Encabezado Sentencias CSJ

Sala de Casación Penal

Magistrado-Ponente: Dr. Nelson Eduardo Rodríguez García

 

Vistos.

El Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 17 de mayo de 1996, planteó CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER en razón de las personas a la CORTE MARCIAL DE LA REPUBLICA, en el juicio que se le sigue al ciudadano EDGAR JOSE ROJAS BURGOS por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta y fue designado Ponente. Reconstituida la Sala en fecha 3 de julio de 1997, se designó nuevo Ponente, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir conforme al Acuerdo dictado por esta Sala en fecha 25 de septiembre de 1987, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.816 de fecha 02 de octubre del mismo año; y al efecto se observa:

La decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante la cual declinó su competencia, expresa textualmente lo siguiente:

"...A los folios 7-8, cursa acta de visita domiciliaria suscrita por la comisión integrada por los funcionarios OMAR PORTILLO, TRUJILLO JAVIER, ORDOÑEL J. JOSE y HECTOR RIVAS BETANCOURT, ratificada a los (folios 79, 80 y 81), quienes dejaron constancia de lo siguiente: Que realizaron visita domiciliaria en el Barrio Samán de Guere, en la calle Las Flores Nº 36, en presencia de los testigos MONTEZUNA ANDRES GILBERTO y HERNANDEZ RAMIREZ MIGUEL, y en la misma se detectó en el suelo cerca de la casa de al lado una bolsa tipo plástica transparente contentivo de trozos de pitillos y otros dispersos en las adyacencias de la misma, dichos pitillos contenían un polvo de color marrón, los cuales recogieron y al efectuar el conteo en presencia de los testigos, resultaron en total (91) pitillos.
Del folio 82 al 86, riela decisión del Juzgado de la causa, de fecha 22-09-94, mediante la cual decretó la detención judicial a EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Luego de tal medida, la delegación de Aragua, mediante Oficio inserto (f.114 de la primera pieza del expediente), de fecha 20-10-94, participó al Juez de causa el ingreso al Centro Penitenciario Aragua del enjuiciado EDGAR JOSE ROJAS BURGOS.
Al folio 101, de la primera pieza del expediente, el encausado EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, fue notificado de la decisión dictada en su contra y designó como Defensor Definitivo al abogado en ejercicio ROMULO E. SAA, quien aceptó el cargo prestando juramento de Ley.
A los folios 102 al 105, cursa declaración indagatoria del reo, EDGAR JOSE ROJAS BURGOS asistido de su defensor definitivo, quien apeló del auto de detención dictado en contra de su defendido y solicitó el Beneficio de Sometimiento a Juicio.
Del folio 110 al 111, el Juzgado de la causa, en fecha 21-10-94, acordó el Beneficio de Sometimiento a Juicio a favor de EDGAR JOSE ROJAS BURGOS.
Al folio 117, cursa oficio de fecha 24-10-94, emanado por el Director del Centro Penitenciario Aragua, notificando al Juez de la causa, que el incurso EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, fue puesto en libertad.
Al folio 30, de la segunda pieza del expediente, cursa auto de fecha 27-10-94, del Juzgado de causa, oye la apelación interpuesta por el procesado EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, y acuerda remitir el expediente al Juzgado Tercero Superior de este Estados, quien lo distribuyó en fecha 31-10-94, a este superior segundo, donde fue recibido en la misma ocasión en horas de Secretaría, y se le dio entrada en fecha 01-11-94.
Este Juzgado Superior, mediante resolución de fecha 15 de noviembre de 1994, confirmó:
'...por estar ajustada a derecho la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 22-09-94, mediante la cual decretó la detención judicial de EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas', y declaró sin lugar la apelación interpuesta.
Al folio 130, de la primera pieza del expediente, cursa auto de fecha 30-11-94, del Juzgado de causa, donde declaró la conclusión del sumario, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al folio 155, cursa acta de fecha 04-04-95, donde se llevó a cabo la audiencia pública del reo EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, y en tal ocasión el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, le formuló cargos al imputado;
'...en virtud de la comisión del delito de Posesión Ilícita de (sic) Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas'.
A los folios 88 y 89, cursan oficios emanados por el Juzgado de causa, donde solicita información al Ministerio de Justicia, e informando al director del Cuartel Páez, de esta localidad con el fin de materializar el auto de detención en contra de EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, al recibir comunicación del citado Ministro de Justicia, quien informó;
'...que el titular del Despacho Ministerial autorizó sea puesto a la orden del Juzgado de causa, el Sargento Mayor de Tercera EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, adscrito a la Banda Marcial 'José Angel Lamas' a objeto de que materialice el auto de detención, mediante oficio de fecha 27-10-94'.
