
Sala de Casación Penal
Magistrado-Ponente: Dr. Nelson Eduardo Rodríguez García
Vistos.
El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en sentencia de fecha 30 de julio de 1996, ABSOLVIO al procesado LUIS BELTRAN JIMENEZ BRIZUELA, de los cargos que le fueran formulados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 respectivamente del Código Penal. Contra dicho fallo anunció recurso de casación la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial. Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta y la Magistrada Ponente informó que el recurso fue admitido conforme a la Ley por el Tribunal a-quo.
Reconstituida la Sala, se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En la reapertura del lapso formalizó de forma la Fiscal Cuarto ante la Corte. Cumplidos los demás trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
RECURSO DE FORMA
Con apoyo en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la formalizante la infracción del segundo aparte del artículo 42 ejusdem, porque en el fallo recurrido se omitió el análisis y la comparación de pruebas esenciales existentes en autos, que determinan la fijación exacta de los hechos en el presente proceso. Transcribe la formalizante parte de la sentencia recurrida y expresa lo siguiente:
"...Como puede observarse, el Juez de la recurrida incurrió en quebrantamiento de forma por no cumplir con el deber al que estaba obligado por imperativo mandato legal de analizar y comparar los elementos de convicción procesal más relevantes cursantes en autos: en consecuencia estos graves errores cometidos por el Juzgador fueron determinantes para que éste se pronunciara en forma equívoca como lo hizo en su decisión, lo que no le permitió establecer los hechos verdaderos y menos aún aplicar el derecho respectivo que el caso merece, tales elementos de convicción procesal son los siguientes:
Declaración de YEMI YOSMAR CANCINE RANGEL, rendida ante la Sección de Calabozo, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la cual corre inserta al folio 42 de la primera pieza del expediente, donde manifestó:
'...soy la concubina de Oswaldo José Meregote...luego que mataron a mi marido...me dirigí al Hospital...a ver que era lo que había ocurrido ...me llegó la información de que con mi marido andaba esa noche, una muchacha de nombre Ketty...me puse a investigar...hasta que la encontré y estuve hablando con ella...me contó que esa noche del problema ella iba caminando con Oswaldo dentro del parque...se les acercó un tipo, un menor de edad, quien llamó a Oswaldo y le preguntó que si no se acordaba del problema que habían tenido...el muchacho le preguntó que si él era hombre y Oswaldo le respondió que si, entonces el muchacho lo invitó a que se cayeran a golpes y Oswaldo aceptó...el muchacho le indicó que esperara un momento, que ya venía...a los pocos minutos vieron que venían gran cantidad de gente hacia el lugar donde ellos estaban...Ketty agarró por el brazo a Oswaldo y se lo fue llevando...(sic)...ese menor se fue acercando con la gente a su alrededor ...entonces Oswaldo le indicó a Ketty que tomara la bicicleta y se alejara de allí y Ketty se negó a irse de allí...Oswaldo comenzó a correr alejándose del parque...comenzaron a hacerle varios disparos hasta que lo alcanzaron con un tiro en la cabeza...me dijo que ella vio que el que le dio el tiro a Oswaldo es un tipo llamado LUIS BELTRAN JIMENEZ...quien iba acompañado esa noche de otro tipo a quien le dicen por apodo 'GUICHO', llamado Luis Felipe Melendez, pero el que disparaba era LUIS BELTRAN JIMENEZ...'.
Dicha declarante narra lo que le fue manifestado por una ciudadana que responde al nombre de KETTY YELITZA MORA RIVERO, de que como se suscitaron los hechos en donde perdiera la vida el ciudadano Oswaldo José Meregote debido a disparo efectuado por el encausado de autos LUIS BELTRAN JIMENEZ.
