Encabezado Sentencias CSJ

Sala de Casación Penal

Magistrado-Ponente: Dr. Nelson Eduardo Rodríguez García

 

Vistos.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 9 de enero de 1996, se declaró INCOMPETENTE para conocer y decidir sobre el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza solicitado por el procesado JOSE ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por haber cumplido la pena impuesta por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, la cual fue de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal; y remitió el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, el cual en fecha 26 de febrero de 1996, también se declaró INCOMPETENTE para conocer de la referida solicitud y nuevamente envió el expediente al juzgado de la causa. Este, mediante auto de fecha 4 de marzo de 1996, acordó remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de resolver la presente cuestión de competencia.

Recibido el expediente, se dio cuenta y se designó Ponente. Reconstituida la Sala, en fecha 3 de julio de 1997, se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir conforme al Acuerdo dictado por esta Sala de Casación Penal, en fecha 25 de octubre de 1987, publicado en Gaceta Oficial Nº 33.816 de la República de Venezuela, de fecha 02 de octubre del mismo año.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en auto de fecha 09 de enero de 1996, expuso:

"Vista la solicitud de Libertad Bajo Fianza hecha por el procesado: RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE ISABEL, y por cuanto en fecha 20-04-94, el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió compulsa del presente expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de que el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, anunció Recurso de Casación contra sentencia dictada en fecha 28-3-94, por el mencionado Juzgado, y habida cuenta que el artículo 10 de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza señala que el Tribunal competente para acordar la libertad condicional bajo fianza, es el que tuviere el conocimiento del proceso en el momento en que se haga la solicitud respectiva o del que conozca en alzada del auto que lo niega; razón por la cual este Tribunal se declara incompetente para decidir en cuanto al beneficio solicitado y acuerda en consecuencia remitir el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes. Désele salida al expediente y remítase con oficio. Cúmplase."

El Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en auto de fecha 26 de febrero de 1996, manifestó lo siguiente:

"Revisado como ha sido la decisión inserta al folio 890 del expediente instruido contra JOSE ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita la libertad bajo fianza por tener la pena cumplida, impuesta por esta Alzada en sentencia condenatoria de fecha 28-03-94, observa, este Superior que el Juez de la causa expuso: 'que el artículo 10 de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, es el que tuviere el conocimiento del proceso en el momento en que se haga la solicitud respectiva o del que conozca en alzada del auto que la niega; razón por la cual este Tribunal se declara incompetente para decidir en cuanto al beneficio solicitado'.
Si bien es cierto, que este artículo contiene la norma relativa al órgano competente; es el órgano jurisdiccional a diferencia de la competencia; o sea el Tribunal que conozca del proceso cuando se hace la solicitud y el Tribunal que conozca en alzada del auto que niegue la Libertad Provisional Bajo Fianza.
Por lo tanto, la legitimación de la instancia que debe conocer de dicha solicitud es, el que conoce del fondo de la decisión pues, esta Alzada ni conoce del proceso, ni de las incidencias de Libertad Bajo Fianza, por no tener jurisdicción sobre la causa seguida a dicho procesado, por cuanto los autos se encuentran en tramitación del Recurso de Casación por ante la Corte Suprema de Justicia, y es el Tribunal de la causa quien debe solicitar información al Máximo Tribunal sobre el estado actual de dicha causa. Así se decide."

En fecha 4 de marzo de 1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, vista la declinatoria anterior, acordó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de decidir la cuestión planteada, tal y como consta en el folio 896 del expediente.

La Sala, para decidir, previamente observa:

De la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 1994, por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en la cual CONDENO al procesado JOSE ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y (CUATRO) 4 MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE FRUSTRACION y ABSOLVIO a los procesados BELLA AMINTA BUENHABER RODRIGUEZ y JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ de los cargos formulados por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES; fue anunciado recurso de casación por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, y formalizado por la Fiscal Segunda ante esta Corte Suprema de Justicia en su oportunidad.

En fecha 02 de agosto de 1996, esta Sala de Casación Penal declaró con lugar el recurso de casación de fondo, formalizado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público ante esta Corte, con ponencia del Magistrado Dr. Ismael Rodríguez Salazar, expediente Nº 94-584; y ordenó enviar el expediente a un Tribunal de Reenvío en lo Penal para que dicte nueva sentencia con estricta sujeción a lo decidido.

El Juzgado Cuarto de Reenvío en lo Penal, CONDENO al procesado JOSE ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha que se cometió el delito). En contra de esta decisión, fue anunciado nuevo recurso de casación por el mencionado procesado.

En fecha 22 de mayo de 1997, esta Sala, mediante auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código de Enjuiciamiento Criminal, declaró perecido el recurso anunciado, por cuanto el mismo no fue formalizado, generando como consecuencia que la sentencia quedara definitivamente firme. Fueron remitidas las actuaciones al Juzgado Cuarto de Reenvío en lo Penal, para que a su vez las remitiera al Juzgado de la Causa a los efectos de la ejecución de la sentencia; por lo que habiendo culminado la etapa procesal en este juicio, esta Sala de Casación Penal declara que no existe materia sobre la cual decidir respecto a la cuestión planteada.

DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara que no existe materia sobre la cual decidir en la cuestión de competencia surgida entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y el Juzgado Superior Tercero en lo Penal, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los referidos Tribunales.

Ofíciese lo conducente.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los (15) días del mes de (abril) de mil novecientos noventa y ocho. Años 186º de la Independencia y 138º de la Federación.

El Presidente,
ISMAEL RODRIGUEZ SALAZAR

El Vicepresidente,
JOSE JUVENAL SALCEDO CARDENAS

M A G I S T R A D O S,

LUIS MANUEL PALIS RAUSEO

REINALDO CHALBAUD ZERPA

NELSON EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Ponente

El Secretario,
JOSE LEONARDO REQUENA CABELLO

NERG/lalm
EXP.Nº 63-96

 

(Texto completo de la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 15 de abril de 1998, José Isabel Rodríguez Rodríguez, expediente N° 63-96).


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