Ahora bien, el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece el principio general de competencia en los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, en estos términos:
'Para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el título III de esta Ley, será competente cualquier Juez de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del lugar donde se cometió el hecho o donde fue detenido el sospechoso o investigado. Tendrá prelación para conocer de la causa o continuar la instrucción policial el primero que haya prevenido'.
Pero el artículo 48 de la supra (sic) Ley Orgánica establece una regla de excepción a ese principio general de competencia, al disponer:
'Cuando la comisión de los delitos previstos en esta Ley sean cometidos por un militar profesional, serán juzgados por los Tribunales Militares competentes y se le aplicará el procedimiento establecido en el Código de Justicia Militar'.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes, en referencia a esa regulación dice:
'Igualmente se crea un artículo que sanciona al militar profesional que se encuentre incurso en los delitos tipificados en esta ley, fuere cual fuere su jerarquía y situación, pero con aumento de las penas de una sexta a una tercera parte, con penas accesorias contempladas en las disposiciones generales que impone la privación de la pensión de disponibilidad o retiro que le corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Impone además las penas accesorias de degradación y anulación, ya que en el ordenamiento del Código de Justicia Militar, deben ser establecidas estas penas en forma expresa'.
Con esta norma se castiga severamente al militar de profesión por la altísima responsabilidad que tiene en la defensa de la soberanía nacional y le degrada porque su conducta es incompatible con los principios de la institución militar (arts. 16 R.C.D. Nº 6 y 32 L.O.F.A.N.).
El trasunto artículo 48, en caso de delito común de los contemplados (arts. 31, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 41, 42, 43 y 44) en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toma en cuenta la condición del sujeto activo de la infracción, de tal manera que si el agente activo es únicamente militar sea cual fuere su jerarquía y su situación militar, con independencia de actos o no de servicio, la pena se agrava, con el añadido de las accesorias del numeral 3º del artículo 63; y con la consecuencia procesal que la competencia para el conocimiento del asunto es reservado a lo Tribunales Militares.
En el relato del expediente resalta:
a) Que el encausado EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, presta servicio en el Cuartel Páez del Estado Aragua, adscrito a la Banda Marcial 'José Angel Lamas', y tiene el grado de Sargento Mayor de Tercera de las Fuerzas Armadas, su situación desde luego, de conformidad con el artículo 266 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales es de Activo.
b) Que el referido inculpado EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, el Juzgado (sic) de Primera Instancia, le decretó la detención judicial por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, hecho punible tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, medida judicial que quedó firme y que motivó a la representación del Ministerio Público, le formulara cargos por el mismo ilícito, por lo tanto, se le ha seguido juicio por un delito común de los comprendidos en tal ley.
c) Que la instrucción no determinó que en la comisión del hecho punible concurrieran otras personas de condición civil.
En consideración a los supuestos anotados y con base en lo dispuesto en el último aparte del artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal, aplicable por la remisión del artículo 178 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes (sic), este Juez Superior declina su competencia para conocer en la Corte Marcial con sede en la ciudad de Caracas, para que conozca de la causa y resuelva lo que en justicia estime pertinente.
Conforme a lo previsto en el artículo 215, numeral 9º, de la Constitución Nacional en conexión con lo dispuesto en los artículos 42, numerales 21 y 43, ambos de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al acuerdo de fecha 25-9-87, de la Sala de Casación Penal de nuestro Supremo Tribunal, se acuerda remitir a dicha Sala copia certificada del expediente a los efectos de que sea nuestro Máximo Tribunal por intermedio de la Sala de Casación Penal, quien en definitiva decida y fije la competencia que ha de acatarse.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA QUE ES INCOMPETENTE para conocer de la causa seguida a EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DECLINA el conocimiento de la misma, en la Corte Marcial con sede en la ciudad de Caracas..."