Declaración de la ciudadana KETTY YELITZA MORA RIVERO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, la cual riela al folio 47 de la primera pieza del expediente, donde expuso:
'...yo venía caminando...en compañía de un amigo...Oswaldo José Meregote ...de pronto viene un muchacho que yo conozco como Ramoncito Jímenez, acompañado de otro tipo... Oswaldo al verlo nuevamente se dirigió a Ramoncito Jiménez y le pidió que le entregara los cuadritos que me habían arrebatado ...él se negó...esos tipos hicieron eso fue para provocar a Oswaldo...ese tipo comenzó a recordarle a Oswaldo sobre un problema viejo que habían tenido ...Ramoncito Jiménez le dijo a Oswaldo que si era un hombrecito que saliera del Parque Ferial hacía la calle para que pelearan...Oswaldo le dijo que salieran los dos juntos...Oswaldo me agarró por una mano...me indicó que agarrara la bicicleta de él y me alejara de allí y vi como sacó un arma pequeña que cargaba en la cintura...nos percatamos que ya Ramoncito Jiménez venía detrás de nosotros con varios amigos de él...de repente Oswaldo comenzó a disparar, hizo tres disparos seguidos pero en realidad no le disparaba a esos tipos, más disparaba hacia el aire...creo que se terminaron las balas y entonces comenzó a correr hacia las quintas esas que quedan allí cerca y entonces uno de esos tipos Luis Beltrán Jiménez tenía un arma de fuego y comenzó a dispararle a Oswaldo, él si le disparaba a pegarle, hizo como seis o siete disparos...luego me enteré por medio de la esposa de Ramoncito Jiménez, que su hermano Luis Beltran Jiménez esa misma noche le entregó el arma a un menor de edad para que se la guardara, se trata de una pistola calibre 7,65 milímetros, es un muchacho que vive en el Barrio La Trinidad...'Quien a pregunta formulada respondió:...Diga usted, las características del arma que portaba el ciudadano Luis Beltrán Jiménez en el hecho que se averigua? ... 'Contestó:' Era una pistola negra, no sabría decir más nada'... Diga usted, si tiene conocimiento de problemas (sic) fue el que presuntamente tuvo Oswaldo José Meregote con Ramoncito Jiménez?... 'Bueno...yo pude percatarme que desde temprano andaban buscando a Oswaldo en el parque y estoy segura que me arrebataron esos cuadritos... fue para provocar y justificar la pelea con Oswaldo'...Diga usted, si desea agregar algo más a su presente declaración?... 'Bueno, que al día siguiente de ocurrir este problema, Luis Beltrán me buscó y preguntó si yo lo iba a delatar y yo le dije que no lo sabía, que se les había pasado la mano, entonces él me dijo que no pensaba matar a Oswaldo, que él le tiraba a otras partes del cuerpo que no era la cabeza, y pidió que por favor no lo delatara, que me quedara callada...' (subrayado nuestro).
En la oportunidad de la Evacuación de pruebas, la declarante respondió a preguntas formuladas de la manera siguiente:
'...PREGUNTA CUATRO: Diga el testigo, si tiene conocimiento si el menor de edad Identidad Omitida en Cumplimiento del art.65 de la LOPNA, a quien le entregaron el arma para que la guardara, tiene algún vínculo de familiaridad con los hermanos JIMENEZ BRIZUELA?... 'Son primos...'.
Esta declarante quien acompañaba al occiso de autos Oswaldo José Meregote Rodríguez, al momento de iniciarse los hechos, narra de cómo Ramón Jiménez comenzó a incitar al hoy occiso a pelear fuera del Parque Ferial, a lo que Oswaldo Meregote, sacó un arma pequeña que cargaba por dentro de la camisa, percatándose éstos que eran seguidos por el mencionado Ramón Jiménez en compañía de otros amigos, a lo que la declarante procedió a marcharse del lugar, luego de haber recorrido un trecho observó que Oswaldo Meregote comenzó a disparar al aire y a correr hacia las quintas que se encuentran cerca del lugar, y como Luis Beltrán Jiménez tenía un arma de fuego procedió a dispararle a Oswaldo Meregote, manifestando igualmente la declarante que Luis Beltran Jiménez esa misma noche le había entregado una pistola 7.65 milímetros a un menor de edad, esta declaración se encuentra concatenada con la declaración rendida por la ciudadana YEMY YOSMAR CANCINE RANGEL, quedando asentado en la oportunidad de evacuación de pruebas que el menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art.65 de la LOPNA y los hermanos Jiménez son primos.
