos arancelarios correspondientes al recurso de casación anunciado por medio de diligencia suscrita en fecha 14 de junio, por ante el tribunal que dictó la sentencia que hoy se recurre. Por tal motivo, y en aplicación a la doctrina expresada en fallo del 6 de marzo de 1996, el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado Roberto Ramos Frías en el tribunal que profirió el fallo recurrido, no causa pago de arancel judicial.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, se desecha la solicitud de la declaratoria de inadmisibilidad formulada por el impugnante. Así se decide.
(Resumen de la sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 24 de abril de 1998, Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) contra Siderúrgica Andina de Aceros Aleados, C.A. (SACA), expediente No. 95-721).