Por su parte la Corte Marcial de la República, en fecha 11 de julio de 1996, al rendir su informe correspondiente consideró lo siguiente:

"...Corresponde a este Alto Tribunal Militar, corroborar si de actas se desprende que el ciudadano EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, es miembro de las Fuerzas Armadas. Al efecto, se traen a colación algunos elementos al respecto, en los cuales se hace referencia a la condición militar del Sargento Mayor de Tercera EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, hasta su baja de las filas del Ejército.
- En la declaración, cursante a los folios quince (15) y dieciséis (16) de la pieza 1 del expediente, del ciudadano ANDRES GILBERTO MONTEZUNA.
- En las actas cursantes a los folios veintiuno (21), veintidos (22), veintisiete (27), treinta (30), treinta y uno (31) y cuarenta (40) de la pieza 1 del expediente.
- En la declaración rendida por el indiciado ante el Instructor designado por el Comando del Destacamento Nº 21 de las Fuerzas Armadas de Cooperación, cursante al folio cuarenta y dos (42) de la pieza 1 del expediente.
- En las actas cursantes a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44), cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55) y sesenta y cuatro (64) de la pieza 1 del expediente.
- En la declaración rendida por ante la Juez Instructor, cursante a los folios setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) de la 1 pieza del expediente.
- Del decreto de detención judicial, cursante del folio ochenta y dos (82) al ochenta y seis (86) de la pieza 1 del expediente.
- Del auto dictado por la Juez Séptima de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cursante al folio ochenta y siete (87) de la pieza 1 del expediente, el cual textualmente dice:
'...Por cuanto el ciudadano EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, a quien el Tribunal decretó auto de detención judicial en esta misma fecha, es un efectivo militar, adscrito a la Banda (sic) Marcial José Angel Lamas del Cuartel Páez de esta ciudad, se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Ministro de la Defensa, a fin de que ponga a las órdenes del Tribunal al presunto indiciado, a los efectos de recluirlo en el Centro Penitenciario del Estado Aragua; debiendo informarle que el procesado se encuentra detenido actualmente en el Cuartel Páez...'.
- Del oficio Nº 8121 emanado del General de Brigada (EJ) Comandante de la IV División de Infantería y Guarnición del Estado Aragua, inserto al folio cien (100) de la pieza 1, el cual expresa: '...Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación citada en referencia, relacionado con SM/3 RA. EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, C.I. 7.235.035, a quien se le dictó auto de detención por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. Infórmole que el citado profesional, quien se encontraba detenido desde el 22 de septiembre a la orden de ese Tribunal en la sede de la Banda Marcial 'JOSE ANGEL LAMAS' NRO. 16, Cuartel Páez fue dado de baja de las filas del ejército...'.
- De la declaración indagatoria, corriente a los folios ciento dos (102) al ciento seis (106) de la pieza 1 del expediente.
- Del oficio Nº DG-2777 de fecha 27 de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, cursante al folio ciento veintisiete (127) de la pieza 1, emanado del General de División (AV) Director General del Ministerio de la Defensa, que textualmente dice: '...referente al caso del ciudadano Sargento Mayor 3ra (EJ) EDGAR JOSE ROJAS BURGOS. En atención a sus particulares le informo que el titular de este Despacho Ministerial, autorizó sea puesto a la orden de ese Juzgado a su cargo, el mencionado ciudadano, a objeto de materializar el Auto de Detención...'.
De la secuencia cronológica de actas procesales traídas a esta decisión, se evidencia que el encausado de autos EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, para la oportunidad de los hechos que se le imputan y a su vez, motivo de la presente causa, tenía en las Fuerzas Armadas, la calificación de Tropa Profesional en Servicio Activo, con la jerarquía de Sargento Mayor de Tercera, por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el legislador en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la jurisdicción militar debe ser la competente para proseguir el conocimiento de la presente causa, y en tal sentido este Alto Tribunal Militar, es el órgano jurisdiccional que debe conocer de la consulta de la Sentencia Condenatoria emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Aragua; razón por la cual se ordena la remisión del presente pronunciamiento, anexo al expediente recibido del Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de la resolución del conflicto de competencia planteado, conforme al Acuerdo del veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, emanado, de la propia Sala de Casación Penal, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.816, de fecha dos (02) de octubre del mismo año y a lo establecido en el artículo 139 del Código de Justicia Militar. Así se declara...".