Declaración del menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art.65 de la LOPNA, rendida ante la Seccional de Calabozo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la cual riela al folio 62 de la primera pieza del expediente, donde manifestó que '...me encontraba en el Parque Ferial...se me acercó Luis Felipe Melendez y me pidió que le guardara un armamento y que después se lo entregara y me hizo entrega de una pistola calibre 7.65 milímetros, de color negro...yo agarré el arma y la metí en la cintura...en lo que iba cruzando la Carretera Nacional, rumbo a mi casa en el Barrio La Trinidad, llegó una comisión de la Policía ...y me detuvo y me decomisaron el arma...'Quien a pregunta formulada respondió:...Diga usted, si reconoce el arma de fuego que a continuación se le pone de manifiesto en este acto? EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA QUE AL DECLARANTE SE LE PONE DE MANIFIESTO UN ARMA DE FUEGO. TIPO PISTOLA, CALIBRE 7,65mm DE COLOR NEGRO, SERIAL 326415...Esa es la pistola que me entregó Luis Felipe MELENDEZ para que se la guardara, la cual posteriormente me decomisó la Policía'... Diga usted, si tiene conocimiento que tipo de amistad o nexo familiar tienen los ciudadanos Luis Beltrán Jiménez y Luis Felipe Melendez?...' 'Luis Beltrán y Ramoncito Jiménez son hermanos y son bastantes amigos de Luis Felipe Meléndez, siempre los veo juntos...'(subrayado nuestro). En la oportunidad de la evacuación de pruebas, el declarante respondió a preguntas formuladas de la manera siguiente:
'PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, que familiaridad tiene su mamá con LUIS BELTRAN JIMENEZ BRIZUELA... 'son primos...'
Se observa de la presente declaración que el declarante en cuestión fue la persona que tenía la pistola 7.65mm, involucrada en el presente hecho, ahora bien, éste manifiesta que la misma le fue entregada por el ciudadano Luis Felipe Melendez, pero al ser interrogado el responde que Luis Felipe Melendez y los hermanos Beltran Jiménez son muy amigos y que siempre están juntos, es obvio presumir que la misma le fue mandada a guardar por Luis Beltrán Jiménez, encausado de autos, quedando corroborado asímismo el hecho de que el menor y los hermanos Beltrán Jiménez son primos, razón esta más que suficiente para que éste dijera que fue Luis Felipe Meléndez quien le entregó la pistola y no dijera que fue Luis Beltran Jiménez.
Declaración de JOSE RAFAEL SOLORZANO VILLALOBOS, rendida ante la Seccional Calabozo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la cual cursa al folio 82 de la primera del expediente, donde declaró que:
'El día lunes 22-03-93, en horas de la madrugada, al final de la Avenida Centro Administrativo de esta ciudad, avistamos a cinco jovencitos que venían por dicha avenida, y uno de ellos se regresó y hizo caso omiso a nuestra llamada y se paró y mi compañero de nombre Carlos Ladera lo agarró y cuando le levantó los brazos para requisarlo se le cayó una pistola de la cintura y de inmediato lo trasladamos hasta el comando donde quedó detenido...' 'Quien a pregunta formulada respondió...Diga usted, el nombre de la persona que le decomisaron la mencionada pistola?...Se llama Castor Alfredo Castillo de 16 años. '...Diga usted, las características de la pistola que le decomisaron al menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art.65 de la LOPNA?... 'Es una pistola de color negra, calibre 7.65 y tenía un solo proyectil en el peine...'.
Tal declarante fue la persona que en compañía del también funcionario Carlos Ladera practicaron la detención del menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art.65 de la LOPNA quien al practicarse la requisa se le cayó la pistola que cargaba la cual es la misma que se encuentra involucrada en el presente hecho. Protocolo de Autopsia, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO JOSE MEREGOTE RODRIGUEZ, suscrita por los galenos Pedro Rodríguez Morillo y Raquel Troconis, al cual riela al folio 104 de la primera pieza del expediente, donde se deja constancia de:
LESIONES INTERNAS:
CABEZA: Extensa fractura temporo-parietal-occipital izquierda con deshicencia de sutura. Laceración de masa encefálica del lóbulo parieto-occipital izquierda.
