
Sala de Casación Penal
Magistrado-Ponente: Dr. Nelson Eduardo Rodríguez García
En escrito de fecha 19 de marzo de 1998, los apoderados judiciales del ciudadano RAMIRO FRANCISCO HELMEYER QUEVEDO interpusieron por ante esta Sala de Casación Penal, acción de amparo constitucional, en contra de la orden de fecha 13 de febrero de 1998, emitida por el Ministro de Justicia, ciudadano HILARION CARDOZO, por considerar que la misma viola sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 78, 84 y 60, ordinales 3º y 10º de la Constitución de la República.
En fecha 27 de febrero, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
A los fines de determinar la competencia para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional, se observa:
La presente acción de amparo, ha sido ejercida contra una orden del Ministerio de Justicia, de fecha 13 de febrero de 1998, en la cual se ordena el traslado del penado RAMIRO FRANCISCO HELMEYER QUEVEDO al Centro Penitenciario Nacional de Valencia, violando presuntamente los derechos constitucionales de libertad y seguridad personales aún como penado y los derechos al trabajo y al estudio.
Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Corte conocer y decidir en única instancia, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucional violados o amenazados de violación. Así se declara.
En cuanto a la admisibilidad de la acción, observa la Sala que en dicha solicitud de amparo constitucional ha sido corregida la exigencia prevista en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cumpliendo así a cabalidad con los requisitos que allí se establecen.
Además, observa la Sala que no aparecen presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6º ejusdem. Por tanto, la acción de amparo debe admitirse y proceder, en consecuencia, al acto previsto en el artículo 26 ibídem. En consecuencia, se ordena la notificación al supuesto agraviante, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por las razones antes expuestas, esta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, la presente acción de amparo y en consecuencia ORDENA notificar al ciudadano Ministro de Justicia HILARION CARDOZO, para que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su efectiva notificación, presente el informe a esta Sala sobre las violaciones constitucionales que se le imputan.
La falta de presentación del referido informe se entenderá como la aceptación de los hechos.
Notifíquese al Ministerio Público en la persona del Fiscal ante la Sala de Casación Penal, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 15 de la referida Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 24 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Años. 187º de la Independencia y 139º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Ismael Rodríguez Salazar
El Vicepresidente,
José Juvenal Salcedo Cárdenas
Los Magistrados,
Luis Manuel Palis Rauseo
Reinaldo Chalbaud Zerpa
Nelson Eduardo Rodríguez García
Ponente
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
NERG/mj
Exp. Nº 017-98
(Texto completo de la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 24 de marzo de 1998, Ramiro Francisco Helmeyer Quevedo contra el Ministro de Justicia, expediente N° 017-98).