La Sala, para decidir, observa:

En el presente caso, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al conocer en consulta de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la referida Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, por la comisión del delito de Posesión Ilícita Estupefacientes; se declaró incompetente para conocer de la consulta ordenada y acordó declinar la competencia en la Corte Marcial de la República.

Por su parte el citado Tribunal Militar, en decisión de fecha 11 de julio de 1994, acordó remitir en el informe correspondiente, el presente expediente a esta Sala de Casación Penal, a fin de resolver la presente cuestión de competencia.

Se planteó así el presente conflicto de competencia entre la jurisdicción penal ordinaria y la jurisdicción militar en el juicio seguido al ciudadano EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, Sargento Mayor de Tercera por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta en autos que el enjuiciado, ciudadano EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, se desempeñaba para el momento en que ocurrieron los hechos como militar en servicio activo con la jerarquía de Sargento Mayor de Tercera del Ejército Venezolano y plaza de la Banda Marcial José Angel Lamas, tal y como consta a los folios 420 y 421 del expediente.

En este sentido, el artículo 114 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, expresa que el carácter que se adquiere con un grado es permanente y sólo se perderá por sentencia definitivamente firme que imponga penas de degradación o expulsión, pronunciada por los Tribunales Militares en la forma determinada por el Código de Justicia Militar.

El artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, textualmente expresa lo siguiente:

"El militar profesional, sea cual fuere su jerarquía y la situación en que se encuentre, que incurra en los delitos comunes previstos en esta Ley, le será aumentada la pena de una sexta (6ta.) a una tercera (3ra) parte.
Se le impondrán, además, las penas accesorias establecidas en el numeral 3 del artículo 60 y será juzgado por los Tribunales militares competentes, aplicándosele el procedimiento establecido en el Código de Justicia Militar, con los medios probatorios y el sistema de valoración de las pruebas establecidos en esta Ley.
Si el delito común ha sido sometido por militares profesionales, sea cual fuere su jerarquía y situación militar, conjuntamente con civiles o militares no profesionales, como autores principales o cómplices o cooperadores, todos lo implicados serán sometidos a la jurisdicción militar, de la manera anteriormente señalada."

El citado artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constituye una excepción dentro de las previsiones que sobre la jurisdicción militar establece el Código de Justicia Militar en su artículo 123, ordinal 3º. En él no se asume como elemento fundamental para determinar la competencia, el lugar donde se cometió el delito ni la circunstancia de que el indiciado se encuentre cumpliendo funciones militares, actos de servicios o comisiones, tal como le dispone el comentado ordinal 3º del artículo 123, pues en materia de drogas la Ley es clara el señalar que en caso de tratarse de un militar profesional, sea cual fuere su jerarquía o situación militar en que se encuentre, la pena le será aumentada de una tercera a una sexta parte, además de las accesorias establecidas en el ordinal 3º del artículo 60 de la Ley ejusdem, y será juzgado por los Tribunales militares conforme a lo establecido en el Código de Justicia Militar.

En consecuencia, tratándose de que el ciudadano EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, es un militar profesional que para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba en servicio activo con el rango de Sargento Mayor de Tercera de las Fuerzas Armadas Nacionales, su enjuiciamiento corresponde a la jurisdicción militar, de conformidad con lo pautado en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se declara competente a la Corte Marcial de la República, para seguir conociendo del presente juicio. Así se declara.

DECISION

En consideración a las razones antes expuestas, esta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la Corte Marcial de la República para seguir conociendo de la causa seguida al ciudadano EDGAR JOSE ROJAS BURGOS, todo ello de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se ordena remitir el expediente al señalado Tribunal y compulsar por Secretaría copia certificada de la presente decisión para ser enviada al Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ofíciese lo conducente.

Publíquese, regístrese y bájese el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas a los (10) días del mes de (marzo) de mil novecientos noventa y ocho. Años 186º de la Independencia y 138º de la Federación.

El Presidente,
ISMAEL RODRIGUEZ SALAZAR

El Vicepresidente,
JOSE JUVENAL SALCEDO CARDENAS

M A G I S T R A D O S,

LUIS MANUEL PALIS RAUSEO

REINALDO CHALBAUD ZERPA

NELSON EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Ponente

El Secretario,
JOSE LEONARDO REQUENA CABELLO

NERG/lalm
EXP.Nº 105-96

 

(Texto completo de la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 10 de marzo de 1998, Edgar José Rojas Burgos, expediente N° 105-96).


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