Hemorragia subdural y subaracnoidea extensa que abarca hasta el vermix cerebuloso. Fractura de fosa posterior de base craneana. Hematoma del cuero cabelludo...
CAUSA DE LA MUERTE:
Hemorragia Cerebral debido a traumatismo Craneo-Encefálico abierto debido a herida por arma de fuego.
Se desprende de tal protocolo que el occiso de autos Oswaldo Meregote, recibió impactos de balas en la cabeza y no en otras partes del cuerpo, de manera que es obvio que el objetivo deseado de su heridor era ocasionarle la muerte y no herir.
Declaración Indagatoria del encausado LUIS BELTRAN JIMENEZ BRIZUELA. La cual cursa al folio 250 de la segunda pieza del expediente, donde manifestó:
'...el día que sucedieron los hechos de los cuales a mi se me imputan, me encontraba en el Parque Ferial, a eso de las 10:00 de la noche, luego vi que todos los presentes corrían hacia fuera, yo me dirigí hacia donde todos corrían y cuando llegue a la calle escuché que la gente decía que había un herido por arma de fuego, después me fui para mi casa...'.
Se puede apreciar de la presente declaración que el encausado de autos Luis Beltrán Jiménez niega los hechos, sólo aceptando que se encontraba en el Parque Ferial y que el se dirigía hacia donde todos corrían y que cuando llegó a la calle escuchó que la gente decía que había un herido por arma de fuego, versión ésta que ha quedado totalmente desvirtuada en el transcurso de la investigación.
De haber cumplido el Juzgador de Segunda Instancia con la obligación que le señala el segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal de analizar y comparar las pruebas relevantes que se nos (sic) TEODULO JOSE RADA MARTINEZ Y CARLOS ROJAS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, hechos que han quedado fijados en el análisis y comparación de las pruebas antes transcritas, ya que del contenido de los elementos probatorios, llegamos a la conclusión, de que el procesado de autos LUIS BELTRAN JIMENEZ, fue la persona que luego de que su hermano Ramón había incitado a la pelea retando al hoy occiso Oswaldo Meregote a que saliera del Parque Ferial si era hombre, a lo que Oswaldo Meregote, sacó un arma que cargaba y comenzó a disparar al aire y luego corrió hacia las quintas del lugar de los hechos, procedió a sacar su pistola y disparó varias veces en la humanidad de Oswaldo Meregote, ocasionándole la muerte, debido a los impactos recibidos en el cráneo.
Sin lugar a dudas y como quedó sentado en el presente escrito de formalización, la norma denunciada como infringida influyó en el resultado del proceso, en virtud de que si, el Juzgado de Segunda Instancia hubiera establecido correctamente los hechos fijados con anterioridad no habría Absuelto al ciudadano LUIS BELTRAN JIMENEZ y por el contrario lo habría condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, imputado por el Fiscal del Ministerio Público en el acto de cargos.
En efecto, las omisiones anotadas vician el fallo recurrido por quebrantar el sentenciador de Segunda Instancia del artículo 42 en su Segundo Aparte del Código de Enjuiciamiento Criminal, por falta de análisis y comparación, razón por la cual solicito a esa Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, declare con lugar el presente recurso de forma, todo ello de conformidad a lo contenido en el artículo 330 numeral 2º. Ibídem, y por consiguiente anule el fallo recurrido y remita el presente expediente al correspondiente Tribunal de Reenvío en lo Penal, para que dicte nueva decisión prescindiendo del vicio aquí denunciado".
La Sala, para decidir, observa:
La parte motiva de la sentencia impugnada es del tenor siguiente:
"...MOTIVA.
CUERPO DEL DELITO. El Cuerpo del Delito de HOMICIDIO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA previstos y sancionados en los artículos 407y 278 del Código Penal aparecen demostrados con los siguientes elementos.-
1) Transcripción de Novedades al folio 1: 'ingreso al Hospital José Francisco Urdaneta Delgado el ciudadano MEREGOTE RODRIGUEZ OSWALDO JOSE presentando heridas por arma de fuego...'.
2) Transcripción de Novedades al folio 6: 'la ambulancia que trasladaba al herido OSWALDO JOSE MEREGOTE RODRIGUEZ se volcó y dicho ciudadano Falleció por el delicado estado de salud...'.
