
En Sala de Casación Penal
Que el ordinal 21º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia atribuye la competencia a la Sala de Casación Penal para decidir los conflictos de competencia entre tribunales; sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico;
Que de conformidad con el numeral 17 del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, se dictó un acuerdo señalando las normas para resolver los conflictos de competencia;
Que ese Acuerdo tuvo como fundamento la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil, porque el mismo había derogado la normativa de los conflictos de competencia sustituyéndola por la Regulación de la Jurisdicción y de la Competencia, así como, que la jurisdicción penal fue considerada como de eminente orden público, improrrogable e indelegable;
Que la aplicación de dicho Acuerdo trajo como consecuencia el retardo en la decisión de las causas, debido a la suspensión del proceso hasta que un Tribunal Superior común, a los tribunales intervinientes en la incidencia, resolviera la misma en todos los casos en que se planteara un asunto de competencia, aun para el supuesto de que los tribunales que intervinieran en ella estuviesen de acuerdo acerca del tribunal competente, así como el impedimento de las partes para poder ejercer los recursos correspondientes, incluso en los casos en que se encontraren personas privadas de su libertad;
Que por los efectos derivados de dicho Acuerdo, se hace necesario conformar un nuevo sistema sencillo y rápido, que sustituya la anterior regulación, con gran economía de costos y tiempo, a favor del principio procesal de celeridad y la pronta entrada en el conocimiento del mérito de la causa; siendo éstos los motivos que fundamentaron la reforma del Código de Procedimiento Civil en materia de regulación de la competencia y el nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Se dictan las siguientes normas para resolver los conflictos de competencia:
Primera: En los conflictos de competencia relacionados con la jurisdicción penal ordinaria, especial militar, de salvaguarda del patrimonio público, sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas y otras leyes especiales que tipifiquen delitos, la Sala de Casación Penal y los demás tribunales a los cuales correspondan como superiores resolver las controversias de conocer como las de no conocer, procederán a decidirlas con preferencia a cualquier otro asunto, con arreglo a las siguientes observaciones:
a. Declinatoria. En cualquier estado del proceso, el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
b. Aceptación. Cuando de acuerdo con el literal anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución ninguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria.
En este caso las partes podrán, en la oportunidad correspondiente, oponer como excepción la incompetencia del tribunal.
c. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria, se considera incompetente, así lo manifestará inmediatamente al abstenido, expresando los fundamentos de su consideración. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior, una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en el que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común, conocerá la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.
d. Conflicto de conocer. Si dos tribunales se declaran competentes para conocer de un asunto, el conflicto se resolverá en la forma dispuesta en el literal anterior.
e. Plazo. La declaratoria sobre la competencia del tribunal ante el cual se ha declinado el conocimiento de un asunto o hubiere sido requerido para ello, deberá pronunciarse dentro de los dos días siguientes al planteamiento respectivo.
f. Plazo para decidir. En las controversias de conocer, la instancia a la que corresponda dirimirlas, procederá dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribunales, con preferencia a cualquier otro asunto.
g. Facultades de las partes. Las partes podrán presentar, a los tribunales en conflicto, escritos, documentos y datos que consideren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto a la competencia. En ningún caso, se paralizará el curso de la incidencia.
h. Decisión. La decisión sobre la incidencia se dictará ateniéndose únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas por los tribunales en conflicto y las partes; salvo que falte algún dato indispensable para decidir; en cuyo caso, la instancia superior podrá pedir se le remita dentro de las veinticuatro horas siguientes.
La decisión se comunicará a los tribunales entre los cuales se haya suscitado la controversia. Corresponde al tribunal declarado competente, la notificación inmediata a las partes de la continuación del proceso.
Resuelto el conflicto, las partes no podrán oponer como excepción la competencia del tribunal por los mismos motivos que hayan sido objeto de la decisión.
Segunda: El infractor de estas disposiciones queda sujeto a las sanciones establecidas en la ley.
Tercera: El presente ACUERDO entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Cuarta: Se deroga el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, de fecha 25 de septiembre de 1987, Publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.816.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). Años 188º de la Independencia y 140º de la Federación.
EL PRESIDENTE,
JOSE ERASMO PEREZ-ESPAÑA
EL VICEPRESIDENTE,
NELSON EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
MAGISTRADOS,
ANGEL EDECIO CARDENAS
JORGE ROSELL SENHENN
IVAN RINCON URDANETA
EL SECRETARIO,
JOSE LEONARDO REQUENA CABELLO
NERG/mb.
(Texto completo del acuerdo de la Sala de Casación Penal de fecha 10 de marzo de 1999).