3) Declaración de Sebastián Ramón Meregote: 'mi esposa me dijo que le habían dado un tiro en la cabeza...'.
4) Planilla de Remisión al folio 22.
5) Declaración de Oswaldo Rafael Lara: 'un compañero de trabajo me dijo metete en algún carro porque viene una bala loca f 27 y vto...'.
6) Declaración de Carlos Antonio Flores Barrios al folio 28...' venían unas personas corriendo llegó la policía diciendo que habían matado un tipo...'.
7) Experticia de Reconocimiento al f 69 y su vto.
8) Declaración de YEMY OMAR CANCIENE al f 43 y vto. '...que el que le dio el tiro a OSWALDO es un tipo llamado Luis Beltrán Jiménez...quién iba acompañado de otro tipo a quien le dicen 'GUICHO' llamado Luis Beltrán Felipe Meléndez'...
9) Declaración de Angel Raúl Solorzano Venero f 44 y su vto: ''..me metí detrás de la pared, habían muchas personas corriendo por todas partes y al rato se escuchó en el Parque habían matado un hombre...'.(sic)
10) Declaración de Ketty Melitza Mora Riverol, 'Luis Beltrán tenía un arma de fuego comenzó a dispararle a Oswaldito él si le disparaba a pegarle' folio 48 y su vto.
11) Protocolo de Autopsia a folios 104, 105 y 107.
12) Acta de Defunción al folio 161.
Todos indicios se valoran según los artículos 279 ordinal 1º, 251, 261 primer aparte y 276 y 252 todos del Código de Enjuiciamiento Criminal.
CULPABILIDAD. Este Juzgado no comparte el criterio sustentado por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto una minuciosa y exhaustiva revisión se evidencia la inexistencia de fundados indicios que lleven a la plena prueba de culpabilidad o responsabilidad penal del procesado LUIS BELTRAN JIMENEZ BRIZUELA.
Ya que la única prueba real existente en autos, que pudiera comprometer su responsabilidad penal en la perpetración de la acción delictiva de HOMICIDIO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del CP es la declaración testimonial de KETTY YELITZA MORA RIVERO y la misma no colma la exigencias de la prueba legal.
Es por eso que luego de una minuciosa y exhaustiva revisión considera este Tribunal que se debe ABSOLVER al referido procesado de los cargos formulados en su contra como se establece en la Dispositiva del presente fallo".
Como se podrá observar, la razón asiste a la formalizante, pues la recurrida no analiza ni compara las pruebas existentes en los autos, lo que da lugar a un pronunciamiento carente de motivación, ya que, al omitir el examen y comparación de las pruebas, el fallo no explana las razones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento a la sentencia, pues es del análisis y comparación de los elementos probatorios de donde surge la verdad procesal que ha de servir de base a la decisión judicial. Infringió así el a-quo, el segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuciamiento Criminal, el cual dispone que en la segunda parte de la sentencia, según el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales sustantivas y procesales aplicables al respectivo caso, se expresarán las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse aquélla. Esto obliga al Juez a realizar un análisis pormenorizado en esa parte motiva del fallo, de los elementos probatorios existentes en autos y a compararlos entre sí, porque de allí emerge la realidad procesal que ha de servir de fundamento al fallo. En consecuencia, el presente recurso de forma debe declararse con lugar, conforme al ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se declara.
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de forma formalizado por la Fiscal Cuarta ante la Corte, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente al Tribunal de Reenvío en lo Penal para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que han dado lugar a la nulidad del fallo anterior.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 27 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Año 187º de la Independencia y 139º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
ISMAEL RODRIGUEZ SALAZAR
El Vicepresidente,
JOSE JUVENAL SALCEDO CARDENAS
Los Magistrados,
LUIS MANUEL PALIS
REINALDO CHALBAUD ZERPA
NELSON EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
PONENTE
El Secretario,
JOSE LEONARDO REQUENA CABELLO
NERG/mj.
Exp. Nº 96-1698
(Texto completo de la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 27 de marzo de 1998, Luis Beltrán Jiménez Brizuela, expediente N° 96-1698).
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